Las políticas
lingüísticas en América Latina.
Este doble modelo no parece tener fácil aplicación
a las situaciones lingüísticas oficializadas en América Latina, si nos atenemos
a los países con preceptos constitucionales sobre lenguas autóctonas. No
obstante, debe excluirse el principio de territorialidad, que haría imposible
la educación bilingüe. En todos ellos, como en todos los países
latinoamericanos, el español o castellano es la lengua oficial del país,
formando parte de la cultura nacional el quichua y demás «lenguas aborígenes»
en Ecuador, y las «lenguas autóctonas» en El Salvador. En Perú (1993) «también
es oficial en las zonas donde predominen el quechua y el aimara y demás lenguas
aborígenes según la ley». Esta norma y las de las nuevas Constituciones
colombiana (1991) -«las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también
oficiales en sus territorios»- y nicaragüense (1987) -«las lenguas de las
Comunidades de la Costa Atlántica también tendrán uso oficial en los casos que
establezca la ley»-, muestran semejanza con las disposiciones constitucionales
españolas para las autonomías lingüísticamente diferenciadas.
Dos casos más particulares son los de Guatemala y
Paraguay. En la nueva Constitución del primero (1985) sólo se menciona la
garantía del «derecho a la cultura» y a la «identidad cultural» (e
implícitamente a las lenguas autóctonas), para luego referirse concretamente a
que «en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena
la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe». En cuanto a
Paraguay, su más reciente Constitución (1992) equipara oficialmente el guaraní
-hasta entonces considerado sólo como lengua nacional pero no de uso oficial-
al español, añadiéndose, al hablar de la enseñanza, que «en el caso de las
minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de
los dos idiomas oficiales» que en Paraguay son hablados por la mayoría de la
población. En fin, la dispersión y fragmentación lingüísticas y su insuficiente
normalización son las razones que suelen alegarse por el hecho de no haberse
extendido más la práctica de la oficialización de las lenguas autóctonas, si
bien la tendencia, cuanto menos a su reconocimiento y revalorización, es bien
patente.
La inflexión que en la región se ha producido en la
consideración de la diversidad cultural y étnica se pone claramente de
manifiesto, además, en las recientes reformas constitucionales, aun cuando no
se refieran expresamente a las lenguas autóctonas. Así, en Argentina, país de
poco acusada tradición indigenista, el nuevo artículo 75 de la Constitución,
reformada en 1994, insta al Congreso a «reconocer la pre-existencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argentinos» con todos los derechos que ello
conlleva, entre los cuales el derecho a una educación intercultural bilingüe.
La Constitución política de Bolivia, reformada también en 1994, se refiere a
este país como república «soberana multiétnica y pluricultural...» y al
reconocimiento de «los derechos sociales, económicos y culturales de los
pueblos indígenas».
En El Salvador la reforma constitucional de 1992,
como corolario a los Acuerdos de Paz firmados ese mismo año, aboga por la no
existencia de discriminación alguna para las personas indígenas en el
territorio de la República. Finalmente, el Gobierno mexicano dio a conocer el
año pasado, en el marco de sus negociaciones con el Ejército Zapatista de
Liberación Nacional (EZLN), una «Iniciativa de Decreto» cuyo objetivo sería la
reforma de varios artículos de la Constitución política «para la creación de
las Regiones Autóctonas Pluriétnicas», sobre la base de la «composición
pluriétnica mexicana, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas»1.
Por último, es de subrayar que en Nicaragua tanto el reconocimiento de la
diversidad lingüística, al que ya hemos hecho mención, como el de la diversidad
étnica, se establecen por primera vez en su Constitución política de 1987, al
proclamarse que «el pueblo nicaragüense es de naturaleza multiétnica y parte
integrante de la nación centroamericana». Ese mismo año se aprobaría el
«Estatuto de Autonomía de las Comunidades de la Costa Atlántica».
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