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viernes, 8 de marzo de 2013


Yo comprendía que la sociedad con el brazo cruel de su justicia, cortase de sí, con la segregación o con la muerte, a los miembros peligrosos de la comunidad. Era necesario defenderse: la pena era protección contra un daño, no ya afirmación de un daño

Phanjas
 
 

 

Los gobiernos no castigaban a los delincuentes porque considerasen los delitos verdaderos y propios males, indignos del hombre, sino ‘porque veían en los transgresores de las leyes otros tantos rivales en aquellas acciones que el Estado (...) consideraba lícitas para sí mismo (...) No toleraba otro ladrón fuera del fisco; otro homicida fuera del verdugo y del guerrero.

Y esto no sólo fue verdad respecto a los Estados bárbaros, sino respecto a todos, aun de aquellos que se llamaron civilizadísimos

Laiput Raj
 
 

INTRODUCCIÓN

Sin duda alguna, la pena de muerte es la sanción más grave y antigua de la historia. Seguramente por ello, es la que ha producido, y sigue haciéndolo en la actualidad, un mayor debate o discusión. Este carácter de conflictivo, es debido, también, a que dicha sanción, conlleva un modo de ver la sociedad y, en particular al individuo, en especial el sujeto delincuente. Así, en el debate, se ven implicadas muchas disciplinas, etiquetadas bajo el nombre de Ciencias sociales, que van des de la sociología a la criminología, pasando por la política, la filosofía y el derecho entre otras. También es evidente, que la religión, a pesar de no ser una de estas disciplinas, también se ve implicada, puesto que la religión también da una visión del mundo y de las personas.

Precisamente, por su historia y por sus implicaciones, nos hemos querido adentrar en el tema, aunque sea de una manera superficial, dadas las restricciones, tanto de espacio como de tiempo, a las que estamos sujetos. Con tal objetivo, dividiremos el trabajo en tres grandes bloques: el primero, la evolución histórica de dicha pena, en dónde también hemos incluido una breve cronología sobre la pena de muerte en España; el segundo, la situación actual en el mundo, cuántos países la practican todavía y cuántos no, junto algunos de los acuerdos suscritos para su abolición; y por último, el tercero, en el que intentaremos abordar los argumentos tanto a favor como en contra de ella. Por último, y a modo de conclusión, intentaremos hacer un balance de lo que hemos expuesto y comentar, además, algunas de las alternativas a la sanción capital y sus problemas. 


 
 
 

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PENA DE MUERTE

La pena capital fue rechazada por la iglesia hasta el siglo XI. Es en el siglo XVIII cuando la humanidad empieza a plantearse si dicha pena cumple una utilidad dentro de la sociedad. La pena de muerte empieza a imponerse con mayor frecuencia y de forma más cruel y despiadada, llegando incluso a aplicarse en algunos lugares de Alemania, con el único fin de que no prescribiera.

A mediados del siglo XVIII se inicia una controversia sobre la pena capital que perdurará hasta la actualidad. Abolicionistas y antiabolicionistas podemos encontrar tanto entre positivistas, entre partidarios de una dirección intermedia y entre técnico-jurídicos.

Defensores de la pena capital han sido Rousseau, Balmes, Garofalo, Alfonso de Castro, Lombroso, etc... Veamos lo que describía Rousseau en su obra el Contrato Social: "Todo malhechor, , atacando el derecho social, conviértese en rebelde y traidor a la patria (...) La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca".

Entre los partidarios de la abolición de la pena de muerte encontramos a Voltaire, Unamuno y Pellegrino Rossi entre otros. Éste último distingue entre el presente y futuro, afirmando que la pena capital cumplía una función positiva en una época determinada, teniendo que ser abolida cuando dejase de cumplir dicha función. Pero el más destacado fue Cesare de Beccaria, que en su obra De los Delitos y las Penas profesa la inutilidad de la pena capital, y por tanto, al ser inútil, aboga por su desaparición.

En mayo de 1974 los profesores numerarios españoles de Derecho Penal, solicitan la abolición de la pena de muerte, siendo en la actualidad la postura prevalente entre los especialistas del tema.

La pena de muerte fue aplicada en el mundo oriental, en el griego, en el romano y, a pesar de los sentimentalismos del cristianismo primitivo, en las instituciones jurídicas de la Iglesia imperial, de la bárbara, de la feudal y de la Inquisición, afianzándose vigorosamente en los estatutos y en las leyes de la Edad Media y particularmente durante los siglos XVI, XVII y XVIII.

Cabe citar que algunos pueblos antiguos no conocieron la pena de muerte u otorgaron a la misma un lugar extremadamente modesto en el catálogo punitivo. 


 

LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO GERMÁNICO

Lo injusto aparece como un ataque al ofendido y a sus familiares, que tienen el derecho y el deber de vengarse mediante la vida y la propiedad del autor, o bien de los miembros de su parentela. En este tipo de derecho, se consideran penas capitales aquellas que producen por efecto, inmediato o mediato, ineludible o eventual, la pérdida de la vida, y lo que le caracteriza es la previsión que tiene para cada clase de delito de una modalidad determinada de ejecución capital, según el texto legal o costumbre que se aplique. Por ejemplo, el descuartizamiento mediante el hacha era pena reservada, casi exclusivamente, para los delitos de traición.

 

EVOLUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE (S. XVIII- Actualidad)

En el s. XVIII la humanidad se plantea, por primera vez, el problema de la existencia de la pena capital. El derecho penal de la primera mitad del s.XVIII se caracteriza por :

a)Su endurecimiento: impone la pena capital a una persona con 17 años cumplidos, que hubiese cometido un simple hurto en la Corte o dentro de cinco leguas de su rastro y distrito.

b) La trascendencia a los familiares: éstos son expulsados del país, y con lo cual, pierden todos sus bienes.

c) La posibilidad de imponer penas arbitrarias.

d) La desigualdad ante las penas según la categoría del condenado

e)El calificar como delitos más graves los de lesa majestad divina y humana.

f) El emplear, pródigamente, la pena de muerte y el ejecutarla eligiendo modalidades crueles.

En sus orígenes, el movimiento abolicionista, no siempre fue total, es decir, no siempre se pide, ni tampoco se consigue, la abolición de la sanción capital, reduciendo los delitos merecedores de dicha sanción.

Entrando en el s.XIX es cuando en algunos países empieza a abogarse por la abolición total. Desde mediados del siglo pasado hasta la primera guerra Mundial, prosigue, cada vez con más firmeza, el movimiento abolicionista : doctrinal y legislativo. La posguerra es la primera contienda mundial, no es favorable para el movimiento abolicionista, debido a una serie de factores: el aumento de la criminalidad violenta, sangrientas conmociones políticas y sociales, etc... Lo mismo sucedió en el período de la Segunda Guerra Mundial. En este periodo, se produce un retroceso del abolicionismo. Sin embargo, podemos afirmar, que tras las conmociones que han acontecido en el mundo durante el s.XX (Guerras Mundiales, exterminio judío, y actualmente las guerras en los países africanos, en el este de Europa, etc...) han hecho replantear la abolición de la pena de muerte. Como veremos en el siguiente bloque, la evolución del abolicionismo ha sido ascendente en la segunda mitad del s.XX. 


 

EL CATOLICISMO Y LA PENA DE MUERTE

Si bien muchos especialistas abogan por dejar a un lado la cuestión de la religión a la hora de solucionar o debatir la cuestión de la pena de muerte, lo cierto, es que en la realidad ha jugado un papel muy importante. Sin duda alguna, durante muchos siglos, y todavía aún, las religiones y sus instituciones han tenido un poder enorme en la mentalidad de los hombres. Como apunta J. K. Galbraith: "En los primeros momentos del cristianismo, el poder se originó con la vigorosa personalidad del Salvador. Casi inmediatamente surgió una organización, los Apóstoles, y con el tiempo la Iglesia, como organización se convirtió en la más influyente y duradera de todo el mundo". Es por ello, que creemos importante, dedicar un apartado a las consideraciones dogmáticas religiosas.

Cabe mencionar, que sólo hablaremos del catolicismo, pero la misma importancia han tenido otras religiones en diferentes partes del mundo (por ejemplo el Islamismo).

Requisitos católicos de la pena:

a)Utilidad de la pena

La pena para ser justa ha de ser útil a la comunidad en general y también a las personas más directamente relacionadas con ella. Según el concepto bíblico de la fraternidad universal, cada ciudadano debe ayudar a todos los demás. La autoridad, el derecho, debe servir a todos.

b) Dignidad de la pena

El catolicismo postula que la pena sirva a la prevención general y a la especial. Pero exige, además, que la pena sea digna. En definitiva, que sea humana y, por lo tanto, rechaza la venganza y la crueldad.

c) Necesidad de la pena

La pena ha de ser necesaria al bien común y a las personas directamente afectadas por ella. En este punto coinciden los tratadistas católicos.

A la luz de la teología católica, la retribución jurídica supone y exige represión, en cuanto es necesaria para la prevención, general y especial, de futuros delitos. La pena última religiosa mira, quizás, sólo al pasado del pecador, pero desde un planteamiento radicalmente distinto al de la pena jurídica.

