El movimiento
indígena
La influencia del movimiento indígena en la
progresiva aceptación de un mayor pluralismo por parte del Estado y de la
sociedad es indiscutible en América Latina desde que empezó a cobrar fuerza en
los años setenta y se expandió y fortaleció en los ochenta, período de crisis
económica pero de recuperación democrática. Las reivindicaciones indígenas se
dirigen al reconocimiento de sus derechos en diversos sectores, y no sólo en el
plano nacional sino en el internacional. Así, en cuanto a este sector se
refiere, es patente una mayor presencia indígena en organismos internacionales
en los últimos años, reflejada, entre otros aspectos, en una creciente atención
a sus demandas y en una más visible participación en la elaboración de normas,
acciones y recomendaciones a ella dirigidas.
Ejemplos de ello son su reivindicación como
«pueblos indígenas» -incorporada al nuevo convenio de la OIT de 1989 sobre
protección de los pueblos indígenas y tribales-, en lugar de «poblaciones
indígenas», como figuraba en la primera versión de dicho convenio de 1957; la
creación, en el seno de las Cumbres Iberoamericanas, del Fondo para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas, cuyos órganos de gobierno están compuestos
por representantes de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe y de
los gobiernos de los Estados Miembros en pie de igualdad, y la evolución de la
política del Instituto Indigenista Interamericano desde su fundación en 1940.
Para la práctica de la educación bilingüe son especialmente relevantes el
Convenio de la OIT, que consagra los derechos educativos y lingüísticos
indígenas, y el Convenio de los Derechos del Niño, ambos todavía sin ratificar
por varios países de la región.
No obstante, desde 1981 sigue sin aprobarse la
Declaración Universal de los Derechos Indígenas, síntoma de las dificultades
que aún quedan por superar a este respecto. Su aprobación, si bien tendría
después que ratificarse por los países firmantes, daría a esta Declaración
(habida cuenta la no obligatoriedad de este tipo de instrumentos
internacionales) una gran fuerza moral y política -como señala Rodolfo
Stavenhagen-, y propiciaría la adopción de auténticos pactos o convenios
internacionales, estos sí plenamente vinculantes sobre los derechos indígenas.
Finalmente, la aprobación y ratificación de la Declaración que comentamos
vendría a acentuar el cambio de énfasis que en la comunidad internacional
parece observarse de los «derechos universales individuales» (Declaración
Universal de los Derechos Humanos), a los «derechos colectivos». Lejos de
sustituir estos a aquellos, «deben ser vistos -en opinión de Stavenhagen- más
bien como una condición necesaria para el pleno disfrute de los derechos
individuales, y al revés, los derechos de las colectividades deben ser
considerados como derechos humanos solamente cuando a su vez acrecientan el
goce de los derechos individuales y no cuando los aplastan».
Las reivindicaciones del movimiento indigenista
contienen -como observa Diego Iturralde- una demanda implícita de pluralismo
social y cultural, y suponen la superación definitiva del indigenismo
tradicional -cuya crítica ya fue abiertamente planteada en el VIII Congreso
Indigenista Interamericano celebrado en 1980-, convirtiéndose ahora las
organizaciones indígenas de meros intermediarios de sus problemas en
interlocutores directos. Sus demandas, más allá de lo puntual y de la legalidad
meramente formal, podrían agruparse en: a) estatuto político, tendiente a una
mayor autonomía o autogobierno que se refleje en la manera como ellos mismos se
denominan, es decir, como «pueblos», «naciones» o «nacionalidades» indígenas;
b) organización social, que supone, por un lado, una mayor participación en los
asuntos públicos, y, por otro, el reconocimiento de las leyes, costumbres e
instituciones sociales indígenas; c) desarrollo económico y social autónomo,
cuya base es la tierra y sus recursos, es decir, el derecho a la propiedad y
posesión de las tierras por ellos ocupadas tradicionalmente, y el derecho a que
se reconozcan sus propios sistemas de tenencias de tierras; y d) el desarrollo
lingüístico-cultural, en el que en los últimos años se han hecho avances
considerables, quizás, entre todos, los más notables.
Los gobiernos, en efecto, han comenzado a entender
que el respeto a la diferencia en la igualdad implica la necesidad de poner en
práctica no sólo políticas educativas y culturales diferenciadas para los
pueblos indígenas, sino que estas se elaboren cada vez más con su colaboración
y asentimiento; y que en este caso, como en todo análisis de situación de la
problemática indígena, sea preciso mantener siempre una doble perspectiva: la
que corresponde a su propia visión interna y aquella procedente de agentes
externos. El camino emprendido para satisfacer las exigencias planteadas a la
nueva educación indígena pasa invariablemente, en los países de la región, por
la vía de lo que en su acepción más simple y esquemática -la utilización de dos
lenguas como medio de instrucción- se denomina educación bilingüe, cuya dimensión
y características en la zona intentaremos resumir. No sin antes hacer una
escueta referencia a su difusión en el mundo y a la población a la que se
dirige en el contexto latinoamericano pasado y presente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario