Yo comprendía que la
sociedad con el brazo cruel de su justicia, cortase de sí, con la segregación o
con la muerte, a los miembros peligrosos de la comunidad. Era necesario
defenderse: la pena era protección contra un daño, no ya afirmación de un daño
Phanjas
Los gobiernos no
castigaban a los delincuentes porque considerasen los delitos verdaderos y
propios males, indignos del hombre, sino ‘porque veían en los transgresores de
las leyes otros tantos rivales en aquellas acciones que el Estado (...) consideraba
lícitas para sí mismo (...) No toleraba otro ladrón fuera del fisco; otro
homicida fuera del verdugo y del guerrero.
Y esto no sólo fue
verdad respecto a los Estados bárbaros, sino respecto a todos, aun de aquellos
que se llamaron civilizadísimos
Laiput Raj
Sin duda alguna, la pena de muerte es
la sanción más grave y antigua de la historia. Seguramente por ello, es la que
ha producido, y sigue haciéndolo en la actualidad, un mayor debate o discusión.
Este carácter de conflictivo, es debido, también, a que dicha sanción, conlleva
un modo de ver la sociedad y, en particular al individuo, en especial el sujeto
delincuente. Así, en el debate, se ven implicadas muchas disciplinas,
etiquetadas bajo el nombre de Ciencias sociales, que van des de la sociología a
la criminología, pasando por la política, la filosofía y el derecho entre
otras. También es evidente, que la religión, a pesar de no ser una de estas
disciplinas, también se ve implicada, puesto que la religión también da una
visión del mundo y de las personas.
Precisamente, por su historia y por sus
implicaciones, nos hemos querido adentrar en el tema, aunque sea de una manera
superficial, dadas las restricciones, tanto de espacio como de tiempo, a las
que estamos sujetos. Con tal objetivo, dividiremos el trabajo en tres grandes
bloques: el primero, la evolución histórica de dicha pena, en dónde también
hemos incluido una breve cronología sobre la pena de muerte en España; el
segundo, la situación actual en el mundo, cuántos países la practican todavía y
cuántos no, junto algunos de los acuerdos suscritos para su abolición; y por
último, el tercero, en el que intentaremos abordar los argumentos tanto a favor
como en contra de ella. Por último, y a modo de conclusión, intentaremos hacer
un balance de lo que hemos expuesto y comentar, además, algunas de las
alternativas a la sanción capital y sus problemas.
La pena capital fue rechazada por la
iglesia hasta el siglo XI. Es en el siglo XVIII cuando la humanidad empieza a
plantearse si dicha pena cumple una utilidad dentro de la sociedad. La pena de
muerte empieza a imponerse con mayor frecuencia y de forma más cruel y
despiadada, llegando incluso a aplicarse en algunos lugares de Alemania, con el
único fin de que no prescribiera.
A mediados del siglo XVIII se inicia
una controversia sobre la pena capital que perdurará hasta la actualidad.
Abolicionistas y antiabolicionistas podemos encontrar tanto entre positivistas,
entre partidarios de una dirección intermedia y entre técnico-jurídicos.
Defensores de la pena capital han sido
Rousseau, Balmes, Garofalo, Alfonso de Castro, Lombroso, etc... Veamos lo que
describía Rousseau en su obra el Contrato Social:
"Todo malhechor, , atacando el derecho social, conviértese en rebelde y
traidor a la patria (...) La conservación del Estado es entonces incompatible
con la suya; es preciso que uno de los dos perezca".
Entre los partidarios de la abolición
de la pena de muerte encontramos a Voltaire, Unamuno y Pellegrino Rossi entre
otros. Éste último distingue entre el presente y futuro, afirmando que la pena
capital cumplía una función positiva en una época determinada, teniendo que ser
abolida cuando dejase de cumplir dicha función. Pero el más destacado fue
Cesare de Beccaria, que en su obra De los Delitos y las Penas profesa
la inutilidad de la pena capital, y por tanto, al ser inútil, aboga por su
desaparición.
En mayo de 1974 los profesores
numerarios españoles de Derecho Penal, solicitan la abolición de la pena de
muerte, siendo en la actualidad la postura prevalente entre los especialistas
del tema.
La pena de muerte fue aplicada en el
mundo oriental, en el griego, en el romano y, a pesar de los sentimentalismos
del cristianismo primitivo, en las instituciones jurídicas de la Iglesia
imperial, de la bárbara, de la feudal y de la Inquisición, afianzándose
vigorosamente en los estatutos y en las leyes de la Edad Media y
particularmente durante los siglos XVI, XVII y XVIII.
Cabe citar que algunos pueblos antiguos
no conocieron la pena de muerte u otorgaron a la misma un lugar extremadamente
modesto en el catálogo punitivo.
Lo injusto aparece como un ataque al
ofendido y a sus familiares, que tienen el derecho y el deber de vengarse
mediante la vida y la propiedad del autor, o bien de los miembros de su
parentela. En este tipo de derecho, se consideran penas capitales aquellas que
producen por efecto, inmediato o mediato, ineludible o eventual, la pérdida de
la vida, y lo que le caracteriza es la previsión que tiene para cada clase de
delito de una modalidad determinada de ejecución capital, según el texto legal
o costumbre que se aplique. Por ejemplo, el descuartizamiento mediante el hacha
era pena reservada, casi exclusivamente, para los delitos de traición.
En el s. XVIII la humanidad se plantea,
por primera vez, el problema de la existencia de la pena capital. El derecho
penal de la primera mitad del s.XVIII se caracteriza por :
a)Su endurecimiento: impone la pena
capital a una persona con 17 años cumplidos, que hubiese cometido un simple
hurto en la Corte o dentro de cinco leguas de su rastro y distrito.
b) La trascendencia a los familiares:
éstos son expulsados del país, y con lo cual, pierden todos sus bienes.
c) La posibilidad de imponer penas
arbitrarias.
d) La desigualdad ante las penas según
la categoría del condenado
e)El calificar como delitos más graves
los de lesa majestad divina y humana.
f) El emplear, pródigamente, la pena de
muerte y el ejecutarla eligiendo modalidades crueles.
En sus orígenes, el movimiento
abolicionista, no siempre fue total, es decir, no siempre se pide, ni tampoco
se consigue, la abolición de la sanción capital, reduciendo los delitos
merecedores de dicha sanción.
Entrando en el s.XIX es cuando en
algunos países empieza a abogarse por la abolición total. Desde mediados del
siglo pasado hasta la primera guerra Mundial, prosigue, cada vez con más
firmeza, el movimiento abolicionista : doctrinal y legislativo. La posguerra es
la primera contienda mundial, no es favorable para el movimiento abolicionista,
debido a una serie de factores: el aumento de la criminalidad violenta,
sangrientas conmociones políticas y sociales, etc... Lo mismo sucedió en el
período de la Segunda Guerra Mundial. En este periodo, se produce un retroceso
del abolicionismo. Sin embargo, podemos afirmar, que tras las conmociones que
han acontecido en el mundo durante el s.XX (Guerras Mundiales, exterminio
judío, y actualmente las guerras en los países africanos, en el este de Europa,
etc...) han hecho replantear la abolición de la pena de muerte. Como veremos en
el siguiente bloque, la evolución del abolicionismo ha sido ascendente en la
segunda mitad del s.XX.
Si bien muchos especialistas abogan por
dejar a un lado la cuestión de la religión a la hora de solucionar o debatir la
cuestión de la pena de muerte, lo cierto, es que en la realidad ha jugado un
papel muy importante. Sin duda alguna, durante muchos siglos, y todavía aún,
las religiones y sus instituciones han tenido un poder enorme en la mentalidad
de los hombres. Como apunta J. K. Galbraith: "En los primeros momentos del
cristianismo, el poder se originó con la vigorosa personalidad del Salvador.
Casi inmediatamente surgió una organización, los Apóstoles, y con el tiempo la
Iglesia, como organización se convirtió en la más influyente y duradera de todo
el mundo". Es por ello, que creemos importante, dedicar un apartado a las
consideraciones dogmáticas religiosas.
Cabe mencionar, que sólo hablaremos del
catolicismo, pero la misma importancia han tenido otras religiones en
diferentes partes del mundo (por ejemplo el Islamismo).
a)Utilidad de la pena
La pena para ser justa ha de ser útil a
la comunidad en general y también a las personas más directamente relacionadas
con ella. Según el concepto bíblico de la fraternidad universal, cada ciudadano
debe ayudar a todos los demás. La autoridad, el derecho, debe servir a todos.
b) Dignidad de la pena
El catolicismo postula que la pena
sirva a la prevención general y a la especial. Pero exige, además, que la pena
sea digna. En definitiva, que sea humana y, por lo tanto, rechaza la venganza y
la crueldad.
c) Necesidad de la pena
La pena ha de ser necesaria al bien
común y a las personas directamente afectadas por ella. En este punto coinciden
los tratadistas católicos.
A la luz de la teología católica, la
retribución jurídica supone y exige represión, en cuanto es necesaria para la
prevención, general y especial, de futuros delitos. La pena última religiosa
mira, quizás, sólo al pasado del pecador, pero desde un planteamiento
radicalmente distinto al de la pena jurídica.