La pena de muerte

Las posturas frente a la pena de muerte han ido variando a lo largo del tiempo. Si bien es cierto, como veremos en el último bloque, que la pena de muerte ha encontrado justificación en palabras del Antiguo Testamento, en la actualidad, la postura no es tan clara. Sin duda alguna, la Iglesia ha sido partidaria durante muchos siglos de la sanción capital. Sólo baste recordar la Inquisición, en la que fue impuesta por la propia Iglesia: "Cuando el escándalo está en el pensamiento, esto es , en la cabeza, , no hay otro remedio para el escándalo que la muerte ; tremenda necesidad, pero necesidad". Estas son las palabras que pone Papini en boca de Torquemada. Es bastante significativa la expresión de la necesidad, que anteriormente, comentábamos como uno de los requisitos de la pena.

En nuestros tiempos, sin embargo, a pesar de que la Iglesia siga teniendo una importancia elevada en la vida de las personas, la secularización, que se ha ido produciendo durante el s.XX, ha conllevado que las personas vivan ya una religión más privada. Y por lo tanto, una relación directa con Dios. Ello conlleva, que el juicio ético-moral, no lo pueden hacer (como en la Inquisición) las instituciones de la Iglesia, sino que es el mismo Dios el que lo debe hacer.

En la actualidad, la posición de la Iglesia, no es del todo clara, si bien es cierto, que muchas veces, en su historia, ha intercedido para salvar la vida a los reos. Sin embargo, hay que apuntar, que hay una serie de valores cristianos que justifican la abolición (perdón, amor, etc...). 

 

 
 

CRONOLOGIA DE LA PENA DE MUERTE EN ESPAÑA

1828 : La Pena de muerte está vigente en España.

1870: El Código Penal Español establece la pena de muerte. En su art. 102 recoge: "La pena de muerte se ejecutará en garrote sobre tablado. La ejecución se notificará a las veinticuatro horas de notificada la sentencia, de día, con publicidad y en el lugar destinado generalmente al efecto, o en el que Tribunal determine cuando haya causas especiales para ello".

1873: Durante la Primera República Española, podemos establecer dos periodos en relación a la pena de muerte. En el tiempo en que Salmerón fue presidente de la República, la pena capital fue abolida, mientras que, tras su dimisión, su sucesor, Castelar, fue reinstaurada. La reinstauración fue debida a una estrategia política del gobierno para recuperar, así, la confianza del ejército, que Salmerón había perdido.

1873-1931: En el periodo de la Restauración, la pena de muerte sigue vigente.

1932: La Segunda República abole la pena de muerte, exceptuando los delitos de la jurisdicción militar.

1934: La promulgación de la ley del 11 de octubre, por el gobierno de la CEDA, restablece la pena de muerte para ciertos delitos.

1935: Con la ley del 2 de junio se produce una ampliación del uso de la pena de muerte para delitos de terrorismo.

1938: Con la ley del 5 de julio se restablece la pena de muerte, recogida en el Código Penal, para delitos de derecho común.

1941: En la ley de la seguridad del estado, del 29 de marzo, encontramos más de veinte citaciones sobre la pena de muerte.

1944: El 23 de diciembre se pública el nuevo Código Penal. Éste establece la pena de muerte en 19 delitos.

1945: El 17 de julio se aplica una amnistía para determinados delitos.

1960: El decreto del 26 de Septiembre establece la aplicación de la pena de muerte sobre aquellos que se dediquen al bandidaje o a la subversión social... apartándose ostensiblemente de la convivencia social.

1978: Publicación del "Proyecto de Ley sobre la abolición de la pena de muerte en el Código Penal. Éste es el antecedente del inmediato del art. 15 de la CE, que establece la abolición de la pena de muerte (exceptuando el Código de Justicia Militar, "salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra").

1983: La Reforma del 25 de Junio supone la desaparición del Código Penal de la Pena de muerte para todos los delitos.

SITUACIÓN ACTUAL

Hasta ahora, hemos hablada del pasado. Ahora, en este bloque, nos toca hablar del presente, en concreto, de realizar un balance sobre la situación de la pena de muerte en el mundo en la actualidad. Para ello, hemos dividido este bloque en dos apartados. Por un lado, hablaremos de las iniciativas que se han llevado a cabo dentro de organizaciones internacionales- tanto universales como regionales-, y por otro lado, hablaremos de las cifras, es decir, veremos si realmente estas iniciativas han servido para algo. 

 
 

EL MARCO INTERNACIONAL: Organizaciones internacionales.

En primer lugar hablaremos de una organización internacional universal: las NNUU. Creemos importante hablar de dicha organización porque, en primer lugar, porque su carácter universal, significa que está potencialmente abierta a todos los Estados del mundo. Y en segundo lugar, porque para ser un actor reconocido en el sistema internacional, hace falta, ser miembro de NNUU, puesto que es la que le proporciona la calidad de actor- en este caso de Estado-. Por estos dos motivos, es importante tenerla en cuenta a la hora de hacer un balance en el ámbito global.

. Esta organización, surge tras la Segunda Guerra Mundial, con unos propósitos bien definidos, evitar otra vez las catástrofes ocurridas durante el s.XX; en definitiva, conseguir un mundo en paz, bajo una vía democrática y de respeto a los derechos de los individuos. Esta organización pretendía sustituir, y mejorar, la antigua Sociedad de Naciones, que había fracasado en sus objetivos – da fe de ello la consecución de una Guerra Mundial-. No vamos a entrar aquí en detalles sobre las diferencias entre las NNUU y la antigua Sociedad de Naciones. Aunque si que vamos a definir un poco cuáles son los objetivos de la primera. Los objetivos de NNUU son generales, es una organización multifuncional, y por lo tanto, se supone que tiene la capacidad para abordar todos los temas que consideren necesarios. Así, en su carta fundacional, se habla no sólo del mantenimiento de la paz y la seguridad, sino también de la cooperación en todos los terrenos (económico, social, humanitario, etc...). Por tanto, se hace evidente que NNUU no podía dejar a un lado la cuestión de la pena de muerte. De hecho, este tema ya empezó a suscitar interés en nuestro entorno cultural tras el proceso de Nurenberg, cuando se juzgaron los máximos dirigentes que quedaban de la ex-Alemania nazi. Una pregunta quedó flotando en el aire: ¿era legítimo que cuatro potencias, las vencedoras del conflicto, tuvieran la capacidad, tanto jurídica como moral de actuar de jueces, y, más sobretodo, cuando la condena final de los inculpados fue la de la pena capital? Esta cuestión planteó muchas dudas en ciertos ámbitos progresistas y en la sociedad en general. Esta fue, quizás, la primera vez que en el s.XX aparecían serias dudas en torno a la pena capital.

Pero no sólo afectó a estos círculos progresistas, la propia organización de NNUU ha tenido desde sus inicios una preocupación por la cuestión. Así, el 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General invitó al Consejo Económico y Social a iniciar un estudio sobre la pena capital. Por ello, la Secretaria, preparó los respectivos informes de 1962,1967 y 1973. Ya en 1971, la Asamblea General declaró que "el objetivo principal es restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre en dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esta pena en todos los países. Las resoluciones tomadas hasta ahora, sin embargo, no tienen ningún carácter vinculante, y sólo siguen la línea marcada en su propia carta fundacional, que dice: "nosaltres els pobles de les nacions unides, decidits a (...) refermar la fe en els drets fonamentals de l’home, en la dignitat i en el valor de la persona humana (...) hem decidit asociar els nostres esforços per a realitzar aquests designis". En definitiva, al no ser vinculantes, son sólo recomendaciones a los Estados, recomendaciones, acompañadas, esos si, de una serie de garantías para aquellos que sean condenados a la pena de muerte. Estas garantías son tales como la edad mínima (18 años) para que la pena pueda ser aplicada, la aplicación del Principio de Legalidad, es decir, que la pena de muerte esté recogida en la ley, para ese delito en concreto, que deben ser personas sanas, que no sufran ningún tipo de trastorno mental, que no haya otra manera de explicar los hechos, es decir, que no haya posibilidad de que sea inocente, y el derecho a obtener el perdón. He dejado, en último lugar, la mención de una de estas garantías: la pena de muerte debe quedar reservada para los delitos más graves. Esta última, es la que quizás conlleva mayor polémica, puesto que quién es el que debe decidir cuáles son los crímenes más graves. En nuestro entorno cultural, está claro que por delitos más graves podemos entender el atentar contra la vida de las personas. Sin embargo, en otras sociedades, ello no es tan claro. Así, en los países en que el fundamentalismo islámico está muy arraigado, e incluso presente en el propio gobierno del país, la pena de muerte es aplicada de una manera totalmente discriminatoria, especialmente, por razón de sexo. Así por ejemplo, determinadas acciones cometidas por mujeres son causa de imponer una pena capital, mientras que esos mismos hechos por parte de un hombre, quedan impunes. Quizás estas garantías sean demasiado generales, en el sentido en que cada sociedad las entiende según sus patrones culturales, aunque tampoco es posible imponer nuestros propios valores. Más adelante, veremos otros problemas que conllevan que las recomendaciones que da NNUU, no sean seguidas por todos los países miembros.

