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domingo, 7 de octubre de 2012


ACUERDO NUMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA
Artículo 1o.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica.
Los procesos de acreditación, promoción y certificación previstos en el presente Acuerdo, serán independientes de los resultados de las evaluaciones externas que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Educación, realicen las autoridades educativas competentes, para evaluar el sistema educativo nacional y los sistemas educativos locales.
De manera particular, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal diseñará e implementará procesos de evaluación, acreditación, promoción y certificación diversificados y articulados con los principios establecidos en el presente Acuerdo, para la población escolar indígena, que permitan ofrecer una educación con pertinencia lingüística y cultural.http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5264634&fecha=17/08/2012
Artículo 2o.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todos los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para adultos, así como de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo.
Artículo 3o.- Componentes que debe considerar la evaluación de los aprendizajes: La evaluación de los aprendizajes se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con el logro de los aprendizajes esperados y las competencias que éstos favorecen, en congruencia con los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las características de pluralidad social, lingüística y cultural, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos.
Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno.
Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a)    Acreditación: Acción que permite determinar que una persona, previa evaluación, logra los aprendizajes esperados en una asignatura u otro tipo de unidad de aprendizaje, grado escolar, nivel educativo o tipo educativo, previstos en el programa de estudio correspondiente.
b)    Cartilla de Educación Básica: Documento que permite a las autoridades e instituciones del sistema educativo nacional, informar periódicamente a los alumnos que cursan el tipo básico y a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico de los alumnos que permitan lograr mejores aprovechamientos, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley General de Educación.
c)    Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
d)    Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
Artículo 5o.- Cartilla de Educación Básica: Se establece la Cartilla de Educación Básica como:
a)    Documento informativo del desempeño de los alumnos, y
b)    Documento oficial que legitima la acreditación y certificación parcial o total de cada grado de la educación básica.
La información registrada en la Cartilla de Educación Básica, será responsabilidad del docente o director del establecimiento educativo público y particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación.
Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Cartilla de Educación Básica, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal establecerá su contenido mínimo y las características básicas de diseño. Las autoridades educativas locales podrán adecuar la cartilla a sus requerimientos e incorporar contenidos y diseños complementarios.
La Cartilla de Educación Básica podrá expedirse en versión impresa o electrónica, de acuerdo a lo que establezcan las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Artículo 6o.- Contenido de la Cartilla de Educación Básica: La Cartilla de Educación Básica deberá incluir cuando menos la siguiente información:
I.     En los tres niveles de la educación básica:
a)   Datos generales del alumno;
b)   Datos de identificación del establecimiento o servicio educativo en el que se realizan los estudios;
c)   Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en relación con el nivel educativo;
d)   Observaciones específicas referentes a los apoyos que requiera el alumno y que se deberán destacar por parte del docente, en aspectos relacionados con el currículo, y
e)   Otras observaciones sobre apoyos que requiere el alumno por parte de los actores involucrados en el proceso educativo para mejorar su desempeño académico.
II.     En la educación preescolar se incluirán, además, los siguientes datos:
a)   Campos formativos establecidos en el plan de estudios, y
b)   Niveles de desempeño.
III.    En la educación primaria y secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:
a)   Asignaturas establecidas en el plan de estudios, así como los niveles de desempeño y referencia numérica, y
b)   Promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar.
Además de la Cartilla de Educación Básica, los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización podrán emitir, para fines informativos, otros reportes específicos de evaluación de los aprendizajes adquiridos durante el proceso educativo.
Artículo 7o.- Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en la educación preescolar: En apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes niveles de desempeño para ubicar al alumno, en cada momento de registro de evaluación.
NIVELES DE DESEMPEÑO EN EDUCACION PREESCOLAR
NIVEL DE DESEMPEÑO
COLABORACION REQUERIDA POR PARTE DE
LA FAMILIA, DOCENTES Y DIRECTIVOS
A:    Muestra un desempeño destacado en losaprendizajes relacionados con las competenciasque se favorecen en el campo formativo.
Para conservar este nivel es necesario mantener el apoyo que se le brinda.
B:    Muestra un desempeño satisfactorio en losaprendizajes relacionados con las competenciasque se favorecen en el campo formativo.
Necesita apoyo adicional para resolver lassituaciones en las que participa.
C:    Muestra un desempeño suficiente en losaprendizajes relacionados con las competenciasque se favorecen en el campo formativo.
Requiere apoyo y asistencia permanente pararesolver las situaciones en las que participa.
