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viernes, 25 de enero de 2013

Elaboración de examenes


ESCUELAS QUE CURAN

Subraya la respuesta correcta
1.- ¿Es una caracterización del amor?
Pasión                        paralenguaje               introspección             relatividad

2.- ¿son dos características del ciclo vital de la pareja?
Grupo y relación            capacidad y desveturas             era romantica y generatividad

3.- ¿es una pieza que integra la relación de pareja?
poder                        mediador                   forma                    individuo

4.- ¿es un tipo de amor?   
Unitario                        centralización                           horror                  contexto

5.- ¿ en educación y propaganda actua sobre la persona?
La educación                      medio                       seguridad                  expresión

6.- ¿ él habla de modelo racional emotivo?
William brats                sigmun freud               Albert Hellis                  Adrian V.

7.- ¿es un pensamiento irracional?
Toda la gente debe quererme     comer carne    Pulso por vibraciones                                           

8.- ¿ quién mencionó estas palabras  “el impulso más profundo de la naturaleza humana es el deseo de ser importante”. Defina el concepto de escuchar?
Dewey                   Lucas  medio                       Sergio                   Shakespeare

9.- ¿a qué proceso pertenecen estas características : atención, retención, producción, motivación.?
humanista                progresista              la observación               inexperiencia

10.- ¿es un tipo de historia?
Experiencia                     confort                       interpolación                         arte


Contesta la siguientes preguntas

1. ¿señalan porque es importante la primera impresión?

Predispone y programa.
 


2. ¿descripción del temperamento y carácter?

Es genético, se va formando.
 

3. ¿bajo qué hecho puedes definir la salud mental?

Aceptarse a sí mismo.


4. ¿son las piezas que integran la relación de pareja?

El amor, el dinero, la intimidad, la sexualidad, el poder.
 
5. ¿definición de chauminista?

Se pone en exageración las costumbres de casa.
 

6. ¿menciona por lo menos tres elementos de la pirámide del aprendizaje?

El que enseña aprende dos veces, practica, lectura.

7. ¿en qué consiste la teoría triangular del amor de Robert Sternberg?

Lo señala en tres componentes diferentes: intimidad, pasión y compromiso.

8. ¿son dos etapas progresivas de la relación de pareja?

Fase de diferenciación, fase de práctica.
 

9. ¿definición de dos tipos de amor?

Fantasía: Casarse con el príncipe o princesa.

10. ¿quién señala las relaciones como históricas?

Robert J. Sternberg.
 

Escribe falso o verdadero según corresponda

a) No hay nada que cambiar ni que mejorar, como no sea la propia visión. _V_______

b) El ser humano  no tiene que ocuparse muy especialmente de los aspectos de la realidad que ha rechazado. ___F___

c) El reflejo, no sólo sirve de algo a aquél que se reconoce en el espejo: de lo contrario, se convierte en una tregua. __F___

d) No toda la vida  es más que interrogaciones hechas de forma que llevan en sí el germen de la ignorancia. _F____

e) Cuando una observación es acertada, duele__V______

f) La enfermedad es el camino de la imperfección__F_____

g) La persona propensa a las inflamaciones trata de rehuir los conflictos. __V___

h) Es sabido que la agresividad casi siempre va ligada al miedo. Sólo se combate lo que se teme._V____

i) La piel es el órgano más chico del ser humano. Realiza múltiples funciones. __F___

j) Freud relaciona casi todos los problemas humanos con la sexualidad. __V____

Tipos de evaluación

Esta clasificación atiende a diferentes criterios. Por tanto, se emplean uno u otro en función del propósito de la evaluación, a los impulsores o ejecutores de la misma, a cada situación concreta, a los recursos con los que contemos, a los destinatarios del informe evaluador y a otros factores.

 v  Según su finalidad y función.

a)  Función formativa: la evaluación se utiliza preferentemente como estrategia de mejora y para ajustar sobre la marcha, los procesos educativos de cara a conseguir las metas u objetivos previstos. Es la más apropiada para la evaluación de procesos, aunque también es formativa la evaluación de productos educativos, siempre que sus resultados se empleen para la mejor de los mismos. Suele identificarse con la evaluación continua.

b)  Función sumativa: suele aplicarse más en la evaluación de productos, es decir, de procesos terminados, con realizaciones precisas y valorables. Con la evaluación no se pretende modificar, ajustar o mejorar el objeto de la evaluación, sino simplemente determinar su valía, en función del empleo que se desea hacer del mismo posteriormente.

 v  Según su extensión.

a)  Evaluación global: se pretende abarcar todos los componentes o dimensiones de alumnos, del centro educativo, del programa, etc. Se considera el objeto de la evaluación de un modo holístico, como una totalidad interactuante, en la que cualquier modificación en uno de sus componentes o dimensiones tiene consecuencias en el resto. Con este tipo de evaluación, la comprensión de la realidad evaluada aumenta, pero no siempre es necesaria o posible. El modelo más conocido es el CIPP de Stufflebeam.

b)  Evaluación parcial: pretende el estudio o valoración de determinados componentes o dimensiones de un centro, de un programa educativo, de rendimiento de alumnos, etc.

 v  Según los agentes evaluadores.

a)  Evaluación interna: es aquella que es llevada a cabo y promovida por los propios integrantes de un centro, un programa educativo.

La evaluación interna ofrece diversas alternativas de realización: autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación.

 
* Autoevaluación: los evaluadores valoran su propio trabajo (un alumno su rendimiento, un centro o programa su propio funcionamiento). Los roles de evaluador y evaluado coinciden en las mismas personas.

* Heteroevaluación: evalúan una actividad, objeto o producto, los evaluadores son distintos a las personas evaluadas (el Consejo Escolar al Claustro de profesores, un profesor a sus alumnos).

* Coevaluación: es aquella en la que unos sujetos o grupos se evalúan mutuamente (alumnos y profesores mutuamente, unos y otros equipos docentes, el equipo directivo al Consejo Escolar y viceversa). Evaluadores y evaluados intercambian su papel alternativamente.


b)  Evaluación externa: se da cuando agentes no integrantes de un centro escolar o de un programa evalúan su funcionamiento. Suele ser el caso de la "evaluación de expertos". Estos evaluadores pueden ser inspectores de evaluación, miembros de la Administración, investigadores, equipos de apoyo a la escuela, etc.

Estos dos tipos de evaluación son muy necesarios y se complementan mutuamente. En el caso de la evaluación de centro, sobre todo, se están extendiendo la figura del "asesor externo", que permite que el propio centro o programa se evalúe a sí mismo, pero le ofrece su asesoría técnica y cierta objetividad por su no implicación en la vida del centro.

 v  Según el momento de aplicación.

 a)  Evaluación inicial: se realiza al comienzo del curso académico, de la implantación de un programa educativo o del funcionamiento de una institución escolar. Consiste en la recogida de datos en la situación de partida. Es imprescindible para iniciar cualquier cambio educativo, para decidir los objetivos que se pueden y deben conseguir y también para valorar si al final de un proceso, los resultados son satisfactorios o insatisfactorios.

 b)  Evaluación procesual: consiste en la valoración a través de la recogida continua y sistemática de datos, del funcionamiento de un centro, de un programa educativo, del proceso de aprendizaje de un alumno o la eficacia de un profesor a lo largo del periodo de tiempo fijado para la consecución de unas metas u objetivos. La evaluación procesual es de gran importancia dentro de una concepción formativa de la evaluación, porque permite tomar decisiones de mejora sobre la marcha.
 
c)  Evaluación final: consiste en la recogida y valoración de unos datos al finalizar un periodo de tiempo previsto para la realización de un aprendizaje, un programa, un trabajo o un curso escolar, para la consecución de unos objetivos.

Conceptos básicos y función de la evaluación educativa.

v  Clarificación de los conceptos.

Es importante, antes de abordar cualquier contenido de evaluación, distinguir algunos conceptos fundamentales, tales como evaluación calificación y medida.

El concepto de evaluación es el más amplio de los tres, aunque no se identifica con ellos. Se puede decir que es una actividad inherente a toda actividad humana intencional, por lo que debe ser sistemática, y que su objetivo es determinar el valor de algo (Popham, 1990).

El término calificación está referido exclusivamente a la valoración de la conducta de los alumnos (calificación escolar). Calificar, por tanto, es una actividad más restringida que evaluar. La calificación será la expresión cualitativa (apto/no apto) o cuantitativa (10, 9, 8, etc) del juicio de valor que emitimos sobre la actividad y logros del alumno. En este juicio de valor se suele querer expresar el grado de suficiencia o insuficiencia, conocimientos, destrezas y habilidades del alumno, como resultado de algún tipo de prueba, actividad, examen o proceso.

Se evalúa siempre para tomar decisiones. No basta con recoger información sobre los resultados del proceso educativo y emitir únicamente un tipo de calificación, si no se toma alguna decisión, no existe una auténtica evaluación.

Así pues, la evaluación es una actividad o proceso sistemático de identificación, recogida o tratamiento de datos sobre elementos o hechos educativos, con el objetivo de valorarlos primero y, sobre dicha valoración, tomar decisiones.

La evaluación, por tanto, se caracteriza como:

Un proceso que implica recogida de información con una posterior interpretación en función del contraste con determinadas instancias de referencia o patrones de deseabilidad, para hacer posible la emisión de un juicio de valor que permita orientar la acción o la toma de decisiones.

Finalmente, deben diferenciarse los conceptos de investigación y evaluación. Ambos procesos tienen muchos elementos comunes, aunque se diferencian en sus fines:

·         La evaluación es un proceso que busca información para la valoración y la toma de decisiones inmediata. Se centra en un fenómeno particular. No pretende generalizar a otras situaciones.

·         La investigación es un procedimiento que busca conocimiento generalizable, conclusiones (principios, leyes y teorías), no tiene necesariamente una aplicación inmediata.

v  Ámbitos de la Evaluación.

La evaluación se ha venido aplicando casi con exclusividad al rendimiento de los alumnos, a los contenidos referidos a conceptos, hechos y principios adquiridos por ellos en los procesos de enseñanza. A partir de los años sesenta, la evaluación se ha extendido a otros ámbitos educativos: actitudes, destrezas, programas educativos, materiales curriculares didácticos, la práctica docente, los centros escolares, el sistema educativo en su conjunto y la propia evaluación.

El campo de aplicación de la evaluación se extiende a alumnos, profesores, directivos, instituciones, la administración y todo lo que influye en la educación de los niños. Y va a ser, precisamente, a raíz de la extensión del ámbito evaluador cuando van a surgir una serie de modelos de evaluación de gran relevancia.

 v  Evaluación.
 
La evaluación puede resultar un elemento estimulante para la educación en la medida en que pueda desembocar en decisiones de promoción positivas, y para ello es preciso que el sistema educativo sea público y coherente, ofreciendo la información precisa para ofrecen la dificultades que puedan surgir. Para ello, es necesaria una definición clara de los objetivos previos y una recuperación inmediata en caso de fracaso. En caso de que el fracaso sea reiterado, se hace imprescindible la utilización de procesos diagnósticos.

domingo, 20 de enero de 2013

Pequeño ensayo sobre "La Evaluación".


La evaluación, esta es hoy quizá uno de los temas con mayor protagonismo del ámbito educativo, y no porque se trate de un tema nuevo en lo absoluto, sino porque administradores, educadores, padres, alumnos y toda la sociedad en su conjunto, son más conscientes que nunca de la importancia y las repercusiones del hecho de evaluar o de ser evaluado. Existe quizá una mayor consciencia de la necesidad de alcanzar determinadas cuotas de calidad educativa, de aprovechar adecuadamente los recursos, el tiempo y los esfuerzos y, por otra parte, el nivel de competencia entre los individuos y las instituciones también es mayor.

Uno de los factores más importantes que explican que la evaluación ocupe actualmente en educación un lugar tan destacado, es la comprensión por parte de los profesionales de la educación de que lo que en realidad prescribe y decide de facto el "que, cómo, por qué y cuándo enseñar" es la evaluación. Es decir, las decisiones que se hayan tomado sobre "qué, cómo, por qué y cuándo evaluar". En general, uno de los objetivos prioritarios de los alumnos es satisfacer las exigencias de los "exámenes". En palabras de A. de la Orden (1989): "la evaluación, al prescribir realmente los objetivos de la educación, determina, en gran medida... lo que los alumnos aprenden y cómo lo aprenden, lo que los profesores enseñan y cómo lo enseñan, los contenidos y los métodos; en otras palabras, el producto y el proceso de la educación... querámoslo o no, de forma consciente o inconsciente, la actividad educativa de alumnos y profesores está en algún grado canalizada por la evaluación".

Todos estos factores han llevado a una "cultura de la evaluación" que no se limita a la escuela sino que se extiende al resto de las actividades sociales.

Concretamente, en nuestro país, la ampliación del ámbito de la evaluación desde los resultados y procesos del aprendizaje de los alumnos hasta el propio currículo (en sus distintos niveles de concreción), la práctica docente, los centros, el sistema educativo en su conjunto, etc. Ha dibujado en los últimos años un nuevo escenario para las prácticas evaluativas, que se han desarrollado a todos los niveles de manera muy importante.

viernes, 26 de octubre de 2012

ahoras si quieren ser como Estados Unidos, ni siquiera somos iguales!!!