Las posturas frente a la pena de muerte
han ido variando a lo largo del tiempo. Si bien es cierto, como veremos en el
último bloque, que la pena de muerte ha encontrado justificación en palabras
del Antiguo Testamento, en la actualidad, la postura no es tan clara. Sin duda
alguna, la Iglesia ha sido partidaria durante muchos siglos de la sanción
capital. Sólo baste recordar la Inquisición, en la que fue impuesta por la
propia Iglesia: "Cuando el escándalo está en el pensamiento, esto es , en
la cabeza, , no hay otro remedio para el escándalo que la muerte ; tremenda
necesidad, pero necesidad". Estas son las palabras que pone Papini en boca
de Torquemada. Es bastante significativa la expresión de la necesidad, que
anteriormente, comentábamos como uno de los requisitos de la pena.
En nuestros tiempos, sin embargo, a
pesar de que la Iglesia siga teniendo una importancia elevada en la vida de las
personas, la secularización, que se ha ido produciendo durante el s.XX, ha
conllevado que las personas vivan ya una religión más privada. Y por lo tanto,
una relación directa con Dios. Ello conlleva, que el juicio ético-moral, no lo
pueden hacer (como en la Inquisición) las instituciones de la Iglesia, sino que
es el mismo Dios el que lo debe hacer.
En la actualidad, la posición de la
Iglesia, no es del todo clara, si bien es cierto, que muchas veces, en su
historia, ha intercedido para salvar la vida a los reos. Sin embargo, hay que
apuntar, que hay una serie de valores cristianos que justifican la abolición
(perdón, amor, etc...).
1828 : La Pena de muerte
está vigente en España.
1870: El Código Penal
Español establece la pena de muerte. En su art. 102 recoge: "La pena de
muerte se ejecutará en garrote sobre tablado. La ejecución se notificará a las
veinticuatro horas de notificada la sentencia, de día, con publicidad y en el
lugar destinado generalmente al efecto, o en el que Tribunal determine cuando
haya causas especiales para ello".
1873: Durante la Primera
República Española, podemos establecer dos periodos en relación a la pena de
muerte. En el tiempo en que Salmerón fue presidente de la República, la pena
capital fue abolida, mientras que, tras su dimisión, su sucesor, Castelar, fue
reinstaurada. La reinstauración fue debida a una estrategia política del
gobierno para recuperar, así, la confianza del ejército, que Salmerón había
perdido.
1873-1931: En el periodo de la
Restauración, la pena de muerte sigue vigente.
1932: La Segunda República
abole la pena de muerte, exceptuando los delitos de la jurisdicción militar.
1934: La promulgación de la
ley del 11 de octubre, por el gobierno de la CEDA, restablece la pena de muerte
para ciertos delitos.
1935: Con la ley del 2 de
junio se produce una ampliación del uso de la pena de muerte para delitos de
terrorismo.
1938: Con la ley del 5 de
julio se restablece la pena de muerte, recogida en el Código Penal, para
delitos de derecho común.
1941: En la ley de la seguridad del
estado, del 29 de marzo, encontramos más de veinte citaciones sobre la pena de
muerte.
1944: El 23 de diciembre se pública el
nuevo Código Penal. Éste establece la pena de muerte en 19 delitos.
1945: El 17 de julio se
aplica una amnistía para determinados delitos.
1960: El decreto del 26 de Septiembre
establece la aplicación de la pena de muerte sobre aquellos que se dediquen al
bandidaje o a la subversión social... apartándose ostensiblemente de la
convivencia social.
1978: Publicación del "Proyecto de
Ley sobre la abolición de la pena de muerte en el Código Penal. Éste es el
antecedente del inmediato del art. 15 de la CE, que establece la abolición de
la pena de muerte (exceptuando el Código de Justicia Militar, "salvo lo
que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra").
1983: La Reforma del 25 de Junio supone
la desaparición del Código Penal de la Pena de muerte para todos los delitos.
Hasta ahora, hemos hablada del pasado.
Ahora, en este bloque, nos toca hablar del presente, en concreto, de realizar
un balance sobre la situación de la pena de muerte en el mundo en la
actualidad. Para ello, hemos dividido este bloque en dos apartados. Por un
lado, hablaremos de las iniciativas que se han llevado a cabo dentro de
organizaciones internacionales- tanto universales como regionales-, y por otro
lado, hablaremos de las cifras, es decir, veremos si realmente estas
iniciativas han servido para algo.
En primer lugar hablaremos de una
organización internacional universal: las NNUU. Creemos importante hablar de
dicha organización porque, en primer lugar, porque su carácter universal,
significa que está potencialmente abierta a todos los Estados del mundo. Y en
segundo lugar, porque para ser un actor reconocido en el sistema internacional,
hace falta, ser miembro de NNUU, puesto que es la que le proporciona la calidad
de actor- en este caso de Estado-. Por estos dos motivos, es importante tenerla
en cuenta a la hora de hacer un balance en el ámbito global.
. Esta organización, surge tras la
Segunda Guerra Mundial, con unos propósitos bien definidos, evitar otra vez las
catástrofes ocurridas durante el s.XX; en definitiva, conseguir un mundo en
paz, bajo una vía democrática y de respeto a los derechos de los individuos.
Esta organización pretendía sustituir, y mejorar, la antigua Sociedad de
Naciones, que había fracasado en sus objetivos – da fe de ello la consecución
de una Guerra Mundial-. No vamos a entrar aquí en detalles sobre las
diferencias entre las NNUU y la antigua Sociedad de Naciones. Aunque si que
vamos a definir un poco cuáles son los objetivos de la primera. Los objetivos
de NNUU son generales, es una organización multifuncional, y por lo tanto, se
supone que tiene la capacidad para abordar todos los temas que consideren
necesarios. Así, en su carta fundacional, se habla no sólo del mantenimiento de
la paz y la seguridad, sino también de la cooperación en todos los terrenos
(económico, social, humanitario, etc...). Por tanto, se hace evidente que NNUU
no podía dejar a un lado la cuestión de la pena de muerte. De hecho, este tema
ya empezó a suscitar interés en nuestro entorno cultural tras el proceso de
Nurenberg, cuando se juzgaron los máximos dirigentes que quedaban de la
ex-Alemania nazi. Una pregunta quedó flotando en el aire: ¿era legítimo que
cuatro potencias, las vencedoras del conflicto, tuvieran la capacidad, tanto
jurídica como moral de actuar de jueces, y, más sobretodo, cuando la condena
final de los inculpados fue la de la pena capital? Esta cuestión planteó muchas
dudas en ciertos ámbitos progresistas y en la sociedad en general. Esta fue,
quizás, la primera vez que en el s.XX aparecían serias dudas en torno a la pena
capital.
Pero no sólo afectó a estos círculos
progresistas, la propia organización de NNUU ha tenido desde sus inicios una
preocupación por la cuestión. Así, el 20 de noviembre de 1959, la Asamblea
General invitó al Consejo Económico y Social a iniciar un estudio sobre la pena
capital. Por ello, la Secretaria, preparó los respectivos informes de 1962,1967
y 1973. Ya en 1971, la Asamblea General declaró que "el objetivo principal
es restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre en
dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esta pena en todos
los países. Las resoluciones tomadas hasta ahora, sin embargo, no tienen ningún
carácter vinculante, y sólo siguen la línea marcada en su propia carta
fundacional, que dice: "nosaltres els pobles de les nacions unides,
decidits a (...) refermar la fe en els drets fonamentals de l’home, en la
dignitat i en el valor de la persona humana (...) hem decidit asociar els nostres
esforços per a realitzar aquests designis". En definitiva, al no ser
vinculantes, son sólo recomendaciones a los Estados, recomendaciones,
acompañadas, esos si, de una serie de garantías para aquellos que sean
condenados a la pena de muerte. Estas garantías son tales como la edad mínima
(18 años) para que la pena pueda ser aplicada, la aplicación del Principio de
Legalidad, es decir, que la pena de muerte esté recogida en la ley, para ese
delito en concreto, que deben ser personas sanas, que no sufran ningún tipo de
trastorno mental, que no haya otra manera de explicar los hechos, es decir, que
no haya posibilidad de que sea inocente, y el derecho a obtener el perdón. He
dejado, en último lugar, la mención de una de estas garantías: la pena de
muerte debe quedar reservada para los delitos más graves. Esta última, es la
que quizás conlleva mayor polémica, puesto que quién es el que debe decidir
cuáles son los crímenes más graves. En nuestro entorno cultural, está claro que
por delitos más graves podemos entender el atentar contra la vida de las
personas. Sin embargo, en otras sociedades, ello no es tan claro. Así, en los
países en que el fundamentalismo islámico está muy arraigado, e incluso
presente en el propio gobierno del país, la pena de muerte es aplicada de una
manera totalmente discriminatoria, especialmente, por razón de sexo. Así por
ejemplo, determinadas acciones cometidas por mujeres son causa de imponer una
pena capital, mientras que esos mismos hechos por parte de un hombre, quedan
impunes. Quizás estas garantías sean demasiado generales, en el sentido en que
cada sociedad las entiende según sus patrones culturales, aunque tampoco es
posible imponer nuestros propios valores. Más adelante, veremos otros problemas
que conllevan que las recomendaciones que da NNUU, no sean seguidas por todos
los países miembros.
Ahora bien, no es cierto que en el seno
de NNUU sólo haya recomendaciones. Muestra de ello es el Segundo Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos destinado a
abolir la pena de muerte. Éste es importante, pues supone un acuerdo de
carácter vinculante, es decir, es de obligación seguir lo expuesto en él, para
aquellos países que lo hayan ratificado. Aunque no sean todos los países
miembros de NNUU, si que es un avance importante. Veamos un fragmento de dicho
Protocolo:
Los Estados Partes en
el Presente Protocolo,
Considerando que la
abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y
desarrollar progresivamente los derechos humanos (...) Deseosos de contraer por
el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la pena de
muerte.
Han convenido lo
siguiente:
Artículo 1
No se ejecutará a
ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente
Protocolo
Cada uno de los
Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de
muerte
Para terminar con NNUU nos falta ver, como decíamos ambos, los problemas
de dicha organización para llevar a cabo resoluciones de carácter vinculante en
todos los Estados. En primer lugar, cabe destacar un punto normativo, recogido
en la propia Carta fundacional, el Principio de no-ingerencia en los asuntos de
los Estados Miembros. Ello conlleva dificultades a la hora de realizar
cualquier obligación a nivel mundial. Pero también hay que destacar dos punto
más, que no son de carácter normativo, sino que son producto de la evolución de
la propia organización y del poder de determinados Estados en ella. En primer
lugar, cabe destacar, que dos de los países que llevan a cabo mayor número de
ejecuciones son China y los EEUU. Ambos, son miembros permanentes del Consejo
de Seguridad, por lo tanto, países con un peso específico muy importante. Pero
no es tan sólo la posición que ocupan. En concreto, EEUU, es el país que tiene,
por un lado mayor deuda acumulada en la organización, pero por el otro, es el
que más paga de contribución a dicha organización. Así, sin la contribución
económica de dicho país sería muy complicada la realización de las tareas de la
organización. Eso le confiere un poder aún mayor dentro de la organización,
siendo un país clave en cualquier decisión. Por último, cabe hacer una pequeña
mención sobre la composición geográfica de la Asamblea General. La mayoría de
los países que la forman, son países pertenecientes al África o Asia-Oceanía,
justamente, las zonas, que como veremos más adelante son retencionistas.
Para acabar con este apartado hemos de
mencionar ahora las iniciativas llevadas a cabo por organizaciones
internacionales regionales, las que limitan, ya sea de modo geográfico o
funcional, los potenciales Estados miembros. Creemos de gran importancia
mencionar estas organizaciones, puesto que en los últimos años, producto de la
globalización, los países se unen en este tipo de organizaciones (regionalización.
En este sentido, cabe destacar, a nivel europeo, el Protocolo nº6 de la
Convención Europea de derechos del hombre, ratificado por 30 Estados; y, a
nivel americano, el Protocolo de la Convención relativa a los derechos del
hombre, ratificado por 6 Estados.
Por último, cabe mencionar la acción de
otras organizaciones, pero esta vez no gubernamentales, que en los últimos años
han aumentado en número y dimensión. Entre ellas, en el tema de la pena de
muerte cabe destacar la acción de Amnistía Internacional, que lleva a cabo
desde hace años acciones y campañas para abolir la pena capital.
LAS CIFRAS
En este apartado, nos toca ver, como se
plasman numéricamente, estas iniciativas internacionales.
Para empezar, en primer lugar, haremos
una clasificación de los países según tengan o no la pena de muerte y dentro de
esta clasificación, veremos las tipologías de países que encontramos. La tabla
siguiente nos lo muestra:
Tabla 1: Clasificación países en
relación a la pena de muerte
TIPOLOGÍA
DE PAISES EN RELACIÓN CON LA PENA DE MUERTE
|
NÚMERO
|
|
RETENCIONISTAS
|
|
90
|
ABOLICIONISTAS
|
Para
todos los delitos
|
70
|
Sólo
para delitos comunes
|
13
|
|
Abolicionistas
de hecho
|
23
|
|
TOTAL
(en la práctica o en la legislación)
|
106
|
Fuente: DPIC 1999
La clasificación es muy clara. En
primer lugar, se hace una distinción entre aquellos países que aún recoge en su
ordenamiento jurídico y aplican la sanción capital (retencionistas), y aquellos
que la han abolido (abolicionistas). Y dentro de esta última categoría,
encontramos, tres tipos de países: los que la han abolido para todos los
delitos, los que la han abolido para los delitos de derecho común, y por
último, aquellos que, a pesar de recogerla en su ordenamiento jurídico, no la
han aplicado en un largo periodo de tiempo.
Esta tabla nos permite hacer un balance
positivo sobre las iniciativas que habíamos comentado anteriormente. Puesto que
numéricamente, los países retencionistas son menores a los abolicionistas (La
relación es de 90 a 106). Aunque, sería necesario ver la evolución de estas
tipologías para ver, si efectivamente, es algo que ha ido creciendo con el
tiempo. La siguiente gráfica, nos lo muestra:
Gráfica 1: Número de países que han
abolido la pena de muerte (1980-99)
En
esta gráfica, podemos ver que la evolución ha sido ascendente. Cada año, más
países pasaban a ser abolicionistas, exceptuando el período 91-92 y 95-96, en
los que vemos un ligero retroceso. También cabe destacar el gran salto que se
ve a finales de los 80s hasta 1990 que de 69 países abolicionistas, se pasa a
88, un aumento de casi veinte países. Hay que remarcar que en los últimos años
del siglo ha seguido esta tendencia, y por lo tanto, se puede hacer un balance
positivo de las iniciativas internacionales, sobretodo de las llevadas a cabo
por organizaciones no gubernamentales.
Hasta
ahora, hemos hablado de números, ya es el momento de hablar de países y zonas
geográficas. En primer lugar, destacaremos los países retencionistas que
destacan por ser los que con mayor frecuencia han llevado a cabo ejecuciones en
el año 1998. Los hemos agrupado en la siguiente tabla:
Tabla
2: Países y Ejecuciones 1998
PAÍSES CON MAYOR NÚMERO DE EJECUCIONES (1998)
|
|||||||||
China
|
1607
|
Singapore
|
28
|
Japan
|
6
|
Lebanon
|
2
|
Sudan
|
1
|
Congo
(DR)
|
100
|
Sierra Leone
|
24
|
Nigeria
|
6
|
Bahamas
|
2
|
Somalia
|
several
|
USA
|
68
|
Rwanda
|
24
|
Oman
|
6
|
Guatemala
|
1
|
Iraq
|
?*
|
Iran
|
66
|
Vietnam
|
18
|
Cuba
|
5
|
Ethiopia
|
1
|
Saint
Christopher & Nevis
|
?
|
Egypt
|
48
|
Yemen
|
17
|
Kyrgyzstan
|
4
|
Syria
|
1
|
Uzbekistan
|
?
|
Belarus
|
33
|
Afghanistan
|
10
|
Pakistan
|
4
|
UnitArab
Emirates
|
1
|
|
|
Taiwan
|
32
|
Jordan
|
9
|
Zimbabwe
|
2
|
Thailand
|
1
|
|
|
Saudi
Arabia
|
29
|
Kuwait
|
6
|
Palestinian
Authority
|
2
|
Russian
Federation
|
1
|
|
|
Fuente: Death Penalty International Center 1999
?
Países en los que no se sabe el número exacto de ejecuciones
?*
En el caso de Iraq ha habido diferentes denuncias de ejecuciones, pero Amnistía
Internacional no ha podido comprobarlas.
Podemos
destacar que entre los países recogidos en la tabla, muchos de ello, tienen
sistemas políticos dictatoriales, es el caso de China. Este país es sin duda el
que ejecuta un mayor número de personas cada año. Aunque este número, que dista
tanto, de los demás países hay que matizarlo. En primer lugar, hay que tener en
cuenta de que hablamos de números absolutos, con lo cual, es evidente, que la
diferencia debería ser enorme, puesto que también lo es la distancia
demográfica de este país con los demás. Así, es normal, que la China, tenga un
mayor número de ejecuciones (en términos absolutos). Y la segunda matización,
es que dado el carácter del sistema político, este número es el que proporciona
el propio país, con lo que es posible, que la cifra aumente en la realidad.
Sin
duda alguna, el país que más nos llama la atención en esta tabla es EEUU,
puesto que es de nuestro entorno cultural, y es de los pocos de ellos que aún
la mantienen. Pero nos sorprende que esté en tercera posición con 68
ejecuciones. El caso de EEUU es paradigmático. El análisis de la cuestión de la
pena de muerte en dicho país podría ser objeto de un trabajo entero. Sin
embargo aquí, sólo haremos un breve comentario. La cuestión de la pena de
muerte, divide al país en dos posturas, en la que parece ser, que por poco
margen, ganan las posturas retencionistas. Ello conlleva, que políticamente,
cualquier iniciativa de abolirla sea un fracaso, pues conlleva la derrota del
partido que la lleva a cabo. Ello es así, porque a diferencia de Europa, en la
que los sistemas de partidos son multipartidistas fragmentados, en el caso
americano, son bipartidistas. Ello significa, que sólo cuentan, para la
consecución del poder político dos partidos, y por lo tanto, lo que uno pierde,
lo gana el otro. Esta situación hace que la propuesta de abolición, se
convierta en un suicidio: " una petición de clemencia para salvar la vida
de un acusado significa, con casi total seguridad, el fin de la carrera
política de quien la haya concedido"Por el resto de países, los
comentaremos junto con el siguiente mapa:
Fuente:
Amnistía Internacional
Podemos
destacar, que los países retencionistas se concentran, en su gran mayoría, en
Asia y África. Así, no es de extrañar, que en la tabla anterior, salieran los
países de estas zonas. En segundo lugar, podemos observar que estos países o
bien han vivido, o viven bajo regímenes políticos dictatoriales, o bien han
tenido situaciones sociales y económicas difíciles. Si bien esta no es una
condición suficiente para que un país sea retencionista –prueba de ello es
EEUU- si es una constante que se da en muchos de ellos. Es evidente, que los
regímenes políticos dictatoriales mantienen la pena de muerte como una arma
política, frente a cualquier disidencia, y para mantener el orden social
establecido. Este es el caso de China, o ya fuera del área africana o asiática,
en el Caribe, de Cuba.
En
el continente africano, pero, también encontramos países, en el norte y centro,
que a pesar de tenerla en vigor, no la aplican.
Por
último, me gustaría destacar el caso Sur-americano, puesto que también países
que provienen , muchos de ellos, de largos regímenes dictatoriales, y muchos de
ellos, son abolicionistas para todos los delitos.
Hemos
visto ya que la pena de muerte es una realidad en el mundo de nuestros días.
Sin embargo, para que sea una realidad hace falta que haya unas ideas que la
sustenten o la derriben. Aquí vamos a ver cuáles han sido hasta nuestros días
estas ideas, por un lado las que la mantiene, y por otro las que han conseguido
abolirla. Este bloque, pues estará dividido por estos dos apartados: ideas a
favor e ideas en contra.
Para
hacer más entendedor este apartado iremos enumerando las diferentes ideas:
1)
Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones
religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como
puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por
diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las
penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el
castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.
Por
otro lado, se fundamenta en las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era
la pena justa (punitur quia peccatum est). Estas teorías se basan en la
libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un
hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena
equivalente al mal que ha ocasionado.
2)
Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al
interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para
qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da
fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías
relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de
la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas
contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de
un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es
racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un
crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin
embargo, como veremos más adelante en las argumentaciones en contra, esto no ha
sido aún demostrado.
3)
Ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que
el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima
defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de
muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa. Esta idea se resume bien
con la cuestión planteada por Jacques Légaré en un ejemplo de disertación
filosófica sobre la pena de muerte: "En plus, si nous acceptons la
légitime défense qui nous excuse de tuer notre agresseur, pourquoi
refuserions-nous le même droit au tribunal qui représente la société tout
entière?".
4)Miedo
a la fuga o a la reincidencia : este sentimiento de pánico y temor, conlleva,
apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera
escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo
de argumentación fue utilizada por las teorias positivistas, especialmente por
Lombroso. Cabe recordar que en la tipología de delincuentes de este autor,
introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología.
Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por
lo tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.
5)
No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías
jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia
de muerte, etc..., impide que sólo se condene a los culpables reales de los
hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.
6)
Costes económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena
de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se
presentan a dicha sanción. Veamos la siguiente Tabla :
Tabla
3 Costes de la pena de muerte y sus alternativas
Cost of Life Without Parole: Cases
Equivalent To Death Penalty Cases |
|
|
|
|
Cost of Death Penalty Cases
|
|
. $34,200/year for 50 years , at
a 2% annual cost increase, plus$75,000 for trial & appeals |
= $3.01
million
|
|
|
|
$60,000/year for 6 years , at a 2% annual cost
increase, plus $1.5 million for trial & appeals
|
= $1.88
million
|
Esta
tabla ha sido extraída de una página web a favor de la pena de muerte. Por lo
tanto, estos datos, pueden ser falsos. Sin embargo, tanto los partidarios como
los adversarios de la pena de muerte realizan sus propias estimaciones.
Volveremos
a estructurar este apartado como el anterior, es decir, enumerando las
diferentes ideas. Además, podemos ver que la mayoría de las argumentaciones,
son las réplicas a las anteriores.
1)Razón
de Justicia: Recordábamos antes, que había dos fundamentaciones a esta
argumentación. Ahora, al igual que antes, ahora también. Por un lado, des de un
punto de vista religioso, si bien es cierto que en el Antiguo Testamento se
profesan ideas tales como la ley del Talión, como apunta Albert Camus: "Se
trata de un sentimiento, particularmente violento, no de un principio. El
Talión pertenece al orden de la naturaleza y del instinto (...) Si el crimen
pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal
naturaleza. Está hecha para corregirla."; por otro lado caben confrontar
otras consideraciones dogmáticas religiosas, como el amor al prójimo, el perdón,
entre otras. Sin embargo, dichas consideraciones dogmáticas religiosas, no son
suficientes para esclarecer la cuestión de la pena de muerte. Sería necesario
acudir a los datos que nos proporcionan las ciencias sociales (criminología,
sociología, psicología, etc...).
En
segundo lugar, por lo que se refiere ya a argumentaciones de tipo
filosófico-jurídicas, no cabe fundamentar la pena justa. Pues como apunta
Roxin, al mal del delito se le suma el mal de la pena. Éste es uno de los
ejemplos críticos a las Teorías Absolutas. Y también cabe destacar la crítica
realizada por Mir Puig, que apunta a que no es propia del estado moderno la
aspiración por la realización de la justicia absoluta sobre la tierra, puesto
que el Estado mantiene una clara distinción entre moral, religión y derecho. En
definitiva que las sentencias no se pronuncian en nombre de Dios, sino en el
del pueblo.
Por
último, cabe recordar también la Teoría del Intercambio de Homans, en la que el
autor, apunta: " Cuanto más golpea uno, más golpea el otro, pues resulta
satisfactorio lastimar a quien nos lastima". Quizás, bajo el supuesto de
la realización de justicia, se esconda el placer, como apunta Homans. Ello es
debido al intercambio de castigos.
2)
Utilidad Social: No está demostrado, que la pena cumpla una función de
prevención general negativa, o sea de intimidación a los potenciales
infractores. Prueba de ello, es que si fuera así, en primer lugar, ya no
existirían delitos. Y en segundo lugar, se parte de que el delito es una acto
racional, en el que el delincuente evalúa los costes y beneficios. Esta premisa
puede ser falsa, pero en el caso de que fuera cierta, el sujeto delincuente,
espera o bien que no lo descubran, o bien, salir mejor parado del proceso
judicial.
También
cabe destacar la argumentación de que, en contra de obtener una prevención, se
genera una espiral de violencia. El hecho de asesinar a una persona, por parte
del Estado, puede conllevar que ese acto se copie y provoque así, la violencia
que quería disminuir.
Por
último, cabe destacar que, como afirman los partidarios de la pena de muerte,
sea posible que en algunos países en los que la pena de muerte ha sido abolida
se haya producido un incremento en la criminalidad registrada. Pero esta
afirmación hay que matizarla, en el sentido de que es posible que una parte de
esta criminalidad fuera anteriormente oculta ( no registrada), o bien, que este
aumento sea debido a la consecución de delitos menos graves. Por tanto, se
puede afirmar que la función intimidatoria de la pena capital, está aún por
demostrar.
4)
En relación con la legítima defensa o la venganza de la víctima, se le suponen
unas intenciones que no pueden ser demostradas. Puede ser posible, que si la
víctima pudiera expresarse, no pidiera su venganza, sino el perdón: "Les victimes
auraient-elles toutes souhaiter qu’on les venge? On peut le supposer à voir
le pape pardonner publiquement à son agresseur qui attenta à sa vie."
5)
Irreversibilidad de la pena de muerte respecto del error judicial: Si bien cada
día más, los errores judiciales son menos frecuentes, hay riesgo de condenar a
un inocente. Pero además con el agravante de que en el caso de la pena de
muerte no se puede compensar al sujeto por el error.
6)
Costes económicos: En los costes sobre la pena de muerte, no sólo hay que
computar el coste que tiene en si misma la ejecución, sino también, el coste de
todo el proceso judicial, es decir, apelaciones, jueces, y, además, los costes
sociales de esta sentencia. Estos costes sociales, deberían ser estimados, para
ver si realmente, la pena de muerte es rentable o no. El argumento de los
costes económicos, lleva consigo una parte oculta, se pueden computar dos veces
los mismos costes, etc...Además, diferentes estudios realizados revelan que la
pena de muerte es menos rentable que el mantenimiento en prisión del sujeto.
Las diferencias entre los diferentes estudios cabría analizarlas, pero además
se debería computar, como hemos dicho los costes sociales.
Por
ello, creemos que este tipo de argumentaciones no deberían ser tenidas en
cuenta, aunque sin duda, en la sociedad en la que vivimos actualmente, tiene,
para el sistema político y los ciudadanos un gran interés.