D:    Muestra un desempeño insuficiente en losaprendizajes relacionados con las competenciasque se favorecen en el campo formativo.
Requiere apoyo, tutoría, acompañamientodiferenciado y permanente para resolver lassituaciones en las que participa.
En la educación preescolar no habrá una referencia numérica, por lo que la evaluación será exclusivamente cualitativa.
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PREESCOLAR
MOMENTO DE
CORTE
LAPSO ESTIMADO DE
EVALUACION
REGISTRO Y COMUNICACION DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACION
Noviembre
Del inicio del ciclo escolar al mes denoviembre.
Antes de que concluya el mes de noviembre.
Marzo
De diciembre a marzo de cada cicloescolar.
Antes de que concluya el mes de marzo.
Julio
De abril a julio de cada ciclo escolar.
Durante los últimos cinco días hábiles del cicloescolar correspondiente.
El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.
Artículo 8o.- Niveles de desempeño, escala de calificación y momentos de registro de evaluación en la educación primaria y secundaria: En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes niveles de desempeño y referencia numérica para decidir en cuál nivel ubicar al alumno, y qué calificación asignar, en cada momento de registro de evaluación.
NIVELES DE DESEMPEÑO Y ESCALA DE CALIFICACIONES EN EDUCACION PRIMARIA Y
SECUNDARIA
NIVEL DE DESEMPEÑO
COLABORACION REQUERIDA POR
PARTE DE LA FAMILIA, DOCENTES Y
DIRECTIVOS
REFERENCIA
NUMERICA
A:    Muestra un desempeño destacadoen los aprendizajes que se esperanen el bloque.
Para conservar este nivel es necesariomantener el apoyo que se le brinda.
10
B:    Muestra un desempeño satisfactorioen los aprendizajes que se esperan en el bloque.
Necesita apoyo adicional para resolver lassituaciones en las que participa.
o 9
C:    Muestra un desempeño suficiente en los aprendizajes que se esperan en el bloque.
Requiere apoyo y asistencia permanente para resolver las situaciones en las que participa.
o 7
D:    Muestra un desempeño insuficienteen los aprendizajes que se esperan en el bloque.
Requiere apoyo, tutoría, acompañamientodiferenciado y permanente para resolver lassituaciones en las que participa.
5
La escala oficial de calificaciones que será utilizada para cada uno de los bloques de las asignaturas, será numérica y se asentará en números enteros del 5 al 10. Dichas calificaciones se vincularán con el nivel de desempeño en el que se ubica el alumno. Tanto en el nivel B como en el C, el docente definirá la referencia numérica con el número entero que corresponda de acuerdo con las evidencias del desempeño del alumno.
Los promedios de calificaciones que se generen por asignatura, grado escolar, nivel y tipo educativo, se expresarán con un número entero y un decimal, sin redondear (5.0 a 10.0).
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA
BLOQUES
LAPSO ESTIMADO DE EVALUACION
ASIGNACION Y COMUNICACION DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACION
I
Del inicio del ciclo escolar al mes deoctubre.
Antes de que concluya el mes de octubre.
II
De noviembre a diciembre de cada cicloescolar.
Antes de que concluya el mes de diciembre.
III
De enero a febrero de cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de febrero.
IV
De marzo a abril de cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de abril.
V
De mayo al fin del ciclo escolar.
Las calificaciones se deben asignar ycomunicar durante los últimos cinco díashábiles del ciclo escolar correspondiente.
El conocimiento de los resultados parciales por parte de los padres de familia o tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.
Artículo 9o.- Calendarización de las evaluaciones: Las evaluaciones ordinarias del aprendizaje se realizarán dentro de los doscientos días de clase, previstos en el calendario escolar aplicable a toda la República para cada ciclo escolar, que determine la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. En el caso de las evaluaciones extraordinarias o de regularización, éstas podrán realizarse en otros periodos, en términos de las disposiciones que al efecto emita la autoridad educativa correspondiente.
A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los últimos días de cada ciclo escolar se presenten situaciones de ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y los programas de estudio, los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización deberán sujetarse a lo siguiente:
a)    En la educación primaria, las evaluaciones finales, correspondientes al bloque V, se aplicarán durante los últimos ocho días hábiles del ciclo escolar.
b)    En la educación secundaria, las evaluaciones finales, correspondientes al bloque V, se aplicarán durante los últimos trece días hábiles del ciclo escolar.
