ACUERDO número 499 por el
que se modifica el diverso número 200 por el que se establecen normas de
evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ALONSO
JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento
en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 12, fracciones XI y XIII, 47, fracción IV y 50 de la Ley
General de Educación; 1, 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de
la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 ("Igualdad de
Oportunidades") establece, entre las estrategias de su Objetivo 9
("Elevar la calidad educativa"), la necesidad de impulsar mecanismos
sistemáticos de evaluación de resultados de aprendizaje de los alumnos, así
como de los procesos de enseñanza;
Que el
Programa Sectorial de Educación 2007-2012, entre los criterios para elevar la
calidad de la Educación a que se refiere su Objetivo 1, señala que la
evaluación será un instrumento fundamental en el análisis de la calidad, la
relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas públicas
en materia de educación;
Que de
conformidad con la Ley General de Educación, la evaluación de los educandos
comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades,
las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los
planes y programas de estudio;
Que con
fecha 19 de septiembre de 1994, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación
del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, en cuyo numeral 7o.
se dispuso que las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del
año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la
última quincena del año escolar, norma que ha sido interpretada de forma tal
que la última evaluación del ciclo escolar se desarrolla incluso antes de los
últimos quince días anteriores a que éste finalice, a efecto de asignar
calificaciones durante los últimos quince días; situación que provoca
inactividad en muchas escuelas durante los últimos días del ciclo escolar o la
realización de actividades distintas a las contenidas en los planes y programas
de estudio;
Que en
términos de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo número
261 por el que se establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje
de los estudios de licenciatura para la formación de profesores de educación
básica, publicado en el referido órgano informativo el 1 de octubre de 1999,
las disposiciones concernientes a la educación normal contenidas en el Acuerdo
número 200 quedaron derogadas;
Que
conforme al referido Acuerdo número 200, la asignación de calificaciones será
congruente con las evaluaciones, parciales y final, del aprovechamiento
alcanzado por los educandos de los niveles de primaria y secundaria, resultando
necesario precisar en días hábiles el periodo que abarca la etapa final para la
aplicación de las mismas, la asignación de calificaciones y la comunicación de
éstas a los padres y madres de familia, y
Que en
virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 499 POR EL QUE SE
MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 200 POR EL QUE SE
ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE EN EDUCACION PRIMARIA,
SECUNDARIA Y NORMAL
ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE EN EDUCACION PRIMARIA,
SECUNDARIA Y NORMAL
ARTICULO
UNICO.- Se
reforman los Artículos 7o. y 8o. del Acuerdo número 200 por el que se
establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria,
Secundaria y Normal, para quedar en los siguientes términos:
"ARTICULO 7o.- Las calificaciones parciales se
asignarán y comunicarán a los padres y madres de familia o tutores en cinco
momentos del año lectivo:
I. Durante el mes de octubre;
II. Durante el mes de diciembre;
III. Durante el mes de febrero;
IV. Durante el mes de abril y
V. Dentro de los últimos cinco
días hábiles previos a la conclusión de cada ciclo escolar.
Para efectos de la fracción V, la
evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos ocho
días hábiles de cada ciclo escolar, en primaria. Por otro lado, para
secundaria, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los
últimos trece días hábiles de cada ciclo escolar.
Asimismo, en estos últimos ocho
días, se realizarán actividades de repaso de los conocimientos de lectura y
matemáticas adquiridos durante el ciclo escolar en primaria. Por otra parte,
una vez efectuada la evaluación final en secundaria, las y los maestros
dedicarán el tiempo restante del ciclo a repasar los conocimientos adquiridos
durante el mismo, especialmente aquellos que requieran de reforzamiento.
El conocimiento de las
calificaciones parciales por parte de los padres y madres de familia o tutores
no limita el derecho de éstos a informarse sobre el aprovechamiento escolar de
sus hijos en el momento que lo deseen.
ARTICULO 8o.- La calificación final de cada
asignatura será el promedio de las calificaciones parciales, la cual se
asignará y comunicará dentro de los últimos cinco días hábiles del ciclo
escolar correspondiente."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
y será aplicable a partir del ciclo escolar 2009-2010.
SEGUNDO.- Las autoridades educativas
locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas
necesarias para garantizar la debida aplicación del presente Acuerdo, y para
ello instrumentarán los procedimientos de supervisión y seguimiento que se
requieran.
TERCERO.- La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal, con la opinión de las autoridades educativas
locales, resolverá cualquier problemática particular derivada de la aplicación
del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones
administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
México,
D.F., a 20 de octubre de 2009.- El Secretario de Educación Pública, Alonso
José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario