Una
de las facetas menos conocidas de la historia de la escuela elemental
española
de la Edad Moderna es la de la política docente. Sin duda, el Estado
del
Antiguo Régimen se desentendió de la enseñanza primaria, y que hay que
esperar
al advenimiento del liberalismo para que los poderes públicos asuman
sus
responsabilidades en dicho terreno. En sentido estricto, pues, la
política
de la educación y la idea de «sistema escolar» serían dos creaciones
de
la Edad Contemporánea, aunque sus antecedentes inmediatos estarían en
las
reformas educativas llevadas a cabo por los ilustrados.
Durante
el Antiguo Régimen existió, no obstante, al menos en el terreno
de
la enseñanza elemental, una peculiar política docente, aunque ciertamente
sus
características fueron muy diferentes de las de la actual. Esa «dimensión
política»,
que es característica de la escuela elemental del Antiguo Régimen,
no
coincide, sin embargo, con la que habitualmente han estudiado
algunos
-muy pocos- historiadores, pues la atención de los estudiosos se ha
centrado
hasta ahora únicamente en dos aspectos muy concretos de ella: el
origen
y consolidación de la Hermandad de San Casiano, y las primeras
Durante
la segunda mitad del siglo XVIII, época a la que pertenece la
mayor
parte de la documentación que hemos estudiado, la actuación del
Real
Consejo en relación con las escuelas elementales fue bastante variada
y
no tuvo nunca un carácter sistemático. El máximo organismo de la
justicia
y de la administración de Navarra apenas reglamentó la enseñanza
primaria;
ni siquiera inspeccionó periódicamente los centros docentes,
función
que -según la ley XLI- correspondía a los municipios (Cuadernos,
1895:
67). De hecho, como veremos, uno de los criterios básicos que
orientó
las medidas del Real Consejo fue el respeto a la autonomía municipal.
A
partir de las sentencias y los dictámenes que el Real Consejo y sus fiscales
formulan
durante los procesos que estudiamos, hemos podido elaborar el
siguiente
cuadro, donde se enumeran y clasifican las principales líneas de
actuación
de dicho organismo en relación con la enseñanza de primeras
letras
La
ley más importante sobre enseñanza primaria que se aprobó en Navarra
durante
el Antiguo Régimen fue, sin embargo, la XLI de las Cortes de
1780-81.
En ella se regularon los requisitos y la forma del examen de los
maestros
y maestras de primeras letras, se adoptaron medidas encaminadas
a
incrementar la escolarización, y se dictaron normas para la implantación
de
una incipiente red de escuelas de niñas (Cuadernos, 1895: 64 y ss.). Dicha
ley
fue complementada y corregida por la XXXVI de las Cortes de 1794-97,
que
desarrolla algunos de sus puntos (Cuadernos, 1895: 60-61).
Ninguno
de los textos legales que hemos citado incluye un auténtico plan de
estudios
para las escuelas primarias. Eran en realidad los ayuntamientos quienes
debían
determinar las características de la enseñanza que deseaban ofrecer
a
sus vecinos, y eran también ellos los que gestionaban con amplia autonomía
-en
todos los terrenos, no sólo en el pedagógico- los establecimientos docentes.
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