Concluida la aplicación de las evaluaciones finales, el tiempo restante de la jornada y del calendario escolar se dedicará a realizar actividades que fortalezcan y enriquezcan los aprendizajes adquiridos a lo largo del ciclo escolar, especialmente aquellas relacionadas con las asignaturas que requieran reforzamiento.
Artículo 10.- Estrategias de intervención: A partir del mes de noviembre para la educación preescolar, o desde la conclusión del segundo bloque en el caso de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en la Cartilla de Educación Básica, los apoyos que el alumno requiera para alcanzar los aprendizajes previstos y en acuerdo con los padres de familia o tutores, definirá la estrategia de intervención a seguir.
En el caso de primaria y secundaria esta estrategia tiene como fin mejorar el aprendizaje de los alumnos para disminuir los riesgos de que no sean promovidos al siguiente grado o nivel educativo.
Artículo 11.- Promedio final de asignatura: Será el resultado del promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bloques que se establecen en los programas de estudio de educación primaria y secundaria. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.
Artículo 12.- Acreditación de asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación primaria y secundaria establecidas en el plan de estudios de educación básica cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0.
Artículo 13.- Promedio final de grado escolar: Será el resultado de sumar los promedios finales de cada asignatura y de dividirlo entre el número total de las asignaturas que se establecen para cada grado de la educación primaria y secundaria en el plan de estudios de educación básica. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.
Artículo 14.- Promedio final de nivel educativo: Será el resultado de sumar los promedios finales de cada grado correspondientes al nivel y dividirlo entre el número de éstos. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.
Artículo 15.- Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de la educación básica, los siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o nivel educativo:
15.1.- Primer periodo: educación preescolar.
Grado
Escolar
Criterio de Acreditación
Criterios de Promoción de Grado y Nivel Educativo
Primero
La acreditación decualquier grado de laeducación preescolar seobtendrá por el solo hecho de haberlo cursado.
El alumno que concluya los grados primero o segundo de laeducación preescolar será promovido al siguiente grado.
El alumno que concluya el tercer grado de la educaciónpreescolar será promovido a la educación primaria.
Segundo
Tercero
15.2.- Segundo periodo: educación primaria.
Grado
Escolar
Criterio de Acreditación
Criterios de Promoción de Grado
Primero
La acreditación de losgrados primero, segundo y tercero de la educaciónprimaria se obtendrá porel solo hecho de haberlos cursado.
El alumno que concluya un grado escolar de este periodo,será promovido al siguiente grado.
En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado losaprendizajes correspondientes al grado cursado y de acuerdocon las observaciones señaladas en la Cartilla de EducaciónBásica respecto a las necesidades y apoyos de aprendizaje,podrá permanecer por otro ciclo escolar en el mismo grado,siempre y cuando se cuente con autorización expresa de lospadres de familia o tutores. Esta medida podrá adoptarse unasola vez a lo largo del periodo.
Segundo
Tercero
15.3.- Tercer periodo: educación primaria.
Grado
Escolar
Criterio de Acreditación
Criterios de Promoción de Grado y Nivel Educativo
Cuarto
Cuando el alumno tengaun promedio final mínimode 6.0 en cada asignatura, acreditará el grado cursado. Esto es aplicable para los grados cuarto, quinto y sexto de la educación primaria.
En los grados cuarto y quinto de la educación primaria, elalumno será promovido al siguiente grado, cuando:
a)    Acredite todas las asignaturas del grado cursado, o
b)    Alcance un promedio final de grado mínimo de 6.0 ypresente un máximo de dos asignaturas no acreditadas.
       En este caso, el alumno, los padres de familia o tutores,con orientación del docente o director del plantel y deacuerdo con las observaciones señaladas en la Cartillade Educación Básica respecto de las necesidades yapoyos de aprendizaje, deberán suscribir loscompromisos necesarios para sujetarse a una"promoción con condiciones" en los términosestablecidos en las normas de control escolaraplicables.
Quinto
Sexto
El alumno será promovido a la educación secundaria,cuando:
a)    Acredite el sexto grado de la educación primaria, o
b)    Acredite una evaluación general de conocimientos delsexto grado de la educación primaria, en los términosestablecidos en las normas de control escolaraplicables.
15.4.- Cuarto periodo: educación secundaria.