A partir del próximo ciclo escolar, los padres de familia tendrán en sus manos un nuevo documento oficial de evaluación para preescolar, primaria y secundaria que sustituirá a las actuales boletas de calificaciones en escuelas públicas.
La cartilla de evaluación de educación básica de la Secretaría de Educación Pública (SEP) cambia la forma de evaluar de los alumnos a letras.
Hasta ahora era mediante calificaciones del 0 al 10, pero, a partir del próximo ciclo escolar, los alumnos serán evaluados como A, B, C o D, dependiendo de su desempeño en clase, desde una visión cuantitativa y cualitativa de los aprendizajes.
El nivel A lo recibirán los alumnos que muestren un desempeño destacado en el aprendizaje; el nivel B quienes tengan un desempeño satisfactorio; el C para quienes tengan un desempeño suficiente, y el D, para quienes registren un desempeño elemental.
El nivel de desempeño A tiene una equivalencia numérica a obtener un 10 de calificación; el nivel B, a obtener un nueve u ocho; el C, a siete o seis; mientras que el D es equivalente a un cinco de calificación.
En el caso de la educación primaria, las evaluaciones se dividirán por asignaturas, que a su vez se dividirán en cinco bloques cada una.
La nueva cartilla de evaluación incluye en su parte trasera, en el caso de educación primaria, una sección donde el maestro anotará sus observaciones sobre competencia lectora del alumno, que incluyen velocidad, comprensión y fluidez.
La cartilla, que elimina el concepto de aprobado y reprobado, el cual es sustituido por el de promovido o no promovido, forma parte de la Reforma Integral a la Educación Básica, que ya se aplica en casi 7,000 escuelas en todo el país, según anunció la SEP.

jueves, 25 de octubre de 2012

que ya no reprueben niños ¿es bueno o es malo?

A PARTIR DE ESTE CICLO ESCOLAR, LA SEP ELIMINA LA REPROBACIÓN PARA ALUMNOS DE PRIMERO A TERCERO DE PRIMARIA Y LIMITA EL NÚMERO DE MATERIAS A REPROBAR EN SECUNDARIA...

osea que ya NO se podra reprobar a ningun niño, al menos de que al padre de familia este conciente de lo sucedido con su hijo....

¡vaya!, ya me imagino al niño entrando a 4to año sin saber leer ni escribir correctamente, y que porque?
pues porque las (os) maestros anteriores dijeron: pues de todos modos va a aprobar, ya que el otro maestro se encarge.. que chido, o no?   considerenlo y comenten por fa!!!

martes, 23 de octubre de 2012

ACUERDO 499

comedlit@gmail.com
ACUERDO número 499 por el que se modifica el diverso número 200 por el que se establecen normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones XI y XIII, 47, fracción IV y 50 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 ("Igualdad de Oportunidades") establece, entre las estrategias de su Objetivo 9 ("Elevar la calidad educativa"), la necesidad de impulsar mecanismos sistemáticos de evaluación de resultados de aprendizaje de los alumnos, así como de los procesos de enseñanza;

Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, entre los criterios para elevar la calidad de la Educación a que se refiere su Objetivo 1, señala que la evaluación será un instrumento fundamental en el análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas públicas en materia de educación;

Que de conformidad con la Ley General de Educación, la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio;

Que con fecha 19 de septiembre de 1994, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, en cuyo numeral 7o. se dispuso que las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar, norma que ha sido interpretada de forma tal que la última evaluación del ciclo escolar se desarrolla incluso antes de los últimos quince días anteriores a que éste finalice, a efecto de asignar calificaciones durante los últimos quince días; situación que provoca inactividad en muchas escuelas durante los últimos días del ciclo escolar o la realización de actividades distintas a las contenidas en los planes y programas de estudio;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo número 261 por el que se establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación de profesores de educación básica, publicado en el referido órgano informativo el 1 de octubre de 1999, las disposiciones concernientes a la educación normal contenidas en el Acuerdo número 200 quedaron derogadas;

Que conforme al referido Acuerdo número 200, la asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones, parciales y final, del aprovechamiento alcanzado por los educandos de los niveles de primaria y secundaria, resultando necesario precisar en días hábiles el periodo que abarca la etapa final para la aplicación de las mismas, la asignación de calificaciones y la comunicación de éstas a los padres y madres de familia, y

Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 499 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 200 POR EL QUE SE
ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE EN EDUCACION PRIMARIA,
SECUNDARIA Y NORMAL

ARTICULO UNICO.- Se reforman los Artículos 7o. y 8o. del Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, para quedar en los siguientes términos:

"ARTICULO 7o.- Las calificaciones parciales se asignarán y comunicarán a los padres y madres de familia o tutores en cinco momentos del año lectivo:

I. Durante el mes de octubre;

II. Durante el mes de diciembre;

III. Durante el mes de febrero;

IV. Durante el mes de abril y

V. Dentro de los últimos cinco días hábiles previos a la conclusión de cada ciclo escolar.

Para efectos de la fracción V, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos ocho días hábiles de cada ciclo escolar, en primaria. Por otro lado, para secundaria, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos trece días hábiles de cada ciclo escolar.

Asimismo, en estos últimos ocho días, se realizarán actividades de repaso de los conocimientos de lectura y matemáticas adquiridos durante el ciclo escolar en primaria. Por otra parte, una vez efectuada la evaluación final en secundaria, las y los maestros dedicarán el tiempo restante del ciclo a repasar los conocimientos adquiridos durante el mismo, especialmente aquellos que requieran de reforzamiento.

El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres y madres de familia o tutores no limita el derecho de éstos a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el momento que lo deseen.

ARTICULO 8o.- La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales, la cual se asignará y comunicará dentro de los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a partir del ciclo escolar 2009-2010.

SEGUNDO.- Las autoridades educativas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la debida aplicación del presente Acuerdo, y para ello instrumentarán los procedimientos de supervisión y seguimiento que se requieran.

TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con la opinión de las autoridades educativas locales, resolverá cualquier problemática particular derivada de la aplicación del presente Acuerdo.

CUARTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

México, D.F., a 20 de octubre de 2009.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.

domingo, 7 de octubre de 2012


ACUERDO NUMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA
Artículo 1o.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica.
Los procesos de acreditación, promoción y certificación previstos en el presente Acuerdo, serán independientes de los resultados de las evaluaciones externas que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Educación, realicen las autoridades educativas competentes, para evaluar el sistema educativo nacional y los sistemas educativos locales.
De manera particular, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal diseñará e implementará procesos de evaluación, acreditación, promoción y certificación diversificados y articulados con los principios establecidos en el presente Acuerdo, para la población escolar indígena, que permitan ofrecer una educación con pertinencia lingüística y cultural.http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5264634&fecha=17/08/2012
Artículo 2o.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todos los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para adultos, así como de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo.
Artículo 3o.- Componentes que debe considerar la evaluación de los aprendizajes: La evaluación de los aprendizajes se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con el logro de los aprendizajes esperados y las competencias que éstos favorecen, en congruencia con los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las características de pluralidad social, lingüística y cultural, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos.
Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno.
Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a)    Acreditación: Acción que permite determinar que una persona, previa evaluación, logra los aprendizajes esperados en una asignatura u otro tipo de unidad de aprendizaje, grado escolar, nivel educativo o tipo educativo, previstos en el programa de estudio correspondiente.
b)    Cartilla de Educación Básica: Documento que permite a las autoridades e instituciones del sistema educativo nacional, informar periódicamente a los alumnos que cursan el tipo básico y a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico de los alumnos que permitan lograr mejores aprovechamientos, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley General de Educación.
c)    Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
d)    Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
Artículo 5o.- Cartilla de Educación Básica: Se establece la Cartilla de Educación Básica como:
a)    Documento informativo del desempeño de los alumnos, y
b)    Documento oficial que legitima la acreditación y certificación parcial o total de cada grado de la educación básica.
La información registrada en la Cartilla de Educación Básica, será responsabilidad del docente o director del establecimiento educativo público y particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación.
Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Cartilla de Educación Básica, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal establecerá su contenido mínimo y las características básicas de diseño. Las autoridades educativas locales podrán adecuar la cartilla a sus requerimientos e incorporar contenidos y diseños complementarios.
La Cartilla de Educación Básica podrá expedirse en versión impresa o electrónica, de acuerdo a lo que establezcan las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Artículo 6o.- Contenido de la Cartilla de Educación Básica: La Cartilla de Educación Básica deberá incluir cuando menos la siguiente información:
I.     En los tres niveles de la educación básica:
a)   Datos generales del alumno;
b)   Datos de identificación del establecimiento o servicio educativo en el que se realizan los estudios;
c)   Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en relación con el nivel educativo;
d)   Observaciones específicas referentes a los apoyos que requiera el alumno y que se deberán destacar por parte del docente, en aspectos relacionados con el currículo, y
e)   Otras observaciones sobre apoyos que requiere el alumno por parte de los actores involucrados en el proceso educativo para mejorar su desempeño académico.
II.     En la educación preescolar se incluirán, además, los siguientes datos:
a)   Campos formativos establecidos en el plan de estudios, y
b)   Niveles de desempeño.
III.    En la educación primaria y secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:
a)   Asignaturas establecidas en el plan de estudios, así como los niveles de desempeño y referencia numérica, y
b)   Promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar.
Además de la Cartilla de Educación Básica, los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización podrán emitir, para fines informativos, otros reportes específicos de evaluación de los aprendizajes adquiridos durante el proceso educativo.
Artículo 7o.- Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en la educación preescolar: En apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes niveles de desempeño para ubicar al alumno, en cada momento de registro de evaluación.
NIVELES DE DESEMPEÑO EN EDUCACION PREESCOLAR
NIVEL DE DESEMPEÑO
COLABORACION REQUERIDA POR PARTE DE
LA FAMILIA, DOCENTES Y DIRECTIVOS
A:    Muestra un desempeño destacado en losaprendizajes relacionados con las competenciasque se favorecen en el campo formativo.
Para conservar este nivel es necesario mantener el apoyo que se le brinda.
B:    Muestra un desempeño satisfactorio en losaprendizajes relacionados con las competenciasque se favorecen en el campo formativo.
Necesita apoyo adicional para resolver lassituaciones en las que participa.
C:    Muestra un desempeño suficiente en losaprendizajes relacionados con las competenciasque se favorecen en el campo formativo.
Requiere apoyo y asistencia permanente pararesolver las situaciones en las que participa.
D:    Muestra un desempeño insuficiente en losaprendizajes relacionados con las competenciasque se favorecen en el campo formativo.
Requiere apoyo, tutoría, acompañamientodiferenciado y permanente para resolver lassituaciones en las que participa.
En la educación preescolar no habrá una referencia numérica, por lo que la evaluación será exclusivamente cualitativa.
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PREESCOLAR
MOMENTO DE
CORTE
LAPSO ESTIMADO DE
EVALUACION
REGISTRO Y COMUNICACION DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACION
Noviembre
Del inicio del ciclo escolar al mes denoviembre.
Antes de que concluya el mes de noviembre.
Marzo
De diciembre a marzo de cada cicloescolar.
Antes de que concluya el mes de marzo.
Julio
De abril a julio de cada ciclo escolar.
Durante los últimos cinco días hábiles del cicloescolar correspondiente.
El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.
Artículo 8o.- Niveles de desempeño, escala de calificación y momentos de registro de evaluación en la educación primaria y secundaria: En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes niveles de desempeño y referencia numérica para decidir en cuál nivel ubicar al alumno, y qué calificación asignar, en cada momento de registro de evaluación.
NIVELES DE DESEMPEÑO Y ESCALA DE CALIFICACIONES EN EDUCACION PRIMARIA Y
SECUNDARIA
NIVEL DE DESEMPEÑO
COLABORACION REQUERIDA POR
PARTE DE LA FAMILIA, DOCENTES Y
DIRECTIVOS
REFERENCIA
NUMERICA
A:    Muestra un desempeño destacadoen los aprendizajes que se esperanen el bloque.
Para conservar este nivel es necesariomantener el apoyo que se le brinda.
10
B:    Muestra un desempeño satisfactorioen los aprendizajes que se esperan en el bloque.
Necesita apoyo adicional para resolver lassituaciones en las que participa.
o 9
C:    Muestra un desempeño suficiente en los aprendizajes que se esperan en el bloque.
Requiere apoyo y asistencia permanente para resolver las situaciones en las que participa.
o 7
D:    Muestra un desempeño insuficienteen los aprendizajes que se esperan en el bloque.
Requiere apoyo, tutoría, acompañamientodiferenciado y permanente para resolver lassituaciones en las que participa.
5
La escala oficial de calificaciones que será utilizada para cada uno de los bloques de las asignaturas, será numérica y se asentará en números enteros del 5 al 10. Dichas calificaciones se vincularán con el nivel de desempeño en el que se ubica el alumno. Tanto en el nivel B como en el C, el docente definirá la referencia numérica con el número entero que corresponda de acuerdo con las evidencias del desempeño del alumno.
Los promedios de calificaciones que se generen por asignatura, grado escolar, nivel y tipo educativo, se expresarán con un número entero y un decimal, sin redondear (5.0 a 10.0).
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA
BLOQUES
LAPSO ESTIMADO DE EVALUACION
ASIGNACION Y COMUNICACION DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACION
I
Del inicio del ciclo escolar al mes deoctubre.
Antes de que concluya el mes de octubre.
II
De noviembre a diciembre de cada cicloescolar.
Antes de que concluya el mes de diciembre.
III
De enero a febrero de cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de febrero.
IV
De marzo a abril de cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de abril.
V
De mayo al fin del ciclo escolar.
Las calificaciones se deben asignar ycomunicar durante los últimos cinco díashábiles del ciclo escolar correspondiente.
El conocimiento de los resultados parciales por parte de los padres de familia o tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.
