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lunes, 4 de marzo de 2013

GREMIO DE MAESTROS “PRIMERO LAS LETRAS”


Una de las facetas menos conocidas de la historia de la escuela elemental
española de la Edad Moderna es la de la política docente. Sin duda, el Estado
del Antiguo Régimen se desentendió de la enseñanza primaria, y que hay que
esperar al advenimiento del liberalismo para que los poderes públicos asuman
sus responsabilidades en dicho terreno. En sentido estricto, pues, la
política de la educación y la idea de «sistema escolar» serían dos creaciones
de la Edad Contemporánea, aunque sus antecedentes inmediatos estarían en
las reformas educativas llevadas a cabo por los ilustrados.
Durante el Antiguo Régimen existió, no obstante, al menos en el terreno
de la enseñanza elemental, una peculiar política docente, aunque ciertamente
sus características fueron muy diferentes de las de la actual. Esa «dimensión
política», que es característica de la escuela elemental del Antiguo Régimen,
no coincide, sin embargo, con la que habitualmente han estudiado
algunos -muy pocos- historiadores, pues la atención de los estudiosos se ha
centrado hasta ahora únicamente en dos aspectos muy concretos de ella: el
origen y consolidación de la Hermandad de San Casiano, y las primeras
Durante la segunda mitad del siglo XVIII, época a la que pertenece la
mayor parte de la documentación que hemos estudiado, la actuación del
Real Consejo en relación con las escuelas elementales fue bastante variada
y no tuvo nunca un carácter sistemático. El máximo organismo de la
justicia y de la administración de Navarra apenas reglamentó la enseñanza
primaria; ni siquiera inspeccionó periódicamente los centros docentes,
función que -según la ley XLI- correspondía a los municipios (Cuadernos,
1895: 67). De hecho, como veremos, uno de los criterios básicos que
orientó las medidas del Real Consejo fue el respeto a la autonomía municipal.
A partir de las sentencias y los dictámenes que el Real Consejo y sus fiscales
formulan durante los procesos que estudiamos, hemos podido elaborar el
siguiente cuadro, donde se enumeran y clasifican las principales líneas de
actuación de dicho organismo en relación con la enseñanza de primeras
letras
La ley más importante sobre enseñanza primaria que se aprobó en Navarra
durante el Antiguo Régimen fue, sin embargo, la XLI de las Cortes de
1780-81. En ella se regularon los requisitos y la forma del examen de los
maestros y maestras de primeras letras, se adoptaron medidas encaminadas
a incrementar la escolarización, y se dictaron normas para la implantación
de una incipiente red de escuelas de niñas (Cuadernos, 1895: 64 y ss.). Dicha
ley fue complementada y corregida por la XXXVI de las Cortes de 1794-97,
que desarrolla algunos de sus puntos (Cuadernos, 1895: 60-61).
Ninguno de los textos legales que hemos citado incluye un auténtico plan de
estudios para las escuelas primarias. Eran en realidad los ayuntamientos quienes
debían determinar las características de la enseñanza que deseaban ofrecer
a sus vecinos, y eran también ellos los que gestionaban con amplia autonomía
-en todos los terrenos, no sólo en el pedagógico- los establecimientos docentes.

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