Ahora bien, no es cierto que en el seno de NNUU sólo haya recomendaciones. Muestra de ello es el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte. Éste es importante, pues supone un acuerdo de carácter vinculante, es decir, es de obligación seguir lo expuesto en él, para aquellos países que lo hayan ratificado. Aunque no sean todos los países miembros de NNUU, si que es un avance importante. Veamos un fragmento de dicho Protocolo:

Los Estados Partes en el Presente Protocolo,

Considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos (...) Deseosos de contraer por el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la pena de muerte.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo

Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte 

 
 

Para terminar con NNUU nos falta ver, como decíamos ambos, los problemas de dicha organización para llevar a cabo resoluciones de carácter vinculante en todos los Estados. En primer lugar, cabe destacar un punto normativo, recogido en la propia Carta fundacional, el Principio de no-ingerencia en los asuntos de los Estados Miembros. Ello conlleva dificultades a la hora de realizar cualquier obligación a nivel mundial. Pero también hay que destacar dos punto más, que no son de carácter normativo, sino que son producto de la evolución de la propia organización y del poder de determinados Estados en ella. En primer lugar, cabe destacar, que dos de los países que llevan a cabo mayor número de ejecuciones son China y los EEUU. Ambos, son miembros permanentes del Consejo de Seguridad, por lo tanto, países con un peso específico muy importante. Pero no es tan sólo la posición que ocupan. En concreto, EEUU, es el país que tiene, por un lado mayor deuda acumulada en la organización, pero por el otro, es el que más paga de contribución a dicha organización. Así, sin la contribución económica de dicho país sería muy complicada la realización de las tareas de la organización. Eso le confiere un poder aún mayor dentro de la organización, siendo un país clave en cualquier decisión. Por último, cabe hacer una pequeña mención sobre la composición geográfica de la Asamblea General. La mayoría de los países que la forman, son países pertenecientes al África o Asia-Oceanía, justamente, las zonas, que como veremos más adelante son retencionistas.

Para acabar con este apartado hemos de mencionar ahora las iniciativas llevadas a cabo por organizaciones internacionales regionales, las que limitan, ya sea de modo geográfico o funcional, los potenciales Estados miembros. Creemos de gran importancia mencionar estas organizaciones, puesto que en los últimos años, producto de la globalización, los países se unen en este tipo de organizaciones (regionalización. En este sentido, cabe destacar, a nivel europeo, el Protocolo nº6 de la Convención Europea de derechos del hombre, ratificado por 30 Estados; y, a nivel americano, el Protocolo de la Convención relativa a los derechos del hombre, ratificado por 6 Estados.

Por último, cabe mencionar la acción de otras organizaciones, pero esta vez no gubernamentales, que en los últimos años han aumentado en número y dimensión. Entre ellas, en el tema de la pena de muerte cabe destacar la acción de Amnistía Internacional, que lleva a cabo desde hace años acciones y campañas para abolir la pena capital.

 

 

 

LAS CIFRAS

En este apartado, nos toca ver, como se plasman numéricamente, estas iniciativas internacionales.

Para empezar, en primer lugar, haremos una clasificación de los países según tengan o no la pena de muerte y dentro de esta clasificación, veremos las tipologías de países que encontramos. La tabla siguiente nos lo muestra:
 
 

Tabla 1: Clasificación países en relación a la pena de muerte

TIPOLOGÍA DE PAISES EN RELACIÓN CON LA PENA DE MUERTE
NÚMERO
RETENCIONISTAS
 
90
ABOLICIONISTAS
Para todos los delitos
70
Sólo para delitos comunes
13
Abolicionistas de hecho
23
TOTAL (en la práctica o en la legislación)
106

Fuente: DPIC 1999

La clasificación es muy clara. En primer lugar, se hace una distinción entre aquellos países que aún recoge en su ordenamiento jurídico y aplican la sanción capital (retencionistas), y aquellos que la han abolido (abolicionistas). Y dentro de esta última categoría, encontramos, tres tipos de países: los que la han abolido para todos los delitos, los que la han abolido para los delitos de derecho común, y por último, aquellos que, a pesar de recogerla en su ordenamiento jurídico, no la han aplicado en un largo periodo de tiempo.

Esta tabla nos permite hacer un balance positivo sobre las iniciativas que habíamos comentado anteriormente. Puesto que numéricamente, los países retencionistas son menores a los abolicionistas (La relación es de 90 a 106). Aunque, sería necesario ver la evolución de estas tipologías para ver, si efectivamente, es algo que ha ido creciendo con el tiempo. La siguiente gráfica, nos lo muestra:

Gráfica 1: Número de países que han abolido la pena de muerte (1980-99)


 
 

En esta gráfica, podemos ver que la evolución ha sido ascendente. Cada año, más países pasaban a ser abolicionistas, exceptuando el período 91-92 y 95-96, en los que vemos un ligero retroceso. También cabe destacar el gran salto que se ve a finales de los 80s hasta 1990 que de 69 países abolicionistas, se pasa a 88, un aumento de casi veinte países. Hay que remarcar que en los últimos años del siglo ha seguido esta tendencia, y por lo tanto, se puede hacer un balance positivo de las iniciativas internacionales, sobretodo de las llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales.

Hasta ahora, hemos hablado de números, ya es el momento de hablar de países y zonas geográficas. En primer lugar, destacaremos los países retencionistas que destacan por ser los que con mayor frecuencia han llevado a cabo ejecuciones en el año 1998. Los hemos agrupado en la siguiente tabla:

Tabla 2: Países y Ejecuciones 1998
 

PAÍSES CON MAYOR NÚMERO DE EJECUCIONES (1998)
China
1607
Singapore
28
Japan
6
Lebanon
2
Sudan
1
Congo (DR)
100
Sierra Leone
24
Nigeria
6
Bahamas
2
Somalia
several
USA
68
Rwanda
24
Oman
6
Guatemala
1
Iraq
?*
Iran
66
Vietnam
18
Cuba
5
Ethiopia
1
Saint Christopher & Nevis
?
Egypt
48
Yemen
17
Kyrgyzstan
4
Syria
1
Uzbekistan
?
Belarus
33
Afghanistan
10
Pakistan
4
UnitArab Emirates
1
 
 
Taiwan
32
Jordan
9
Zimbabwe
2
Thailand
1
 
 
Saudi Arabia
29
Kuwait
6
Palestinian Authority
2
Russian Federation
1
 
 

Fuente: Death Penalty International Center 1999

? Países en los que no se sabe el número exacto de ejecuciones

?* En el caso de Iraq ha habido diferentes denuncias de ejecuciones, pero Amnistía Internacional no ha podido comprobarlas. 


 

Podemos destacar que entre los países recogidos en la tabla, muchos de ello, tienen sistemas políticos dictatoriales, es el caso de China. Este país es sin duda el que ejecuta un mayor número de personas cada año. Aunque este número, que dista tanto, de los demás países hay que matizarlo. En primer lugar, hay que tener en cuenta de que hablamos de números absolutos, con lo cual, es evidente, que la diferencia debería ser enorme, puesto que también lo es la distancia demográfica de este país con los demás. Así, es normal, que la China, tenga un mayor número de ejecuciones (en términos absolutos). Y la segunda matización, es que dado el carácter del sistema político, este número es el que proporciona el propio país, con lo que es posible, que la cifra aumente en la realidad.

Sin duda alguna, el país que más nos llama la atención en esta tabla es EEUU, puesto que es de nuestro entorno cultural, y es de los pocos de ellos que aún la mantienen. Pero nos sorprende que esté en tercera posición con 68 ejecuciones. El caso de EEUU es paradigmático. El análisis de la cuestión de la pena de muerte en dicho país podría ser objeto de un trabajo entero. Sin embargo aquí, sólo haremos un breve comentario. La cuestión de la pena de muerte, divide al país en dos posturas, en la que parece ser, que por poco margen, ganan las posturas retencionistas. Ello conlleva, que políticamente, cualquier iniciativa de abolirla sea un fracaso, pues conlleva la derrota del partido que la lleva a cabo. Ello es así, porque a diferencia de Europa, en la que los sistemas de partidos son multipartidistas fragmentados, en el caso americano, son bipartidistas. Ello significa, que sólo cuentan, para la consecución del poder político dos partidos, y por lo tanto, lo que uno pierde, lo gana el otro. Esta situación hace que la propuesta de abolición, se convierta en un suicidio: " una petición de clemencia para salvar la vida de un acusado significa, con casi total seguridad, el fin de la carrera política de quien la haya concedido"Por el resto de países, los comentaremos junto con el siguiente mapa:

Mapa 1: Distribución geográfica de la pena de muerte:

Fuente: Amnistía Internacional

Podemos destacar, que los países retencionistas se concentran, en su gran mayoría, en Asia y África. Así, no es de extrañar, que en la tabla anterior, salieran los países de estas zonas. En segundo lugar, podemos observar que estos países o bien han vivido, o viven bajo regímenes políticos dictatoriales, o bien han tenido situaciones sociales y económicas difíciles. Si bien esta no es una condición suficiente para que un país sea retencionista –prueba de ello es EEUU- si es una constante que se da en muchos de ellos. Es evidente, que los regímenes políticos dictatoriales mantienen la pena de muerte como una arma política, frente a cualquier disidencia, y para mantener el orden social establecido. Este es el caso de China, o ya fuera del área africana o asiática, en el Caribe, de Cuba.

En el continente africano, pero, también encontramos países, en el norte y centro, que a pesar de tenerla en vigor, no la aplican.