7)
Discriminación de la pena de muerte: Los Tribunales ejercen una selección entre
los autores de los delitos, ya sea por motivos económicos o étnico-raciales.
Así, por ejemplo, la diferencia de recursos económicos que existe entre los que
poseen un buen nivel adquisitivo y las clases más desfavorecidas, provoca que
frente a un mismo hecho delictivo, los primeros puedan ser asistidos por
profesionales con mayor rigor, que los otros. Este factor es especialemente
importante en EE.UU, en donde el coste de defensa es muy elevado y las clases
bajas no pueden costearlo, lo que significa, con mucha probabilidad una
sentencia condenatoria. Por lo que se refiere al factor étnico, también en
EE.UU, determinados sectores son más propicios a obtener este tipo de
sentencias. Así, los chicanos, negros, etc... son los delincuentes sobre los
que recae la pena de muerte. Para verlo más claramente veamos las cifras que
publica el Departamento de Justicia de EE.UU.:
Tabla
4: Personas bajo sentencia de pena de muerte por raza
RAZA
|
AÑO
|
|
|
1987
|
1997
|
Blanco
|
1128
|
1876
|
Negro
|
813
|
1406
|
Indio Americano
|
17
|
28
|
Asiático
|
9
|
17
|
Otros
|
0
|
8
|
Fuente:
Departamento de Justicia de EEUU 1998
Estas
cifras, nos muestran como en los últimos años, la discriminación va en aumento.
El número de personas de raza negra bajo sentencia de pena de muerte se ha casi
duplicado, al igual que en los casos de los asiáticos y de los indios
americanos. Sin embargo, vemos que el número de condenados sigue siendo, en
mayor proporción las personas de raza blanca. Esto es debido, en primer lugar,
porque aún sigue habiendo una mayoría de población blanca, y en segundo lugar,
cabe confrontar estos datos con el aumento del número de sentencias de pena de
muerte que se ha dado en los últimos diez años. Así, pasamos de 1964 en 1987 a
3335 en 1997. Con estas cifras, esta claro, que el aumento ha perjudicado a las
étnias o razas que antes comentábamos.
7)
Existencia de dictaduras y terrorismo: En estos casos, el Derecho se convierte
en el instrumento directo del poder . Con ello, el Derecho se convierte en un
instrumento para mantener el poder y protegerlo, con lo que la autonomía del
derecho es sustituida por la interpretación ideológica y política. Pero además,
dentro del derecho, en este tipo de regímenes políticos, la pena de muerte
ocupa un lugar esencial para proteger el poder, puesto que sirve para erradicar
a los adversarios políticos, e impedir así, una proliferación de la pluralidad
política.
Esperamos
haber dado una visión global sobre la cuestión de la pena de muerte en el
mundo. Sin embargo, nos parece que debemos concluir este trabajo con una breve
reflexión personal sobre las alternativas a la sanción capital. Es evidente,
que la alternativa más clara que se presenta es la prisión. Ello es así, puesto
que la sanción capital, en teoría, debe ser aplicada a los delitos más graves.
Por lo tanto, las alternativas que plantean los abolicionistas del Derecho
Penal, tales como plantear determinados delitos des del ámbito civil, no son
posibles para los delitos que corresponden a la sanción capital.
Creemos
que es necesario la abolición de la sanción capital, pero sin embargo, tampoco
creemos que la prisión sea una alternativa realmente válida. La alternativa que
está vigente en algunos países es la cadena perpetua, con la cual se siguen
teniendo los mismos problemas que con la sanción capital, puesto que no respeta
muchos de los derechos de determinados sujetos, ni tampoco la función
resocializadora.
La
cuestión de la prisión, lleva consigo un debate tan fuerte como el que hemos
planteado a lo largo del trabajo. Des del siglo pasado, se ha escrito sobre
estas instituciones, sobre sus defectos y sus necesidades. Hoy en día, sigue
planteando serios problemas, sobretodo en el marco de los Estados democráticos,
y en concreto de aquellos que se denominan de derecho y sociales. Ello es así,
porque hemos pasado, como apunta Focault de una sociedad del espectáculo a una sociedad
de la vigilancia. Si bien hace tiempo que los castigos ya no son públicos, si
es cierto, que en algunos países la "pena de muerte sigue siendo un
espectáculo a abolir en el mundo". Ahora bien, si esta abolición conlleva
la aparición de las instituciones carcelaria, cuyo objetivo es el de
disciplinar, y por tanto, conseguir los comportamientos que el Estado desee; no
creemos que esta opción sea válida, puesto que se ponen en juego los derechos
del individuo.
El
problema, o mejor dicho, las soluciones deberían centrarse en la etapa anterior
al delito, en la prevención, y no después. Las respuestas posteriores al
delito, tales como la pena de muerte y la cadena perpetua, no son más que el
reflejo del fracaso del Estado en llevar a cabo sus funciones. Y este fracaso
recae sobre la vida y libertades de un sujeto.
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sociológicas desde la segunda guerra mundial, Bellaterra, Gedisa, 1997
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SALOMÓN, Mónica, El sistema de Nacions
Unides, Bellaterra, UAB, 1998
SARTORI, Giovanni, Partidos y Sistemas de
Partidos, Ariel, Barcelona, 1998
Pena de muerte
La pena de
muerte, pena capital o ejecución consiste
en provocar la muerte a un
condenado por parte del Estado,
como castigo por
un delito establecido
en la legislación;
losdelitos por
los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales».
Uso
de penas de muerte en el mundo (2009): Abolida Suprimida
para los crímenes no cometidos en circunstancias excepcionales (como los
cometidos en tiempo de guerra) Contemplada
como una sanción penal, pero ya no usada en los últimos años porque nadie
reunió las condiciones para ser ejecutado. Contemplada
como una sanción penal, aún aplicada
La muerte de
criminales y disidentes políticos ha sido empleada por algunas sociedades en
un momento de su historia, tanto para
castigar el crimen como para suprimir la disidencia política.
Actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los
países europeos (excepto Bielorrusia),
y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva
Zelanda y Timor
Oriental). La mayoría de países latinoamericanos han
abolido la pena de muerte, mientras que en países como losEstados Unidos
de América, Guatemala y
la mayoría de los estados del Caribe aún
sigue siendo aplicada. En Asia la
pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India.
En África,
aún se usa en Botsuana y Zambia.
En muchos países
donde aún se aplica la pena de muerte, se usa como un castigo para crímenes deasesinato, espionaje, traición,
o como parte del Derecho
militar.1 En
algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo
considerados como tales el adulterio o
la sodomía. También se
castiga con pena de muerte en otros países la apostasía,
la renuncia formal a la propia religión. EnChina,
el tráfico de personas y
los casos graves de corrupción política son
castigados con la pena de muerte. En algunos países la pena de muerte se
utiliza por motivos políticos, con la máxima difusión posible, como
«escarmiento» de masas: en 2007 en Corea
del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente
en un estadio deportivo, ante 150.000 personas como castigo por haber realizado
llamadas telefónicas al extranjero.2 3
El tema de la pena
de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan que su
realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo
para el asesinato. Los detractores
argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que lacadena
perpetua; son peores que el delito, son holocáusticas y es una discriminación de
hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes
en el sistema legal.
Según el informe
anual de ejecuciones judiciales de Amnistía
Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1.146
personas en 28 países. El 84% de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro
países: la República
Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató
a 108 personas, Estados
Unidos a 65 y Vietnam a
64. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes
fue Uzbekistán,
a principios de 2008.4
Contenido
|
El uso de la
ejecución formal como castigo se remonta prácticamente a los principios mismos
de la historia escrita. Muchos registros históricos, así como prácticas
tribales primitivas, indican que la pena de muerte ha sido parte de los
sistemas judiciales desde el principio de la existencia de los mismos; los
castigos comunitarios incluían generalmente compensación por parte del
infractor, castigo corporal, repudio, exilio y
ejecución. Sin embargo, en comunidades pequeñas, los crímenes suelen ser raros,
y el asesinato resulta ser casi siempre un crimen
pasional. Por esa razón las ejecuciones y el exilio solían
ser castigos muy infrecuentes. Usualmente se solía emplear la compensación o el
repudio.
Sin embargo, estas
no son respuestas eficaces cuando el crimen es cometido por individuos ajenos a
la comunidad. En consecuencia, todo crimen, por pequeño que fuera, tendía a ser
considerado como un ataque a toda la comunidad si era cometido por un
extranjero, y era castigado con severidad. Los variaban, desde golpizas
hasta esclavitud u
homicidio. Sin embargo, la respuesta a crímenes cometidos por tribus o
comunidades vecinas incluían disculpas formales, compensaciones o incluso venganzas.
Cuando no existe
un sistema de arbitraje entre familias o tribus, o, existiendo, dicho sistema
falla, se producen disputas familiares o «vendettas». Esa forma primitiva de
justicia era común antes de la aparición de los sistemas de arbitraje basados
en Estados o en la religión organizada. Podía desembocarse en su uso por
crímenes, disputas de tierra o la aplicación de códigos
de honor: «Los actos de venganza resaltan la habilidad del
colectivo social de defenderse a sí mismo, y demuestran a sus enemigos (así
como a los aliados potenciales) que los daños a las propiedades, derechos o
personas miembros de dicho colectivo no quedarán impunes».5 Sin
embargo, en la práctica suele ser difícil distinguir entre una guerra de
venganza, pensada como castigo por una ofensa, y una de conquista.