Grado
Escolar
Criterio de Acreditación
Criterios de Promoción de Grado
Primero y
Segundo
a)    El alumno acreditará elprimero o segundo gradode la educación secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado.
b)    El alumno que presenteriesgo de no acreditar deuna a cuatro asignaturasdel grado podrá, durante elperiodo de evaluación delquinto bloque, presentar un examen de recuperación por asignatura que incluya los aprendizajes de los cinco bloques. En este caso, el promedio final deasignatura será lacalificación obtenida endicho examen.
c)     Cuando al final del cicloescolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas del grado no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situaciónacadémica.
a)     El alumno será promovido al siguiente grado,cuando:
a.1)  Acredite el grado cursado;
a.2)  Al concluir los primeros quince días hábilesdel inicio del siguiente ciclo escolar,conserve un máximo de tres asignaturas noacreditadas del primero o segundo grado de secundaria, o
a.3)  Acredite en el establecimiento educativo una evaluación general de conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas.
b)     El alumno tendrá que repetir el grado completo,cuando:
b.1)  Al concluir el ciclo escolar, presente cinco omás asignaturas no acreditadas de primeroy/o segundo grado, o
b.2)  Al concluir los primeros quince días hábilesdel inicio del siguiente ciclo escolar,conserve más de tres asignaturas deprimero y/o segundo grado no acreditadas.
Grado
Escolar
Criterio de Acreditación de
Grado
Criterios de Acreditación de Nivel Educativo
Tercero
a)    El alumno acreditará eltercer grado de educaciónsecundaria, cuando tengaun promedio final mínimode 6.0 en cada asignaturadel grado y no adeudeasignaturas de gradosprevios.
b)    El alumno que presenteriesgo de no acreditar deuna a cuatro asignaturasdel grado, podrá durante elperiodo de evaluación delquinto bloque, presentar un examen de recuperación por asignatura que incluya los aprendizajes de los cinco bloques. En este caso, el promedio final deasignatura será lacalificación obtenida endicho examen.
c)     Cuando al final del cicloescolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas no acreditadas de la educación secundaria,tendrá la oportunidad depresentar exámenesextraordinarios pararegularizar su situaciónacadémica.
a)    El alumno acreditará la educación secundaria,cuando:
a.1)  En todas las asignaturas establecidas en elplan de estudios de educación básica paraeste nivel educativo, obtenga un promediofinal mínimo de 6.0, o
a.2)  Acredite una evaluación general deconocimientos del tercer grado de laeducación secundaria y se encuentrenacreditadas todas las asignaturas de primery segundo grado
b)    El alumno tendrá que repetir el grado completo,cuando no logre acreditar la secundaria en lostérminos antes señalados.
       Lo anterior, sin perjuicio de que el alumnotambién tendrá el derecho de acreditar laeducación secundaria, si aprueba un examengeneral de dicho nivel educativo ante la instanciaevaluadora externa que determine la autoridadeducativa competente. Este examen podrápresentarse cuantas veces sea necesario hastasu acreditación e incluso, podrá presentarse poreducandos que se encuentren en situación derepetición de grado, a fin de que para el caso deaprobarlo, tengan la oportunidad de continuar sus estudios en el siguiente tipo educativo.
Artículo 16.- Medidas compensatorias: En el caso de alumnos que en términos del artículo anterior, sean promovidos de grado, sin haber acreditado el total de asignaturas del grado previo, así como para los alumnos no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar, la Cartilla de Educación Básica deberá incluir las orientaciones sobre los apoyos necesarios para lograr los aprendizajes no alcanzados, que podrán brindar los padres de familia o tutores, y que deberán proporcionar los docentes que reciban a los alumnos en el siguiente ciclo escolar.
Artículo 17.- Promoción anticipada: Los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes, podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
Artículo 18.- Certificado de Educación Básica: Al concluir los estudios del tipo básico, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Básica. Este Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables.
El promedio que se registre en el Certificado de Educación Básica, será el resultado de sumar los promedios finales de los niveles de primaria y secundaria, y dividirlo entre dos. Al registrarse este promedio se debe utilizar un número entero y un decimal, sin redondear.
Artículo 19.- Normas de control escolar: En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Artículo 20.- Innovaciones locales: Previo registro ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el presente Acuerdo a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte el tránsito nacional e internacional de educandos ni el carácter nacional de la educación básica.

1 comentario:

  1. COMPAÑEROS NO PUEDO CREER QUE NUESTRO SEP, NOS PONGA ESTE ACUERDO PARA PODER EVALUAR A LOS ALUMNOS, YO NO ESTOY DE ACUERDO EN CIERTOS PUNTOS... AHÍ SE LOS DEJO DE LEN UNA LEIDA...

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