Por último, me gustaría destacar el caso Sur-americano, puesto que también países que provienen , muchos de ellos, de largos regímenes dictatoriales, y muchos de ellos, son abolicionistas para todos los delitos.

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA

Hemos visto ya que la pena de muerte es una realidad en el mundo de nuestros días. Sin embargo, para que sea una realidad hace falta que haya unas ideas que la sustenten o la derriben. Aquí vamos a ver cuáles han sido hasta nuestros días estas ideas, por un lado las que la mantiene, y por otro las que han conseguido abolirla. Este bloque, pues estará dividido por estos dos apartados: ideas a favor e ideas en contra.
 
 

A FAVOR

Para hacer más entendedor este apartado iremos enumerando las diferentes ideas:

1) Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.

Por otro lado, se fundamenta en las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia peccatum est). Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.

2) Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin embargo, como veremos más adelante en las argumentaciones en contra, esto no ha sido aún demostrado.

3) Ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa. Esta idea se resume bien con la cuestión planteada por Jacques Légaré en un ejemplo de disertación filosófica sobre la pena de muerte: "En plus, si nous acceptons la légitime défense qui nous excuse de tuer notre agresseur, pourquoi refuserions-nous le même droit au tribunal qui représente la société tout entière?".

4)Miedo a la fuga o a la reincidencia : este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo de argumentación fue utilizada por las teorias positivistas, especialmente por Lombroso. Cabe recordar que en la tipología de delincuentes de este autor, introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.

5) No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc..., impide que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.

6) Costes económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción. Veamos la siguiente Tabla :
 
 
 
 

Tabla 3 Costes de la pena de muerte y sus alternativas


Cost of Life Without Parole: Cases 
Equivalent To Death Penalty Cases
 
 
 
 
Cost of Death Penalty Cases
 
. $34,200/year for 50 years , at
a 2% annual cost increase, plus$75,000 for trial & appeals
= $3.01 million 
 
 
 
$60,000/year for 6 years , at a 2% annual cost increase, plus $1.5 million for trial & appeals
= $1.88 million 

Fuente: Justicia para todos 1999 


 

Esta tabla ha sido extraída de una página web a favor de la pena de muerte. Por lo tanto, estos datos, pueden ser falsos. Sin embargo, tanto los partidarios como los adversarios de la pena de muerte realizan sus propias estimaciones. 

 
 

EN CONTRA

Volveremos a estructurar este apartado como el anterior, es decir, enumerando las diferentes ideas. Además, podemos ver que la mayoría de las argumentaciones, son las réplicas a las anteriores.

1)Razón de Justicia: Recordábamos antes, que había dos fundamentaciones a esta argumentación. Ahora, al igual que antes, ahora también. Por un lado, des de un punto de vista religioso, si bien es cierto que en el Antiguo Testamento se profesan ideas tales como la ley del Talión, como apunta Albert Camus: "Se trata de un sentimiento, particularmente violento, no de un principio. El Talión pertenece al orden de la naturaleza y del instinto (...) Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza. Está hecha para corregirla."; por otro lado caben confrontar otras consideraciones dogmáticas religiosas, como el amor al prójimo, el perdón, entre otras. Sin embargo, dichas consideraciones dogmáticas religiosas, no son suficientes para esclarecer la cuestión de la pena de muerte. Sería necesario acudir a los datos que nos proporcionan las ciencias sociales (criminología, sociología, psicología, etc...).

En segundo lugar, por lo que se refiere ya a argumentaciones de tipo filosófico-jurídicas, no cabe fundamentar la pena justa. Pues como apunta Roxin, al mal del delito se le suma el mal de la pena. Éste es uno de los ejemplos críticos a las Teorías Absolutas. Y también cabe destacar la crítica realizada por Mir Puig, que apunta a que no es propia del estado moderno la aspiración por la realización de la justicia absoluta sobre la tierra, puesto que el Estado mantiene una clara distinción entre moral, religión y derecho. En definitiva que las sentencias no se pronuncian en nombre de Dios, sino en el del pueblo.

Por último, cabe recordar también la Teoría del Intercambio de Homans, en la que el autor, apunta: " Cuanto más golpea uno, más golpea el otro, pues resulta satisfactorio lastimar a quien nos lastima". Quizás, bajo el supuesto de la realización de justicia, se esconda el placer, como apunta Homans. Ello es debido al intercambio de castigos.

2) Utilidad Social: No está demostrado, que la pena cumpla una función de prevención general negativa, o sea de intimidación a los potenciales infractores. Prueba de ello, es que si fuera así, en primer lugar, ya no existirían delitos. Y en segundo lugar, se parte de que el delito es una acto racional, en el que el delincuente evalúa los costes y beneficios. Esta premisa puede ser falsa, pero en el caso de que fuera cierta, el sujeto delincuente, espera o bien que no lo descubran, o bien, salir mejor parado del proceso judicial.

También cabe destacar la argumentación de que, en contra de obtener una prevención, se genera una espiral de violencia. El hecho de asesinar a una persona, por parte del Estado, puede conllevar que ese acto se copie y provoque así, la violencia que quería disminuir.

Por último, cabe destacar que, como afirman los partidarios de la pena de muerte, sea posible que en algunos países en los que la pena de muerte ha sido abolida se haya producido un incremento en la criminalidad registrada. Pero esta afirmación hay que matizarla, en el sentido de que es posible que una parte de esta criminalidad fuera anteriormente oculta ( no registrada), o bien, que este aumento sea debido a la consecución de delitos menos graves. Por tanto, se puede afirmar que la función intimidatoria de la pena capital, está aún por demostrar.

4) En relación con la legítima defensa o la venganza de la víctima, se le suponen unas intenciones que no pueden ser demostradas. Puede ser posible, que si la víctima pudiera expresarse, no pidiera su venganza, sino el perdón: "Les victimes auraient-elles toutes souhaiter qu’on les venge? On peut le supposer à voir le pape pardonner publiquement à son agresseur qui attenta à sa vie."

5) Irreversibilidad de la pena de muerte respecto del error judicial: Si bien cada día más, los errores judiciales son menos frecuentes, hay riesgo de condenar a un inocente. Pero además con el agravante de que en el caso de la pena de muerte no se puede compensar al sujeto por el error.

6) Costes económicos: En los costes sobre la pena de muerte, no sólo hay que computar el coste que tiene en si misma la ejecución, sino también, el coste de todo el proceso judicial, es decir, apelaciones, jueces, y, además, los costes sociales de esta sentencia. Estos costes sociales, deberían ser estimados, para ver si realmente, la pena de muerte es rentable o no. El argumento de los costes económicos, lleva consigo una parte oculta, se pueden computar dos veces los mismos costes, etc...Además, diferentes estudios realizados revelan que la pena de muerte es menos rentable que el mantenimiento en prisión del sujeto. Las diferencias entre los diferentes estudios cabría analizarlas, pero además se debería computar, como hemos dicho los costes sociales.

Por ello, creemos que este tipo de argumentaciones no deberían ser tenidas en cuenta, aunque sin duda, en la sociedad en la que vivimos actualmente, tiene, para el sistema político y los ciudadanos un gran interés.

7) Discriminación de la pena de muerte: Los Tribunales ejercen una selección entre los autores de los delitos, ya sea por motivos económicos o étnico-raciales. Así, por ejemplo, la diferencia de recursos económicos que existe entre los que poseen un buen nivel adquisitivo y las clases más desfavorecidas, provoca que frente a un mismo hecho delictivo, los primeros puedan ser asistidos por profesionales con mayor rigor, que los otros. Este factor es especialemente importante en EE.UU, en donde el coste de defensa es muy elevado y las clases bajas no pueden costearlo, lo que significa, con mucha probabilidad una sentencia condenatoria. Por lo que se refiere al factor étnico, también en EE.UU, determinados sectores son más propicios a obtener este tipo de sentencias. Así, los chicanos, negros, etc... son los delincuentes sobre los que recae la pena de muerte. Para verlo más claramente veamos las cifras que publica el Departamento de Justicia de EE.UU.:
 
 

Tabla 4: Personas bajo sentencia de pena de muerte por raza
 

RAZA
AÑO
 
1987
1997
Blanco
1128
1876
Negro
813
1406
Indio Americano
17
28
Asiático
9
17
Otros
0
8

Fuente: Departamento de Justicia de EEUU 1998

Estas cifras, nos muestran como en los últimos años, la discriminación va en aumento. El número de personas de raza negra bajo sentencia de pena de muerte se ha casi duplicado, al igual que en los casos de los asiáticos y de los indios americanos. Sin embargo, vemos que el número de condenados sigue siendo, en mayor proporción las personas de raza blanca. Esto es debido, en primer lugar, porque aún sigue habiendo una mayoría de población blanca, y en segundo lugar, cabe confrontar estos datos con el aumento del número de sentencias de pena de muerte que se ha dado en los últimos diez años. Así, pasamos de 1964 en 1987 a 3335 en 1997. Con estas cifras, esta claro, que el aumento ha perjudicado a las étnias o razas que antes comentábamos.