Las formas más
elaboradas de arbitraje de discusiones incluían condiciones y tratados de paz
hechos con frecuencia dentro de un contexto religioso, con un mecanismo de
compensación también de base religiosa. Se basaba la compensación en el
principio de «sustitución», que podía incluir compensaciones materiales
en ganado o esclavos,
intercambio de novias o novios, o pago de la deuda de sangre. Las normas de
cada tribu o sociedad podían permitir que se pagara la sangre humana derramada
con sangre animal, que se compensara con dinero de sangre,
o en algunos casos, exigir el pago mediante el ofrecimiento de un ser humano
para su ejecución. La persona ofrecida no tenía porqué ser el perpetrador
original del crimen, ya que el sistema se basaba en las tribus, no en los
individuos. Las disputas de sangre podían ser resueltas durante reuniones
periódicas, como el holmgang en
los Things vikingos.
A pesar de su origen primitivo, los sistemas basados en disputas de sangre
pueden sobrevivir de forma paralela a otros sistemas legales más modernos, o
ser incluso aceptados en juicios —por ejemplo el caso de los juicios por combate—.
Una de las formas modernas más refinadas de la disputa de sangre es el duelo.
En ciertas partes
del mundo emergieron naciones con la forma de repúblicas, monarquías u oligarquías tribales.
Estas naciones solían unirse mediante lazos comunes lingüísticos, religiosos o
familiares. La expansión de este tipo de naciones solía darse por conquista de
tribus o naciones vecinas. En consecuencia, emergieron varias clases de
realeza, nobleza, ciudadanía y esclavitud, por lo que los sistemas de arbitraje
tribal tuvieron que modernizarse para formar un sistema de justicia que
formalizara la relación entre las distintas «clases» dentro de la misma
sociedad, en lugar de entre distintas «tribus» relativamente independientes. El
primer y más famoso sistema de justicia conocido para este nuevo tipo de
justicia es el Código de Hammurabi,
que establecía penas y compensaciones de acuerdo con las distintas clases o
grupos sociales de las víctimas y los infractores.
La Torá (ley
judía), también conocida como el Pentateuco (el
conjunto de los cinco primeros libros del Antiguo Testamento cristiano),
establece la pena de muerte para elhomicidio,
el secuestro, la magia,
la violación del shabat,
la blasfemia y una amplia
gama de crímenes sexuales, aunque la evidencia sugiere que las ejecuciones en
realidad eran raras.6 Tenemos
otro ejemplo en la Antigua
Grecia, en la que el sistema legal ateniense fue
escrito por primera vez por Dracón hacia el 621 a. C.;
en él, se aplicaba la pena de muerte como castigo por una lista bastante
extensa de delitos (de ahí el uso moderno de «draconiano» para referirse a un
conjunto de medidas especialmente duro).
De manera similar,
en la Europa medieval,
antes del desarrollo de los modernos sistemas de prisiones,
la pena de muerte se empleaba de manera generalizada. Por ejemplo, en los años
1700 en el Reino
Unido había 222 crímenes castigados con la pena
capital, incluyendo algunos como cortar un árbol o robar un animal. Sin
embargo, casi invariablemente las sentencias de muerte por crímenes contra la
propiedad eran conmutadas a penas de traslado a una colonia
penal, o algún otro lugar donde el recluso debía
trabajar en condiciones muy cercanas a la esclavitud7
A pesar de lo
extendido de su uso, no eran extrañas las proclamas a favor de su reforma. En
el siglo XII, el
académico sefardí Maimonides escribió: «Es mejor y más
satisfactorio liberar a un millar de culpables que sentenciar a muerte a un
solo inocente».
Maimónides
argumentaba que ejecutar a un criminal basándose en cualquier cosa menos firme
que una certeza absoluta llevaba a una pendiente resbaladiza de onus probandidecreciente, hasta que al final
se estaría condenando a muerte «de acuerdo con el capricho del juez». Su
preocupación era el mantenimiento del respeto popular por la ley, y bajo ese
punto de vista, creía que eran mucho más dañinos los errores por comisión que
los errores por omisión.
Los últimos siglos
han sido testigos de la aparición de las modernas naciones-estado, que traen
consigo el concepto fundamental e ineludible de «ciudadano». Eso ha provocado
que la justicia se asocie cada vez más con la igualdad y la universalidad (la
justicia se aplica a todos por igual), lo que en Europa supuso
la emergencia del concepto de derecho
natural. Otro aspecto importante es la emergencia de las
fuerzas de policía e instituciones penitenciarias permanentes. En este
contexto, la pena de muerte se ha ido convirtiendo en un factor disuasorio cada
vez menos necesario para la prevención de delitos menores como el robo.
El siglo
XX ha sido uno de los más sangrientos de la
historia de la humanidad. Las guerras entre
naciones-estado han supuesto la muerte de millones de personas, una gran parte
de las cuales fallecieron a consecuencia de ejecuciones masivas, tanto de combatientes
enemigos prisioneros como de civiles. Además, las organizaciones militares
modernas han empleado la pena capital como médio para mantener la disciplina
militar. En el pasado, la cobardía,
la ausencia sin permiso, la deserción,
la insubordinación y
el pillaje eran
crímenes que en tiempo de guerra solían castigarse con la muerte. El fusilamiento se
convirtió en el principal método de ejecución en el ámbito militar desde la
aparición de las armas de fuego. Así mismo, varios estados autoritarios:
por ejemplo, varios con regímenes fascistas o comunistas:
han usado la pena de muerte como un potente método de opresión política. En
parte como reacción a este tipo de castigo excesivo, las organizaciones civiles
han empezado durante este siglo a poner un énfasis creciente en el concepto de
los derechos humanos y
la abolición de la pena de muerte.
Desde finales
del siglo XVIII existe
en todo el mundo una tendencia a emplear formas de ejecución que impliquen
menos sufrimiento, o más «humanitarias». En esas fechas, por ejemplo, en Francia apareció
la Guillotina,
mientras que el Reino Unido prohibió
la pena de Ahorcamiento con desmembramiento mediante
caballos a principios del siglo
XIX. Tradicionalmente se practicaba el ahorcamiento dejando
caer a la víctima desde una escalera, o subiéndola a algún tipo de plataforma,
como un taburete, una silla o la parte trasera de un carro, que luego era
retirada, lo cual provocaba una muerte lenta por asfixia;
estos métodos fueron sustituidos por el actual, en el que la víctima cae una
distancia mínima de un metro, lo que disloca el cuello, seccionando la médula
espinal y causando la muerte casi en el acto.
En los Estados
Unidos se introdujeron la silla
eléctrica y la cámara
de gas como métodos de ejecución más humanitarios
que la horca, pero han sido casi totalmente desplazados en favor de la inyección
letal, que a su vez ha sido criticada como demasiado
dolorosa. A pesar de todo, algunos países (islámicos) aún emplean métodos de
ahorcamiento «lento», decapitación por
espada e incluso lapidación.
A partir de 1995 se
empezó a sugerir en distintos medios el uso de la asfixia
por nitrógeno como método de ejecución, pero al día de hoy
no se emplea en ningún país.
Por lo menos desde
la Segunda Guerra
Mundial existe una tendencia clara a nivel mundial
hacia la abolición de la pena de muerte. En1977,
16 países eran abolicionistas de facto, cantidad que asciende
en 2007 a
128: 89 países han abolido la pena capital para todos los crímenes, 10 para
todos excepto bajo circunstancias especiales (generalmente en estado de guerra),
y otros 29 hace más de 10 años que no la aplican. 69 países aún contemplan la
pena de muerte dentro de su legislación; varios de ellos permiten su aplicación
a menores de 18 años (en el 2006 Irán ejecutó
a 4 menores, y Pakistán a uno).
La República
Popular China realizó más de 3.400 ejecuciones en 2004,
más del 90% del total mundial. Aunque en algunos casos se emplea un pelotón
de ejecución, China ha decidido recientemente que todas las
ejecuciones se realicen mediante inyección
letal, generalmente efectuadas empleando furgonetas
de ejecución de la marca Iveco.8 Irán
realizó 159 ejecuciones en el 2004.9 En
los Estados Unidos
de América, Texas es
el estado que más ejecuciones realiza, con 370 entre 1976 y 2006. Singapur es
el país con más ejecuciones per cápita del mundo, con 70 ahorcamientos para
una población de cerca de 4 millones.10
En ese mismo año,
el 91% de las ejecuciones tuvieron lugar en tan solo seis países, listados de
mayor a menor cantidad:11
1.
China (por lo
menos 1.010)
2.
Irán (177)
3.
Pakistán (82)
4.
Irak (por lo menos
65)
5.
Sudán (por lo
menos 65)
6.
