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viernes, 8 de marzo de 2013

Actividades extra escolares y complementarias, algo totalmente diferente


Son básicas, son necesarias, casi imprescindibles… pero crean confusión. No cabe duda que deben incluirse en la programación porque es un recurso absolutamente necesario para completar nuestra actividad docente pero ¿cómo son realmente?, ¿qué son?, ¿en qué se diferencian?. Si lo tienes claro para un momento, respira y respóndete, ¿estaremos de acuerdo?. Esta es una visión personal.
A grandes rasgos entiendo que una actividad complementaria es aquella que por cuestiones de recursos no puede hacerse en el aula y “trasladamos” nuestro aula a otro lugar o buscamos un aula “alternativa”. Al fin y al cabo son un complemento al currículo – de ahí su nombre – que por cuestiones de recursos requiere una salida del aula. Son por ello obligatorias ya que pretendo responder a los elementos que me da el decreto dentro de los mínimos previstos, deben estar claramente en la programación y en ellas se rigen los criterios del aula. Son por ello en el horario escolar y gratuitas. Es una teletransformación del espacio del aula, como en una película futurista. Al menos, en teoría y de momento. Sigamos…
Una actividad extraescolar es básica para la formación de nuestros alumnos/as – ciudadanos/as pero no debe responder a cuestiones curriculares específicamente. Aquí se contemplan los viajes de estudio, por ejemplo. Son por tanto, fuera del horario lectivo, optativas y no tienen porque ser gratuitas.
En algunas comunidades (Castilla la Mancha) se usa también el término extracurriculares, muy visual y casi me gusta más.
¿Esta opinión viene amparada por la ley o es sólo una opinión? Visión legal comentada
El recurso legal más cercano que aborda este tema y tenemos es la resolución de 13 de junio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca el Programa de Apertura de Centros a la Comunidad la cual define que:
1. Las actividades complementarias son las organizadas durante el horario escolar por los centros, de acuerdo con su proyecto curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utiliza.
De ellos podríamos extraer 2 realidades:
a) Se realizan en horario escolar
b) Se diferencian de las “tradicionales” de aula exclusivamente por los espacios que utiliza o recursos o momento (es más que un periodo lectivo – una hora de clase – generalmente). Es decir, entendemos que son obligatorias y gratuitas. El aula se traslada a otro lugar porque el departamento considera que es un requisito sine qua non para trabajar los contenidos marcados en la programación y así se debe señalar en la misma. Se rigen allí, por tanto, las normas de aula.
2. La resolución inmediatamente anterior que aborda este aspecto es la resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria del Principado de Asturias. En ella, en su artículo 49 define actividades extraescolares con vistas a diferenciarlas de las complementarias afirmando que son las que “tendrán carácter voluntario para el alumnado y el profesorado, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa”, es decir que en este caso, sí hablamos de optatividad. En la misma línea la resolución del programa de apertura de centros dice que las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo tendrán carácter voluntario para el alumnado. No diciendo nada de su coste.
En el caso de las complementarias y visto esto: ¿Qué ocurre si un alumno no puede ir o no tiene autorización expresa de sus padres / tutores? En la resolución de secundaria mencionada no se contempla, pero en la de primaria e infantil sí se dice que está en su derecho y se deben proponer mecanismos alternativos desde el centro. Veámoslo más abajo.
En Primaria e Infantil (resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del Principado de Asturias) hay ese matiz diferenciador, dice:
art. 34. Las actividades complementarias son todas aquellas actividades didácticas que, formando parte de la programación docente, se realizan dentro del horario lectivo. Dichas actividades serán organizadas y realizadas por los equipos de ciclo y coordinadas por la Jefatura de Estudios y serán obligatorias para el profesorado y para el alumnado.
35. Las actividades complementarias que se desarrollen fuera del centro serán voluntarias para el alumnado y requerirán autorización expresa de los padres, madres o tutores legales. La Dirección del centro arbitrará las medidas necesarias para la atención de los alumnos y alumnas que no participen en las mismas.
36. Se entienden por actividades extraescolares aquellas actividades educativas que se realizan con el alumnado fuera del horario lectivo. La participación será voluntaria para el alumnado y para el profesorado y por ello, no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada ciclo.
Por tanto si en secundaria tomamos el referente legal definido (aunque en otra etapa) debemos considerar esto último.
En cualquier caso y lejos de este caso concreto: Gratuitas, obligatorias, curriculares (manifiestas en programación y responden a elementos marcados por currículo) y en horario lectivo parecen ser las premisas de las complementarias frente a las extraescolares. Todas ellas imprescindibles.

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