Artículo 9o.- Calendarización de las evaluaciones: Las evaluaciones ordinarias del aprendizaje se realizarán dentro de los doscientos días de clase, previstos en el calendario escolar aplicable a toda la República para cada ciclo escolar, que determine la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. En el caso de las evaluaciones extraordinarias o de regularización, éstas podrán realizarse en otros periodos, en términos de las disposiciones que al efecto emita la autoridad educativa correspondiente.
A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los últimos días de cada ciclo escolar se presenten situaciones de ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y los programas de estudio, los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización deberán sujetarse a lo siguiente:
a)    En la educación primaria, las evaluaciones finales, correspondientes al bloque V, se aplicarán durante los últimos ocho días hábiles del ciclo escolar.
b)    En la educación secundaria, las evaluaciones finales, correspondientes al bloque V, se aplicarán durante los últimos trece días hábiles del ciclo escolar.
Concluida la aplicación de las evaluaciones finales, el tiempo restante de la jornada y del calendario escolar se dedicará a realizar actividades que fortalezcan y enriquezcan los aprendizajes adquiridos a lo largo del ciclo escolar, especialmente aquellas relacionadas con las asignaturas que requieran reforzamiento.
Artículo 10.- Estrategias de intervención: A partir del mes de noviembre para la educación preescolar, o desde la conclusión del segundo bloque en el caso de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en la Cartilla de Educación Básica, los apoyos que el alumno requiera para alcanzar los aprendizajes previstos y en acuerdo con los padres de familia o tutores, definirá la estrategia de intervención a seguir.
En el caso de primaria y secundaria esta estrategia tiene como fin mejorar el aprendizaje de los alumnos para disminuir los riesgos de que no sean promovidos al siguiente grado o nivel educativo.
Artículo 11.- Promedio final de asignatura: Será el resultado del promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bloques que se establecen en los programas de estudio de educación primaria y secundaria. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.
Artículo 12.- Acreditación de asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación primaria y secundaria establecidas en el plan de estudios de educación básica cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0.
Artículo 13.- Promedio final de grado escolar: Será el resultado de sumar los promedios finales de cada asignatura y de dividirlo entre el número total de las asignaturas que se establecen para cada grado de la educación primaria y secundaria en el plan de estudios de educación básica. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.
Artículo 14.- Promedio final de nivel educativo: Será el resultado de sumar los promedios finales de cada grado correspondientes al nivel y dividirlo entre el número de éstos. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.
Artículo 15.- Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de la educación básica, los siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o nivel educativo:
15.1.- Primer periodo: educación preescolar.
Grado
Escolar
Criterio de Acreditación
Criterios de Promoción de Grado y Nivel Educativo
Primero
La acreditación decualquier grado de laeducación preescolar seobtendrá por el solo hecho de haberlo cursado.
El alumno que concluya los grados primero o segundo de laeducación preescolar será promovido al siguiente grado.
El alumno que concluya el tercer grado de la educaciónpreescolar será promovido a la educación primaria.
Segundo
Tercero
15.2.- Segundo periodo: educación primaria.
Grado
Escolar
Criterio de Acreditación
Criterios de Promoción de Grado
Primero
La acreditación de losgrados primero, segundo y tercero de la educaciónprimaria se obtendrá porel solo hecho de haberlos cursado.
El alumno que concluya un grado escolar de este periodo,será promovido al siguiente grado.
En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado losaprendizajes correspondientes al grado cursado y de acuerdocon las observaciones señaladas en la Cartilla de EducaciónBásica respecto a las necesidades y apoyos de aprendizaje,podrá permanecer por otro ciclo escolar en el mismo grado,siempre y cuando se cuente con autorización expresa de lospadres de familia o tutores. Esta medida podrá adoptarse unasola vez a lo largo del periodo.
Segundo
Tercero
15.3.- Tercer periodo: educación primaria.
Grado
Escolar
Criterio de Acreditación
Criterios de Promoción de Grado y Nivel Educativo
Cuarto
Cuando el alumno tengaun promedio final mínimode 6.0 en cada asignatura, acreditará el grado cursado. Esto es aplicable para los grados cuarto, quinto y sexto de la educación primaria.
En los grados cuarto y quinto de la educación primaria, elalumno será promovido al siguiente grado, cuando:
a)    Acredite todas las asignaturas del grado cursado, o
b)    Alcance un promedio final de grado mínimo de 6.0 ypresente un máximo de dos asignaturas no acreditadas.
       En este caso, el alumno, los padres de familia o tutores,con orientación del docente o director del plantel y deacuerdo con las observaciones señaladas en la Cartillade Educación Básica respecto de las necesidades yapoyos de aprendizaje, deberán suscribir loscompromisos necesarios para sujetarse a una"promoción con condiciones" en los términosestablecidos en las normas de control escolaraplicables.
Quinto
Sexto
El alumno será promovido a la educación secundaria,cuando:
a)    Acredite el sexto grado de la educación primaria, o
b)    Acredite una evaluación general de conocimientos delsexto grado de la educación primaria, en los términosestablecidos en las normas de control escolaraplicables.
15.4.- Cuarto periodo: educación secundaria.
Grado
Escolar
Criterio de Acreditación
Criterios de Promoción de Grado
Primero y
Segundo
a)    El alumno acreditará elprimero o segundo gradode la educación secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado.
b)    El alumno que presenteriesgo de no acreditar deuna a cuatro asignaturasdel grado podrá, durante elperiodo de evaluación delquinto bloque, presentar un examen de recuperación por asignatura que incluya los aprendizajes de los cinco bloques. En este caso, el promedio final deasignatura será lacalificación obtenida endicho examen.
c)     Cuando al final del cicloescolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas del grado no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situaciónacadémica.
a)     El alumno será promovido al siguiente grado,cuando:
a.1)  Acredite el grado cursado;
a.2)  Al concluir los primeros quince días hábilesdel inicio del siguiente ciclo escolar,conserve un máximo de tres asignaturas noacreditadas del primero o segundo grado de secundaria, o
a.3)  Acredite en el establecimiento educativo una evaluación general de conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas.
b)     El alumno tendrá que repetir el grado completo,cuando:
b.1)  Al concluir el ciclo escolar, presente cinco omás asignaturas no acreditadas de primeroy/o segundo grado, o
b.2)  Al concluir los primeros quince días hábilesdel inicio del siguiente ciclo escolar,conserve más de tres asignaturas deprimero y/o segundo grado no acreditadas.
Grado
Escolar
Criterio de Acreditación de
Grado
Criterios de Acreditación de Nivel Educativo
Tercero
a)    El alumno acreditará eltercer grado de educaciónsecundaria, cuando tengaun promedio final mínimode 6.0 en cada asignaturadel grado y no adeudeasignaturas de gradosprevios.
b)    El alumno que presenteriesgo de no acreditar deuna a cuatro asignaturasdel grado, podrá durante elperiodo de evaluación delquinto bloque, presentar un examen de recuperación por asignatura que incluya los aprendizajes de los cinco bloques. En este caso, el promedio final deasignatura será lacalificación obtenida endicho examen.
c)     Cuando al final del cicloescolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas no acreditadas de la educación secundaria,tendrá la oportunidad depresentar exámenesextraordinarios pararegularizar su situaciónacadémica.
a)    El alumno acreditará la educación secundaria,cuando:
a.1)  En todas las asignaturas establecidas en elplan de estudios de educación básica paraeste nivel educativo, obtenga un promediofinal mínimo de 6.0, o
a.2)  Acredite una evaluación general deconocimientos del tercer grado de laeducación secundaria y se encuentrenacreditadas todas las asignaturas de primery segundo grado
b)    El alumno tendrá que repetir el grado completo,cuando no logre acreditar la secundaria en lostérminos antes señalados.
       Lo anterior, sin perjuicio de que el alumnotambién tendrá el derecho de acreditar laeducación secundaria, si aprueba un examengeneral de dicho nivel educativo ante la instanciaevaluadora externa que determine la autoridadeducativa competente. Este examen podrápresentarse cuantas veces sea necesario hastasu acreditación e incluso, podrá presentarse poreducandos que se encuentren en situación derepetición de grado, a fin de que para el caso deaprobarlo, tengan la oportunidad de continuar sus estudios en el siguiente tipo educativo.
Artículo 16.- Medidas compensatorias: En el caso de alumnos que en términos del artículo anterior, sean promovidos de grado, sin haber acreditado el total de asignaturas del grado previo, así como para los alumnos no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar, la Cartilla de Educación Básica deberá incluir las orientaciones sobre los apoyos necesarios para lograr los aprendizajes no alcanzados, que podrán brindar los padres de familia o tutores, y que deberán proporcionar los docentes que reciban a los alumnos en el siguiente ciclo escolar.
Artículo 17.- Promoción anticipada: Los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes, podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
Artículo 18.- Certificado de Educación Básica: Al concluir los estudios del tipo básico, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Básica. Este Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables.
El promedio que se registre en el Certificado de Educación Básica, será el resultado de sumar los promedios finales de los niveles de primaria y secundaria, y dividirlo entre dos. Al registrarse este promedio se debe utilizar un número entero y un decimal, sin redondear.
Artículo 19.- Normas de control escolar: En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Artículo 20.- Innovaciones locales: Previo registro ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el presente Acuerdo a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte el tránsito nacional e internacional de educandos ni el carácter nacional de la educación básica.