Estados Unidos
(53)
El uso de la pena
de muerte está cada vez más restringido en los países retencionistas. Japón,
Corea del Sur, Taiwán, Singapur y Estados Unidos son las únicas naciones
consideradas primermundistas que mantienen la pena de muerte. Durante los años
1980, la democratización de América
Latina supuso un gran incremento en la cantidad de
países abolicionistas. Tanto la Unión
Europea como el Consejo
de Europa exigen de manera estricta a los estados
miembros que prohíban expresamente la pena de muerte,
con excepción del Protocolo 6 de la Convención para la Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que aún autoriza el uso de la
pena capital dentro de la Unión para crímenes ocurridos en tiempos de guerra.12
El único miembro
que aún se acoge a esa excepción es Bielorrusia:
esa es la razón de que dicho país esté aún excluido del Consejo de Europa. Por
otro lado, la rápida industrialización en Asia ha
incrementado la cantidad de estados desarrollados retencionistas. En dichos
países, la pena de muerte cuenta con un amplio apoyo popular, y recibe poca o
ninguna atención por parte del gobierno y los medios. Curiosamente, algunos
países africanos y de Oriente
Medio en los que el apoyo a la pena de muerte es
bajo, han seguido la misma tendencia de ignorar el tema.
Algunos países han
reanudado la práctica de la pena capital tras haber suspendido las ejecuciones
durante largos periodos. Los casos más notables son los de Estados Unidos, que
suspendió las ejecuciones en 1973 pero
volvió a iniciarlas en 1977; la India, donde
no hubo ninguna ejecución entre 1995 y 2004;
y Sri
Lanka, que recientemente ha declarado el fin de su
moratoria sobre la pena de muerte, pero que aún no ha realizado ninguna ejecución.
En las Filipinas se
reintrodujo la pena capital en 1993 tras
su abolición en 1987, pero volvió a
ser abolida en 2006.
El nivel de apoyo
a la pena de muerte varia mucho en cada país. En las democracias tanto
abolicionistas como retencionistas, el punto de vista del gobierno suele tener
un amplio apoyo popular y recibe poca atención de la clase política o los
medios de comunicación. En algunos países abolicionistas, la mayoría de la
población apoya o ha apoyado la pena de muerte, y la abolición fue adoptada a
consecuencia de cambios políticos, como el paso de un régimen autoritario a
otro democrático.
También influyó en los países del este deEuropa el
hecho de que la abolición se convirtiera en condición necesaria para poder
integrarse en la Comunidad
Europea. Estados
Unidos es una notable excepción: algunos estados han
prohibido la pena de muerte desde hace décadas (el primero en abolirla
fue Míchigan en 1846),
mientras otros aún la practican; la pena capital es hoy día un tema polémico de
discusión en todo el país. Sin embargo, en otros países es raro que se prohíba
la aplicación de la pena de muerte a consecuencia de una discusión pública
activa de sus méritos y consecuencias.
En los países
abolicionistas a veces se reactiva el debate sobre la pena de muerte como
reacción por algún asesinato especialmente brutal, aunque pocos países la han
readmitido después de abolirla. Sin embargo, incrementos súbitos en la cantidad
de crímenes violentos, como asesinatos o ataques terroristas, ha empujado a
algunos países, como Sri
Lanka o Jamaica,
a poner fin a sus moratorias sobre la pena capital. En los países
retencionistas, el debate sobre la conveniencia de la pena de muerte suele ser
reactivado cada vez que sale a la luz un caso de error en su aplicación, aunque
este tipo de hechos suelen promover modificaciones en el sistema legal para
mejorar su aplicación, más que movimientos hacia la prohibición de su uso.
Una encuesta
internacional del Grupo Gallup del
año 2000 aseguraba
que «El apoyo a la pena de muerte a nivel mundial se encuentra en un 52%». El
desglose del porcentaje de apoyo y repudio a la pena de muerte por continentes
es: a nivel mundial, 52%/39%, América del Norte 66%/27%,13 Asia
63%/21%, Europa Central y del Este 60%/29%, África 54%/43%, América Latina
37%/55%, Europa Occidental 34%/60%.
En Estados Unidos,
las encuestas suelen mostrar un apoyo mayoritario a la pena capital. Una
encuesta hecha por ABC News en julio
del 2006 mostraba
un apoyo de un 65% a favor de la pena de muerte, de manera coherente con otros
resultados del año 2000.14 De
acuerdo con otra encuesta del Grupo Gallup de mayo del 2006,
la mitad del público norteamericano opina que la pena de muerte no se aplica
con suficiente frecuencia, y el 60% considera que se aplica de manera justa.15 Sin
embargo, las encuestas muestran también que el público está más dividido cuando
se le pide elegir entre la pena capital y la cadena
perpetua, o cuando deben opinar sobre delincuentes
juveniles.16 17Aproximadamente
6 de cada 10 norteamericanos opinan que la pena de muerte no tiene un efecto
disuasorio en los casos de asesinato, y la mayoría opina que por lo menos un
inocente ha sido ejecutado en los últimos cinco años18 19
Una encuesta
reciente en la web de Al-Yazira concluye
que el 52,7% de los encuestados estaba a favor de la prohibición de la pena de
muerte, un 39,3% en contra de su prohibición, y un 8% se mostraba indeciso.[cita requerida]
Algunas
convenciones regionales prohíben el uso de la pena de muerte, siendo la más
notable la Convención
Europea de Derechos Humanos en sus
protocolos sexto (abolición
en tiempo de paz) y decimotercero (abolición
en todas las circunstancias). Sin embargo, la mayoría de tratados
internacionales deniegan categóricamente la prohibición de la pena capital en
caso de crimen grave, como por ejemplo en el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
aunque incluye protocolos opcionales que permiten su abolición.
Varias
organizaciones internacionales han convertido la abolición de la pena de muerte
en uno de sus requisitos de entrada, como por ejemplo la Unión
Europea y el Consejo
de Europa. Ambas organizaciones están dispuestas a aceptar
una moratoria como
medida provisional. De esta manera Rusia,
que permite la pena de muerte según su legislación, no ha hecho uso de la pena
capital desde que entró a formar parte del Consejo. De hecho el Tribunal
Constitucional de Rusia sentenció la supresión de la pena de muerte a partir de
enero de 2010.20 Otros
estados, que han prohibido de
iure la pena de muerte en tiempos de paz y de
facto en toda circunstancia, aún no han ratificado
el Protocolo nº 13, por lo que no tienen obligación internacional de evitar el
uso de la pena de muerte en tiempo de guerra o en peligro de guerra inminente.
Concretamente, Armenia, Francia, Italia, Letonia,Polonia y España,21 aunque
tanto Italia como España sí han firmado el Segundo Protocolo Opcional del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en
ese sentido, yEspaña, aunque la
contempla en su Constitución,
prohibió expresamente el 2006 el uso de la
pena capital en tiempo de guerra. Albania es
de momento el último país en ratificar el Protocolo nº 13, con fecha efectiva
de 1 de junio de 2007.22
Turquía,
que en los últimos años está realizando gestiones para poder ingresar en la
Unión Europea, ha llevado a cabo una reforma de su sistema legal. La última
ejecución en Turquía tuvo lugar en 1984,
momento a partir del cual existió una moratoria de facto sobre
su aplicación. En agosto de 2002 se
eliminó de la legislación turca la posibilidad de aplicar la pena de muerte en
tiempo de paz, y en mayo de 2004 se
modificó la constitución para eliminar la pena capital en toda circunstancia.
Turquía ratificó el Protocolo nº 13 de la Convención Europea de Derechos
Humanos en febrero de 2006. Como resultado,
en Europa no
se aplica ni puede aplicarse en la práctica la pena de muerte: todos los
estados excepto Rusia, que ha iniciado
una moratoria al respecto, han ratificado el Sexto Protocolo de la Convención
Europea de Derechos Humanos. La única excepción es Bielorrusia,
que no es miembro del Consejo
de Europa. La Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa ha estado
presionando a los estados observadores del Consejo de Europa que aún aplican la
pena capital (Estados Unidos y Japón)
para que prohíban su aplicación, o pierdan su situación de estado observador.
Además de promover la abolición de la pena de muerte en sus estados miembros,
la Unión Europea ha
prohibido la extradición de criminales en casos en los que el país reclamante
podía intentar aplicar la pena capital.
Entre las
organizaciones no gubernamentales, Amnistía
Internacional y Human Rights Watch se
han posicionado explícitamente en la lucha contra la pena de muerte como
objetivo fundacional básico.
Cada vez se aplica
menos la pena de muerte a criminales adolescentes (es
decir, que tenían menos de 18 años en el momento de cometer el crimen). Los
únicos países que todavía permiten oficialmente esta práctica son Bangladesh, Irán, Irak, Nigeria y Arabia
Saudí. Nueve países han ejecutado a menores
de edad desde 1990: China, República
Democrática del Congo, Irán, Nigeria, Pakistán, Arabia
Saudita, Sudán, Estados
Unidos y Yemen. China, Pakistán, Estados
Unidos y Yemen han
incrementado la edad mínima para poder ser ejecutado por ley hasta los 18 años.23 Amnistía
Internacional ha verificado 47 ejecuciones en diversos
países de menores y adultos que fueron condenados por crímenes cometidos siendo
menores de edad.24 China
no permite la ejecución de menores de edad; sin embargo, según Amnistía
Internacional, dichas ejecuciones han tenido lugar.25 La Corte Suprema de
los Estados Unidos abolió el uso de la pena
capital para criminales menores de 16 años en el caso Thompson
v. Oklahoma (1988),
y para todos los menores de edad en Roper
v. Simmons (2005).