7) Existencia de dictaduras y terrorismo: En estos casos, el Derecho se convierte en el instrumento directo del poder . Con ello, el Derecho se convierte en un instrumento para mantener el poder y protegerlo, con lo que la autonomía del derecho es sustituida por la interpretación ideológica y política. Pero además, dentro del derecho, en este tipo de regímenes políticos, la pena de muerte ocupa un lugar esencial para proteger el poder, puesto que sirve para erradicar a los adversarios políticos, e impedir así, una proliferación de la pluralidad política.

CONCLUSIÓN

Esperamos haber dado una visión global sobre la cuestión de la pena de muerte en el mundo. Sin embargo, nos parece que debemos concluir este trabajo con una breve reflexión personal sobre las alternativas a la sanción capital. Es evidente, que la alternativa más clara que se presenta es la prisión. Ello es así, puesto que la sanción capital, en teoría, debe ser aplicada a los delitos más graves. Por lo tanto, las alternativas que plantean los abolicionistas del Derecho Penal, tales como plantear determinados delitos des del ámbito civil, no son posibles para los delitos que corresponden a la sanción capital.

Creemos que es necesario la abolición de la sanción capital, pero sin embargo, tampoco creemos que la prisión sea una alternativa realmente válida. La alternativa que está vigente en algunos países es la cadena perpetua, con la cual se siguen teniendo los mismos problemas que con la sanción capital, puesto que no respeta muchos de los derechos de determinados sujetos, ni tampoco la función resocializadora.

La cuestión de la prisión, lleva consigo un debate tan fuerte como el que hemos planteado a lo largo del trabajo. Des del siglo pasado, se ha escrito sobre estas instituciones, sobre sus defectos y sus necesidades. Hoy en día, sigue planteando serios problemas, sobretodo en el marco de los Estados democráticos, y en concreto de aquellos que se denominan de derecho y sociales. Ello es así, porque hemos pasado, como apunta Focault de una sociedad del espectáculo a una sociedad de la vigilancia. Si bien hace tiempo que los castigos ya no son públicos, si es cierto, que en algunos países la "pena de muerte sigue siendo un espectáculo a abolir en el mundo". Ahora bien, si esta abolición conlleva la aparición de las instituciones carcelaria, cuyo objetivo es el de disciplinar, y por tanto, conseguir los comportamientos que el Estado desee; no creemos que esta opción sea válida, puesto que se ponen en juego los derechos del individuo.

El problema, o mejor dicho, las soluciones deberían centrarse en la etapa anterior al delito, en la prevención, y no después. Las respuestas posteriores al delito, tales como la pena de muerte y la cadena perpetua, no son más que el reflejo del fracaso del Estado en llevar a cabo sus funciones. Y este fracaso recae sobre la vida y libertades de un sujeto.

BIBLIOGRAFÍA

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BARBÉ, Esther, Relaciones Internacionales, Madrid, Tecnos, 1995

BARBERO SANTOS, Marino, La pena de muerte: 6 respuestas, Madrid, 1978

BECCARIA, C, Dels Delictes i de les Penes, Barcelona, Ed. 62, 1989

CARIO, Roberto, La pena de muerte en el umbral del tercer milenio, Madrid, Edersa, 1996

FOCAULT, Michel, Vigilar y Castigar, Madrid, Siglo XXI Editores, 1998

GALBRAITH, J.K., La Anatomía del poder, Barcelona, Ariel, 1985

NNUU, Carta de les Nacions Unides i Estatut de la Cort de Internacional Justicia , Barcelona, Ed. Per l’Associació per a les Nacions Unides a Espanya i Centre UNESCO de Catalunya, 1994

PAPINI, Giovanni, Juicio Universal, Barcelona, Planeta, 1971, Vol. I

RIVERA BEIRAS, Iñaki, El problema de los fundamentos de la intervención jurídico-penal. Las teorías de la Pena, Signo, Barcelona, 1998

ROCABERT, Pasqual, La rentabilidad de un proyecto público, Bellaterra, UAB, 1998

ROUSSEAU, J.J., El Contrato Social o Principios de derecho político, Barcelona, Edicomunicación, 1994,

SALOMÓN, Mónica, El sistema de Nacions Unides, Bellaterra, UAB, 1998

SARTORI, Giovanni, Partidos y Sistemas de Partidos, Ariel, Barcelona, 1998
 
 

 


 
 

 

 

 
 
 
 

 

 

 

 

Pena de muerte

Para otros usos de este término, véase Pena de muerte (desambiguación).

La pena de muertepena capital o ejecución consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; losdelitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales».



Uso de penas de muerte en el mundo (2009):     Abolida     Suprimida para los crímenes no cometidos en circunstancias excepcionales (como los cometidos en tiempo de guerra)     Contemplada como una sanción penal, pero ya no usada en los últimos años porque nadie reunió las condiciones para ser ejecutado.     Contemplada como una sanción penal, aún aplicada

La muerte de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por algunas sociedades en un momento de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disidencia política. Actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como AustraliaNueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países como losEstados Unidos de AméricaGuatemala y la mayoría de los estados del Caribe aún sigue siendo aplicada. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, aún se usa en Botsuana y Zambia.

En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se usa como un castigo para crímenes deasesinatoespionajetraición, o como parte del Derecho militar.1 En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte en otros países la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. EnChina, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. En algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos, con la máxima difusión posible, como «escarmiento» de masas: en 2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150.000 personas como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero.2 3

El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan que su realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que lacadena perpetua; son peores que el delito, son holocáusticas y es una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal.

Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1.146 personas en 28 países. El 84% de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes fue Uzbekistán, a principios de 2008.4

"El Día Mundial Contra la Pena de Muerte" se celebra el 10 de octubre.

Contenido
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·         1 Historia
o    4.2 Islam
·         6 Referencias
·         7 Bibliografía
·         8 Enlaces externos
·         9 Véase también

[editar]Historia

El uso de la ejecución formal como castigo se remonta prácticamente a los principios mismos de la historia escrita. Muchos registros históricos, así como prácticas tribales primitivas, indican que la pena de muerte ha sido parte de los sistemas judiciales desde el principio de la existencia de los mismos; los castigos comunitarios incluían generalmente compensación por parte del infractor, castigo corporalrepudioexilio y ejecución. Sin embargo, en comunidades pequeñas, los crímenes suelen ser raros, y el asesinato resulta ser casi siempre un crimen pasional. Por esa razón las ejecuciones y el exilio solían ser castigos muy infrecuentes. Usualmente se solía emplear la compensación o el repudio.



Ejecución con garrote vil en Filipinas, principios del siglo XX.

Sin embargo, estas no son respuestas eficaces cuando el crimen es cometido por individuos ajenos a la comunidad. En consecuencia, todo crimen, por pequeño que fuera, tendía a ser considerado como un ataque a toda la comunidad si era cometido por un extranjero, y era castigado con severidad. Los variaban, desde golpizas hasta esclavitud u homicidio. Sin embargo, la respuesta a crímenes cometidos por tribus o comunidades vecinas incluían disculpas formales, compensaciones o incluso venganzas.

Cuando no existe un sistema de arbitraje entre familias o tribus, o, existiendo, dicho sistema falla, se producen disputas familiares o «vendettas». Esa forma primitiva de justicia era común antes de la aparición de los sistemas de arbitraje basados en Estados o en la religión organizada. Podía desembocarse en su uso por crímenes, disputas de tierra o la aplicación de códigos de honor: «Los actos de venganza resaltan la habilidad del colectivo social de defenderse a sí mismo, y demuestran a sus enemigos (así como a los aliados potenciales) que los daños a las propiedades, derechos o personas miembros de dicho colectivo no quedarán impunes».5 Sin embargo, en la práctica suele ser difícil distinguir entre una guerra de venganza, pensada como castigo por una ofensa, y una de conquista.

Las formas más elaboradas de arbitraje de discusiones incluían condiciones y tratados de paz hechos con frecuencia dentro de un contexto religioso, con un mecanismo de compensación también de base religiosa. Se basaba la compensación en el principio de «sustitución», que podía incluir compensaciones materiales en ganado o esclavos, intercambio de novias o novios, o pago de la deuda de sangre. Las normas de cada tribu o sociedad podían permitir que se pagara la sangre humana derramada con sangre animal, que se compensara con dinero de sangre, o en algunos casos, exigir el pago mediante el ofrecimiento de un ser humano para su ejecución. La persona ofrecida no tenía porqué ser el perpetrador original del crimen, ya que el sistema se basaba en las tribus, no en los individuos. Las disputas de sangre podían ser resueltas durante reuniones periódicas, como el holmgang en los Things vikingos. A pesar de su origen primitivo, los sistemas basados en disputas de sangre pueden sobrevivir de forma paralela a otros sistemas legales más modernos, o ser incluso aceptados en juicios —por ejemplo el caso de los juicios por combate—. Una de las formas modernas más refinadas de la disputa de sangre es el duelo.

En ciertas partes del mundo emergieron naciones con la forma de repúblicasmonarquías u oligarquías tribales. Estas naciones solían unirse mediante lazos comunes lingüísticos, religiosos o familiares. La expansión de este tipo de naciones solía darse por conquista de tribus o naciones vecinas. En consecuencia, emergieron varias clases de realeza, nobleza, ciudadanía y esclavitud, por lo que los sistemas de arbitraje tribal tuvieron que modernizarse para formar un sistema de justicia que formalizara la relación entre las distintas «clases» dentro de la misma sociedad, en lugar de entre distintas «tribus» relativamente independientes. El primer y más famoso sistema de justicia conocido para este nuevo tipo de justicia es el Código de Hammurabi, que establecía penas y compensaciones de acuerdo con las distintas clases o grupos sociales de las víctimas y los infractores.

La Torá (ley judía), también conocida como el Pentateuco (el conjunto de los cinco primeros libros del Antiguo Testamento cristiano), establece la pena de muerte para elhomicidio, el secuestro, la magia, la violación del shabat, la blasfemia y una amplia gama de crímenes sexuales, aunque la evidencia sugiere que las ejecuciones en realidad eran raras.6 Tenemos otro ejemplo en la Antigua Grecia, en la que el sistema legal ateniense fue escrito por primera vez por Dracón hacia el 621 a. C.; en él, se aplicaba la pena de muerte como castigo por una lista bastante extensa de delitos (de ahí el uso moderno de «draconiano» para referirse a un conjunto de medidas especialmente duro).

De manera similar, en la Europa medieval, antes del desarrollo de los modernos sistemas de prisiones, la pena de muerte se empleaba de manera generalizada. Por ejemplo, en los años 1700 en el Reino Unido había 222 crímenes castigados con la pena capital, incluyendo algunos como cortar un árbol o robar un animal. Sin embargo, casi invariablemente las sentencias de muerte por crímenes contra la propiedad eran conmutadas a penas de traslado a una colonia penal, o algún otro lugar donde el recluso debía trabajar en condiciones muy cercanas a la esclavitud7

A pesar de lo extendido de su uso, no eran extrañas las proclamas a favor de su reforma. En el siglo XII, el académico sefardí Maimonides escribió: «Es mejor y más satisfactorio liberar a un millar de culpables que sentenciar a muerte a un solo inocente».

Maimónides argumentaba que ejecutar a un criminal basándose en cualquier cosa menos firme que una certeza absoluta llevaba a una pendiente resbaladiza de onus probandidecreciente, hasta que al final se estaría condenando a muerte «de acuerdo con el capricho del juez». Su preocupación era el mantenimiento del respeto popular por la ley, y bajo ese punto de vista, creía que eran mucho más dañinos los errores por comisión que los errores por omisión.

Los últimos siglos han sido testigos de la aparición de las modernas naciones-estado, que traen consigo el concepto fundamental e ineludible de «ciudadano». Eso ha provocado que la justicia se asocie cada vez más con la igualdad y la universalidad (la justicia se aplica a todos por igual), lo que en Europa supuso la emergencia del concepto de derecho natural. Otro aspecto importante es la emergencia de las fuerzas de policía e instituciones penitenciarias permanentes. En este contexto, la pena de muerte se ha ido convirtiendo en un factor disuasorio cada vez menos necesario para la prevención de delitos menores como el robo.

El siglo XX ha sido uno de los más sangrientos de la historia de la humanidad. Las guerras entre naciones-estado han supuesto la muerte de millones de personas, una gran parte de las cuales fallecieron a consecuencia de ejecuciones masivas, tanto de combatientes enemigos prisioneros como de civiles. Además, las organizaciones militares modernas han empleado la pena capital como médio para mantener la disciplina militar. En el pasado, la cobardía, la ausencia sin permiso, la deserción, la insubordinación y el pillaje eran crímenes que en tiempo de guerra solían castigarse con la muerte. El fusilamiento se convirtió en el principal método de ejecución en el ámbito militar desde la aparición de las armas de fuego. Así mismo, varios estados autoritarios: por ejemplo, varios con regímenes fascistas o comunistas: han usado la pena de muerte como un potente método de opresión política. En parte como reacción a este tipo de castigo excesivo, las organizaciones civiles han empezado durante este siglo a poner un énfasis creciente en el concepto de los derechos humanos y la abolición de la pena de muerte.

[editar]«Ejecución humanitaria»

Artículo principal: Eutanasia.

Desde finales del siglo XVIII existe en todo el mundo una tendencia a emplear formas de ejecución que impliquen menos sufrimiento, o más «humanitarias». En esas fechas, por ejemplo, en Francia apareció la Guillotina, mientras que el Reino Unido prohibió la pena de Ahorcamiento con desmembramiento mediante caballos a principios del siglo XIX. Tradicionalmente se practicaba el ahorcamiento dejando caer a la víctima desde una escalera, o subiéndola a algún tipo de plataforma, como un taburete, una silla o la parte trasera de un carro, que luego era retirada, lo cual provocaba una muerte lenta por asfixia; estos métodos fueron sustituidos por el actual, en el que la víctima cae una distancia mínima de un metro, lo que disloca el cuello, seccionando la médula espinal y causando la muerte casi en el acto.



Cámara de ejecución de la Prisión Estatal de San QuentinEstados Unidos.

En los Estados Unidos se introdujeron la silla eléctrica y la cámara de gas como métodos de ejecución más humanitarios que la horca, pero han sido casi totalmente desplazados en favor de la inyección letal, que a su vez ha sido criticada como demasiado dolorosa. A pesar de todo, algunos países (islámicos) aún emplean métodos de ahorcamiento «lento», decapitación por espada e incluso lapidación.

A partir de 1995 se empezó a sugerir en distintos medios el uso de la asfixia por nitrógeno como método de ejecución, pero al día de hoy no se emplea en ningún país.

[editar]La pena de muerte en el mundo

Por lo menos desde la Segunda Guerra Mundial existe una tendencia clara a nivel mundial hacia la abolición de la pena de muerte. En1977, 16 países eran abolicionistas de facto, cantidad que asciende en 2007 a 128: 89 países han abolido la pena capital para todos los crímenes, 10 para todos excepto bajo circunstancias especiales (generalmente en estado de guerra), y otros 29 hace más de 10 años que no la aplican. 69 países aún contemplan la pena de muerte dentro de su legislación; varios de ellos permiten su aplicación a menores de 18 años (en el 2006 Irán ejecutó a 4 menores, y Pakistán a uno).

La República Popular China realizó más de 3.400 ejecuciones en 2004, más del 90% del total mundial. Aunque en algunos casos se emplea un pelotón de ejecución, China ha decidido recientemente que todas las ejecuciones se realicen mediante inyección letal, generalmente efectuadas empleando furgonetas de ejecución de la marca Iveco.8 Irán realizó 159 ejecuciones en el 2004.9 En los Estados Unidos de AméricaTexas es el estado que más ejecuciones realiza, con 370 entre 1976 y 2006Singapur es el país con más ejecuciones per cápita del mundo, con 70 ahorcamientos para una población de cerca de 4 millones.10

En el año 2006, se hicieron en 25 países:


§  Baréin


§  Botsuana

§  China


§  Egipto



§  Indonesia

§  Irán

§  Irak

§  Japón

§  Jordania

§  Kuwait

§  Malasia

§  Mongolia

§  Pakistán

§  Singapur

§  Siria

§  Somalía

§  Sudán

§  Uganda

§  Vietnam

§  Yemen.11

En ese mismo año, el 91% de las ejecuciones tuvieron lugar en tan solo seis países, listados de mayor a menor cantidad:11

Cantidad de muertos en 2006

1.   China (por lo menos 1.010)

2.   Irán (177)

3.   Pakistán (82)

4.   Irak (por lo menos 65)

5.   Sudán (por lo menos 65)

6.   Estados Unidos (53)

El uso de la pena de muerte está cada vez más restringido en los países retencionistas. Japón, Corea del Sur, Taiwán, Singapur y Estados Unidos son las únicas naciones consideradas primermundistas que mantienen la pena de muerte. Durante los años 1980, la democratización de América Latina supuso un gran incremento en la cantidad de países abolicionistas. Tanto la Unión Europea como el Consejo de Europa exigen de manera estricta a los estados miembros que prohíban expresamente la pena de muerte, con excepción del Protocolo 6 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que aún autoriza el uso de la pena capital dentro de la Unión para crímenes ocurridos en tiempos de guerra.12

El único miembro que aún se acoge a esa excepción es Bielorrusia: esa es la razón de que dicho país esté aún excluido del Consejo de Europa. Por otro lado, la rápida industrialización en Asia ha incrementado la cantidad de estados desarrollados retencionistas. En dichos países, la pena de muerte cuenta con un amplio apoyo popular, y recibe poca o ninguna atención por parte del gobierno y los medios. Curiosamente, algunos países africanos y de Oriente Medio en los que el apoyo a la pena de muerte es bajo, han seguido la misma tendencia de ignorar el tema.

Algunos países han reanudado la práctica de la pena capital tras haber suspendido las ejecuciones durante largos periodos. Los casos más notables son los de Estados Unidos, que suspendió las ejecuciones en 1973 pero volvió a iniciarlas en 1977; la India, donde no hubo ninguna ejecución entre 1995 y 2004; y Sri Lanka, que recientemente ha declarado el fin de su moratoria sobre la pena de muerte, pero que aún no ha realizado ninguna ejecución. En las Filipinas se reintrodujo la pena capital en 1993 tras su abolición en 1987, pero volvió a ser abolida en 2006.

[editar]Opinión mundial

El nivel de apoyo a la pena de muerte varia mucho en cada país. En las democracias tanto abolicionistas como retencionistas, el punto de vista del gobierno suele tener un amplio apoyo popular y recibe poca atención de la clase política o los medios de comunicación. En algunos países abolicionistas, la mayoría de la población apoya o ha apoyado la pena de muerte, y la abolición fue adoptada a consecuencia de cambios políticos, como el paso de un régimen autoritario a otro democrático. También influyó en los países del este deEuropa el hecho de que la abolición se convirtiera en condición necesaria para poder integrarse en la Comunidad EuropeaEstados Unidos es una notable excepción: algunos estados han prohibido la pena de muerte desde hace décadas (el primero en abolirla fue Míchigan en 1846), mientras otros aún la practican; la pena capital es hoy día un tema polémico de discusión en todo el país. Sin embargo, en otros países es raro que se prohíba la aplicación de la pena de muerte a consecuencia de una discusión pública activa de sus méritos y consecuencias.

En los países abolicionistas a veces se reactiva el debate sobre la pena de muerte como reacción por algún asesinato especialmente brutal, aunque pocos países la han readmitido después de abolirla. Sin embargo, incrementos súbitos en la cantidad de crímenes violentos, como asesinatos o ataques terroristas, ha empujado a algunos países, como Sri Lanka o Jamaica, a poner fin a sus moratorias sobre la pena capital. En los países retencionistas, el debate sobre la conveniencia de la pena de muerte suele ser reactivado cada vez que sale a la luz un caso de error en su aplicación, aunque este tipo de hechos suelen promover modificaciones en el sistema legal para mejorar su aplicación, más que movimientos hacia la prohibición de su uso.

Una encuesta internacional del Grupo Gallup del año 2000 aseguraba que «El apoyo a la pena de muerte a nivel mundial se encuentra en un 52%». El desglose del porcentaje de apoyo y repudio a la pena de muerte por continentes es: a nivel mundial, 52%/39%, América del Norte 66%/27%,13 Asia 63%/21%, Europa Central y del Este 60%/29%, África 54%/43%, América Latina 37%/55%, Europa Occidental 34%/60%.

En Estados Unidos, las encuestas suelen mostrar un apoyo mayoritario a la pena capital. Una encuesta hecha por ABC News en julio del 2006 mostraba un apoyo de un 65% a favor de la pena de muerte, de manera coherente con otros resultados del año 2000.14 De acuerdo con otra encuesta del Grupo Gallup de mayo del 2006, la mitad del público norteamericano opina que la pena de muerte no se aplica con suficiente frecuencia, y el 60% considera que se aplica de manera justa.15 Sin embargo, las encuestas muestran también que el público está más dividido cuando se le pide elegir entre la pena capital y la cadena perpetua, o cuando deben opinar sobre delincuentes juveniles.16 17Aproximadamente 6 de cada 10 norteamericanos opinan que la pena de muerte no tiene un efecto disuasorio en los casos de asesinato, y la mayoría opina que por lo menos un inocente ha sido ejecutado en los últimos cinco años18 19

Una encuesta reciente en la web de Al-Yazira concluye que el 52,7% de los encuestados estaba a favor de la prohibición de la pena de muerte, un 39,3% en contra de su prohibición, y un 8% se mostraba indeciso.[cita requerida]

[editar]Organizaciones internacionales

Algunas convenciones regionales prohíben el uso de la pena de muerte, siendo la más notable la Convención Europea de Derechos Humanos en sus protocolos sexto (abolición en tiempo de paz) y decimotercero (abolición en todas las circunstancias). Sin embargo, la mayoría de tratados internacionales deniegan categóricamente la prohibición de la pena capital en caso de crimen grave, como por ejemplo en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aunque incluye protocolos opcionales que permiten su abolición.

Varias organizaciones internacionales han convertido la abolición de la pena de muerte en uno de sus requisitos de entrada, como por ejemplo la Unión Europea y el Consejo de Europa. Ambas organizaciones están dispuestas a aceptar una moratoria como medida provisional. De esta manera Rusia, que permite la pena de muerte según su legislación, no ha hecho uso de la pena capital desde que entró a formar parte del Consejo. De hecho el Tribunal Constitucional de Rusia sentenció la supresión de la pena de muerte a partir de enero de 2010.20 Otros estados, que han prohibido de iure la pena de muerte en tiempos de paz y de facto en toda circunstancia, aún no han ratificado el Protocolo nº 13, por lo que no tienen obligación internacional de evitar el uso de la pena de muerte en tiempo de guerra o en peligro de guerra inminente. Concretamente, ArmeniaFranciaItaliaLetonia,Polonia y España,21 aunque tanto Italia como España sí han firmado el Segundo Protocolo Opcional del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en ese sentido, yEspaña, aunque la contempla en su Constitución, prohibió expresamente el 2006 el uso de la pena capital en tiempo de guerra. Albania es de momento el último país en ratificar el Protocolo nº 13, con fecha efectiva de 1 de junio de 2007.22

Turquía, que en los últimos años está realizando gestiones para poder ingresar en la Unión Europea, ha llevado a cabo una reforma de su sistema legal. La última ejecución en Turquía tuvo lugar en 1984, momento a partir del cual existió una moratoria de facto sobre su aplicación. En agosto de 2002 se eliminó de la legislación turca la posibilidad de aplicar la pena de muerte en tiempo de paz, y en mayo de 2004 se modificó la constitución para eliminar la pena capital en toda circunstancia. Turquía ratificó el Protocolo nº 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos en febrero de 2006. Como resultado, en Europa no se aplica ni puede aplicarse en la práctica la pena de muerte: todos los estados excepto Rusia, que ha iniciado una moratoria al respecto, han ratificado el Sexto Protocolo de la Convención Europea de Derechos Humanos. La única excepción es Bielorrusia, que no es miembro del Consejo de Europa. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha estado presionando a los estados observadores del Consejo de Europa que aún aplican la pena capital (Estados Unidos y Japón) para que prohíban su aplicación, o pierdan su situación de estado observador. Además de promover la abolición de la pena de muerte en sus estados miembros, la Unión Europea ha prohibido la extradición de criminales en casos en los que el país reclamante podía intentar aplicar la pena capital.

Entre las organizaciones no gubernamentales, Amnistía Internacional y Human Rights Watch se han posicionado explícitamente en la lucha contra la pena de muerte como objetivo fundacional básico.

Cada vez se aplica menos la pena de muerte a criminales adolescentes (es decir, que tenían menos de 18 años en el momento de cometer el crimen). Los únicos países que todavía permiten oficialmente esta práctica son BangladeshIránIrakNigeria y Arabia Saudí. Nueve países han ejecutado a menores de edad desde 1990ChinaRepública Democrática del CongoIránNigeriaPakistánArabia SauditaSudánEstados Unidos y YemenChinaPakistánEstados Unidos y Yemen han incrementado la edad mínima para poder ser ejecutado por ley hasta los 18 años.23 Amnistía Internacional ha verificado 47 ejecuciones en diversos países de menores y adultos que fueron condenados por crímenes cometidos siendo menores de edad.24 China no permite la ejecución de menores de edad; sin embargo, según Amnistía Internacional, dichas ejecuciones han tenido lugar.25 La Corte Suprema de los Estados Unidos abolió el uso de la pena capital para criminales menores de 16 años en el caso Thompson v. Oklahoma (1988), y para todos los menores de edad en Roper v. Simmons (2005). Desde 1642, 364 menores de edad han sido ejecutados en el territorio correspondiente a los EEUU.26 De manera parecida, en el año 2002 la Corte Suprema de los EEUU declaró inconstitucional la ejecución de individuos con retraso mental27

La Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas dispone que «No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad». Esta convención ha sido firmada y ratificada por todos los países del mundo excepto Estados Unidos de América y Somalia. «En la actualidad, Somalia no puede avanzar hacia la ratificación debido a que carece de un gobierno reconocido. Al firmar la Convención, los Estados Unidos han indicado su intención de ratificarla, pero todavía no lo han hecho».28

El subcomité de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos sostiene que la pena de muerte aplicada a menores de edad es contraria alDerecho internacional consuetudinario.

[editar]La pena de muerte en países y regiones específicos


[editar]América Latina

Artículo principal: Pena capital en América Latina.

La pena de muerte ha sido aplicada por todos los países de América Latina en algún momento histórico, aunque a inicios del siglo XXI está prohibida en la mayoría. SolamenteBahamasCubaGuyanaJamaicaTrinidad y Tobago y algunas de las Pequeñas Antillas continúan aplicándola.

[editar]Australia

Artículo principal: Pena capital en Australia.

El marzo del 2010: El Parlamento Australiano aprobó una ley que suprime la pena de muerte y la posibilidad de reinstaurarla en un futuro. Pese a que la pena capital llevaba 43 años en desuso la legislación del país contemplaba aún dicha condena.

[editar]Bielorrusia

Artículo principal: Pena capital en Bielorrusia.

Bielorrusia es el único país europeo que aún mantiene en activo la pena capital. El método utilizado es el del tiro en la nuca, realizado por uno de los miembros del Comité para las Sentencias de Ejecución. En una entrevista a la agencia Reuters, el antiguo director del Centro de Detención nº 1 de Minsk, Oleg Alkayev, declaró que desde 1996 hasta 2001, 130 personas fueron ejecutadas. En los últimos años la cifra es difusa aunque se realizan ejecuciones de forma anual, que oscilan entre una y siete (en 2008 se estima que fueron cuatro). Por su parte, Amnistía Internacional calcula que se han producido en torno a 400 desde la independencia de Bielorrusia en 1991.

Según la Constitución bielorrusa, los posibles motivos de la condena a muerte son el terrorismo, el asesinato de un cargo estatal, el homicidio premeditado con agravantes, el genocidio, la conspiración contra el poder del Estado, el sabotaje, el asesinato de un policía o la traición conectada con el homicidio, entre otras causas. Las mujeres están exentas de la pena de muerte, así como los menores de 18 años, los mayores de 65 y los enfermos mentales.

[editar]Canadá

Artículo principal: Pena capital en Canadá.

[editar]China

Artículo principal: Pena capital en China.

[editar]Estados Unidos de América

Artículo principal: Pena capital en Estados Unidos.



Pena capital en los estados de Estados Unidos.     Abolida     Declarada inconstitucional     No suprimida, pero no aplicada desde 1976     No suprimida, aplicada en varias ocasiones desde 1976

[editar]Europa

El desarrollo de la pena capital se ha dado de distinta manera según los países, como por ejemplo VaticanoEspaña,Francia o en el Reino Unido. El Protocolo n° 6 a la Convención Europea de Derechos Humanos, aprobado en el ámbito delConsejo de Europa y ratificado por la mayor parte de los Estados del continente,29 proscribió la pena de muerte excepto en tiempo de guerra. El posterior Protocolo nº 13 extendió la prohibición incluso al tiempo de guerra.30 Ambos han sido ratificados por la gran mayoría de los Estados del continente.

[editar]Filipinas

Artículo principal: Pena capital en Filipinas.

[editar]India

Artículo principal: Pena capital en India.

[editar]Irak

Artículo principal: Pena capital en Irak.

[editar]Japón

Artículo principal: Pena capital en Japón.

[editar]Pakistán

Artículo principal: Pena capital en Pakistán.

[editar]Rusia

Artículo principal: Pena capital en Rusia.

[editar]Singapur

Artículo principal: Pena capital en Singapur.

[editar]Taiwán

Artículo principal: Pena capital en Taiwán.

[editar]Abolición en distintos países

La primera constancia histórica que se tiene de la abolición de la pena de muerte proviene de China, donde fue prohibida brevemente entre los años 747 y 759. En Inglaterra se incluyó una opinión contraria a la misma en Las doce conclusiones de los lolardos, texto escrito en el 1395. El actual movimiento abolicionista se considera que se inició a raíz de la publicación en Italia del libro de Cesare BeccariaDei delitti e delle pene (De los delitos y las penas en 1764. Mediante el mismo, Beccaria pretendía demostrar no solo la injusticia, sino la futilidad misma de la pena capital y la tortura desde el punto de vista de la política social. Influenciado por el libro, Leopoldo de Habsburgo, famoso monarcailustrado y futuro Emperador de Austria, abolió la pena de muerte en el entonces independiente Gran Ducado de Toscana el 30 de noviembre de 1786, tras haber detenido de factolas ejecuciones (la última se realizó en 1769). Leopoldo promulgó en esa fecha la reforma del código penal que abolía la pena de muerte, y ordenó la destrucción de todos los instrumentos empleados en su aplicación, en lo que sería la primera prohibición formal de la época moderna. El año 2000, las autoridades regionales de Toscana establecieron el 30 de noviembre como festividad anual, con el fin de conmemorar el evento. Esa misma fecha se usa a nivel mundial en unas 300 ciudades con el mismo objetivo, formando un movimiento reivindicativo que recibe el nombre de Día de las Ciudades por la Vida.

En el resto del mundo la abolición de la pena de muerte siguió siendo escasa, y se percibía como algo innecesario. Sin embargo, la segunda República Romana se desmarcó completamente de la tendencia retencionista y el mismo año de su proclamación, en 1849, prohibió el uso de la pena capital, convirtiéndose en la primera república de la historia en tomar dicha medida. Venezuela siguió su ejemplo aboliendo la pena capital en 1863, y Portugal lo hizo a su vez en 1867 (la última ejecución había tenido lugar en 1846).

En Estados Unidos, Míchigan fue el primer estado en prohibir la pena de muerte el 1 de marzo de 1847. Actualmente doce estados y el Distrito de Columbia han abolido la pena de muerte.

[editar]Posición de distintos credos

[editar]Judaísmo

Las enseñanzas religiosas oficiales del judaísmo aprueban en principio la aplicación de la pena de muerte, pero el nivel de pruebas acusatorias que requiere para su aplicación es extremadamente exigente, y ha sido abolida por varias decisiones talmúdicas, convirtiendo las situaciones en las que podría ser empleada en algo hipotético e imposible en la práctica. «40 años antes de la destrucción del Templo de Jerusalén» (año 30), el Sanedrín prohibió en la práctica el uso de la pena capital, convirtiéndola en un límite superior hipotético a la severidad del castigo, lo que hacía su uso aceptable tan solo por parte de Dios, no de seres humanos falibles.31

Es también representativa del judaísmo la postura de Maimónides, ya mencionada al hablar de la historia de la pena capital. Israel ha aplicado una sola vez la pena capital, de manera extraordinaria, contra el criminal de guerra nazi Adolf Eichmann a quien se le imputaron 15 cargos, entre ellos crímenes contra la humanidad, siendo declarado culpable de todos ellos. Murió en la horca en la madrugada del 1 de junio de 1962.

[editar]Islam

La Sharia o ley islámica no permite la pena de muerte, aunque presenta diferencias en cada país. Aunque el Corán prescribe la pena de muerte para varios delitos (o hadd), como el robo, el adulterio o la apostasía, el homicidio no se encuentra entre ellos. En lugar de eso, el homicidio es tratado como un delito civil, no religioso, y por tanto entra dentro de la ley de qisas (venganza): los académicos islámicos defienden que la aplicación de la pena de muerte es aceptable, pero que la víctima, o sus parientes más próximos si ésta ha fallecido, tienen el derecho de perdonar al acusado o exigirle un pago en compensación.

[editar]Cristianismo

La interpretación que se da de la Biblia (Juan, 8:7) condena la pena de muerte, aunque es cierto que las posiciones cristianas han ido variando a lo largo de la historia. La Iglesia contemporánea rechaza toda forma de ejecución y así lo ha expresado en relación a las últimas ejecuciones franquistas, los recientes intentos polacos de reinstaurar la pena de muerte, o las ejecuciones cometidas en países comunistas, como Corea del Norte, la antigua URSS o Cuba. Numerosos santos católicos han sufrido martirio al ser ejecutados tras recibir una pena de muerte por su fe.

[editar]Iglesia Católica

La Iglesia Católica tradicionalmente aceptó la pena de muerte. El teólogo Tomás de Aquino, aceptaba la pena capital como método de prevención y disuasión necesario, pero no como forma de venganza. Bajo el pontificado de Juan Pablo II, su encíclica Evangelium Vitae denunció el aborto, la pena capital y la eutanasia como formas de homicidio y, por tanto, inaceptables para un católico.32 El Catecismo de la Iglesia Católica dice que «Si los medios no sangrientos son suficientes para defender las vidas humanas contra un agresor y para proteger el orden público y la seguridad de las personas, la autoridad pública debe limitarse a dichos medios, ya que corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común, y están más en conformidad con la dignidad del ser humano».

Los esfuerzos recientes de la Iglesia para oponerse a la pena capital pueden tener un impacto político. Por ejemplo, la Iglesia de San Francisco de Asís en Raleigh, Carolina del Norte, ha llevado el tema de la pena de muerte al candelero de la vida política.33

[editar]Iglesias Anglicana y Episcopaliana

La Conferencia de Lambeth de obispos anglicanos y episcopalianos condenó la aplicación de la pena capital en 1988.

[editar]Iglesia Metodista Unida

La Iglesia Metodista Unida, junto con otras iglesias metodistas, también condena la pena capital, afirmando que no se puede aceptar la venganza personal o social como razón para tomar una vida humana.34 La iglesia también sostiene que la pena de muerte se aplica en una proporción injusta y desigual a personas marginadas, incluyendo a pobres, personas con baja o nula formación académica, minorías religiosas y étnicas, y personas con enfermedades emocionales y mentales.35 La Conferencia General de la Iglesia Metodista Unida pide a sus obispos que muestren oposición a la pena capital, y a los gobiernos que establezcan una moratoria inmediata en la aplicación de sentencias de pena capital.

[editar]Otras iglesias protestantes

[editar]«La pena de muerte» en la cultura

En 1991, durante la presidencia de Carlos Saúl Menem en la Argentina, se debatió en ese país la posibilidad de implementar la pena de muerte. Desde la cultura, la escritora y compositora argentina María Elena Walsh escribió una reflexión en la que planteó diferentes casos de pena de muerte a través de la Historia. Al final de esa reflexión pública, Walsh emitió su propia opinión:

A lo largo de la historia, hombres doctos o brutales supieron con certeza qué delito merecía la pena capital. Siempre supieron que yo, no otro, era el culpable. Jamás dudaron de que el castigo era ejemplar. Cada vez que se alude a este escarmiento la Humanidad retrocede en cuatro patas.36

María Elena Walsh, Diario Clarín12 de setiembre de 1991

 

 

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