Desde 1642,
364 menores de edad han sido ejecutados en el territorio correspondiente a los
EEUU.26 De
manera parecida, en el año 2002 la
Corte Suprema de los EEUU declaró inconstitucional la ejecución de individuos
con retraso mental27
La Convención sobre
los Derechos del Niño de la Organización de
las Naciones Unidas dispone que «No se
impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de
excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad». Esta
convención ha sido firmada y ratificada por
todos los países del mundo excepto Estados Unidos
de América y Somalia.
«En la actualidad, Somalia no puede avanzar hacia la ratificación debido a que
carece de un gobierno reconocido. Al firmar la Convención, los Estados Unidos
han indicado su intención de ratificarla, pero todavía no lo han hecho».28
El subcomité de
las Naciones Unidas para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos
sostiene que la pena de muerte aplicada a menores de edad es contraria alDerecho
internacional consuetudinario.
Véase
también: Anexo:Uso
de la pena de muerte por país.
La pena de
muerte ha sido aplicada por todos los países de América
Latina en algún momento histórico, aunque a inicios
del siglo XXI está
prohibida en la mayoría. SolamenteBahamas, Cuba, Guyana, Jamaica, Trinidad
y Tobago y algunas de las Pequeñas Antillas continúan
aplicándola.
El marzo del 2010:
El Parlamento Australiano aprobó
una ley que suprime la pena de muerte y la posibilidad de reinstaurarla en un
futuro. Pese a que la pena capital llevaba 43 años en desuso la legislación del
país contemplaba aún dicha condena.
Bielorrusia es el
único país europeo que aún mantiene en activo la pena capital. El método
utilizado es el del tiro en la nuca, realizado por uno de los miembros del
Comité para las Sentencias de Ejecución. En una entrevista a la agencia
Reuters, el antiguo director del Centro de Detención nº 1 de Minsk, Oleg
Alkayev, declaró que desde 1996 hasta 2001, 130 personas fueron ejecutadas. En
los últimos años la cifra es difusa aunque se realizan ejecuciones de forma
anual, que oscilan entre una y siete (en 2008 se estima que fueron cuatro). Por
su parte, Amnistía Internacional calcula que se han producido en torno a 400
desde la independencia de Bielorrusia en 1991.
Según la
Constitución bielorrusa, los posibles motivos de la condena a muerte son el
terrorismo, el asesinato de un cargo estatal, el homicidio premeditado con
agravantes, el genocidio, la conspiración contra el poder del Estado, el
sabotaje, el asesinato de un policía o la traición conectada con el homicidio,
entre otras causas. Las mujeres están exentas de la pena de muerte, así como
los menores de 18 años, los mayores de 65 y los enfermos mentales.
Pena
capital en los estados de Estados Unidos. Abolida Declarada
inconstitucional No
suprimida, pero no aplicada desde 1976 No
suprimida, aplicada en varias ocasiones desde 1976
El desarrollo de
la pena capital se ha dado de distinta manera según los países, como por
ejemplo Vaticano, España,Francia o
en el Reino Unido.
El Protocolo
n° 6 a la Convención Europea de Derechos Humanos,
aprobado en el ámbito delConsejo
de Europa y ratificado por la mayor parte de los
Estados del continente,29 proscribió
la pena de muerte excepto en tiempo de guerra. El posterior Protocolo
nº 13 extendió la prohibición incluso al tiempo de
guerra.30 Ambos
han sido ratificados por la gran mayoría de los Estados del continente.
La primera
constancia histórica que se tiene de la abolición de la pena de muerte proviene
de China,
donde fue prohibida brevemente entre los años 747 y 759.
En Inglaterra se
incluyó una opinión contraria a la misma en Las
doce conclusiones de los lolardos, texto escrito en
el 1395.
El actual movimiento abolicionista se considera que se inició a raíz de la
publicación en Italia del libro
de Cesare Beccaria, Dei delitti e
delle pene (De los delitos y
las penas en 1764.
Mediante el mismo, Beccaria pretendía demostrar no solo la injusticia, sino la
futilidad misma de la pena capital y la tortura desde
el punto de vista de la política
social. Influenciado por el libro, Leopoldo de
Habsburgo, famoso monarcailustrado y
futuro Emperador de Austria,
abolió la pena de muerte en el entonces independiente Gran Ducado de
Toscana el 30
de noviembre de 1786,
tras haber detenido de factolas ejecuciones (la última se realizó
en 1769).
Leopoldo promulgó en esa fecha la reforma del código
penal que abolía la pena de muerte, y ordenó la
destrucción de todos los instrumentos empleados en su aplicación, en lo que
sería la primera prohibición formal de la época moderna. El año 2000,
las autoridades regionales de Toscana establecieron el 30 de noviembre como
festividad anual, con el fin de conmemorar el evento. Esa misma fecha se usa a
nivel mundial en unas 300 ciudades con el mismo objetivo, formando un
movimiento reivindicativo que recibe el nombre de Día
de las Ciudades por la Vida.
En el resto del
mundo la abolición de la pena de muerte siguió siendo escasa, y se percibía
como algo innecesario. Sin embargo, la segunda República Romana se
desmarcó completamente de la tendencia retencionista y el mismo año de su
proclamación, en 1849, prohibió el uso
de la pena capital, convirtiéndose en la primera república de
la historia en tomar dicha medida. Venezuela siguió
su ejemplo aboliendo la pena capital en 1863,
y Portugal lo
hizo a su vez en 1867 (la última
ejecución había tenido lugar en 1846).
En Estados
Unidos, Míchigan fue el
primer estado en prohibir la pena de muerte el 1
de marzo de 1847.
Actualmente doce estados y el Distrito
de Columbia han abolido la pena de muerte.
Las enseñanzas religiosas
oficiales del judaísmo aprueban en
principio la aplicación de la pena de muerte, pero el nivel de pruebas
acusatorias que requiere para su aplicación es extremadamente exigente, y ha
sido abolida por varias decisiones talmúdicas,
convirtiendo las situaciones en las que podría ser empleada en algo hipotético
e imposible en la práctica. «40 años antes de la destrucción del Templo de Jerusalén»
(año 30),
el Sanedrín prohibió en
la práctica el uso de la pena capital, convirtiéndola en un límite superior
hipotético a la severidad del castigo, lo que hacía su uso aceptable tan solo
por parte de Dios, no de seres humanos falibles.31
Es también
representativa del judaísmo la postura de Maimónides, ya mencionada al hablar de la
historia de la pena capital. Israel ha aplicado una sola vez la pena capital,
de manera extraordinaria, contra el criminal de guerra nazi Adolf
Eichmann a quien se le imputaron 15 cargos, entre ellos crímenes contra
la humanidad, siendo declarado culpable de todos ellos. Murió
en la horca en la madrugada del 1 de junio de 1962.
La Sharia o ley islámica no permite la pena de muerte,
aunque presenta diferencias en cada país. Aunque el Corán prescribe
la pena de muerte para varios delitos (o hadd), como el robo,
el adulterio o la apostasía,
el homicidio no se
encuentra entre ellos. En lugar de eso, el homicidio es tratado como un delito
civil, no religioso, y por tanto entra dentro de la ley de qisas (venganza):
los académicos islámicos defienden
que la aplicación de la pena de muerte es aceptable, pero que la víctima, o sus
parientes más próximos si ésta ha fallecido, tienen el derecho de perdonar al
acusado o exigirle un pago en compensación.
La interpretación
que se da de la Biblia (Juan,
8:7) condena la pena de muerte, aunque es cierto que las posiciones cristianas
han ido variando a lo largo de la historia. La Iglesia contemporánea rechaza
toda forma de ejecución y así lo ha expresado en relación a las últimas
ejecuciones franquistas,
los recientes intentos polacos de reinstaurar la pena de muerte, o las
ejecuciones cometidas en países comunistas, como Corea
del Norte, la antigua URSS o Cuba.
Numerosos santos católicos han
sufrido martirio al ser
ejecutados tras recibir una pena de muerte por su fe.
La Iglesia Católica tradicionalmente
aceptó la pena de muerte. El teólogo Tomás
de Aquino, aceptaba la pena capital como método de
prevención y disuasión necesario, pero no como forma de venganza. Bajo el
pontificado de Juan Pablo II,
su encíclica Evangelium Vitae denunció el aborto,
la pena capital y
la eutanasia como formas
de homicidio y, por
tanto, inaceptables para un católico.32 El Catecismo de la
Iglesia Católica dice que «Si
los medios no sangrientos son suficientes para defender las vidas humanas
contra un agresor y para proteger el orden público y la seguridad de las
personas, la autoridad pública debe limitarse a dichos medios, ya que
corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común, y están más en
conformidad con la dignidad del ser humano».
Los esfuerzos
recientes de la Iglesia para oponerse a la pena capital pueden tener un impacto
político. Por ejemplo, la Iglesia de San Francisco de Asís en
Raleigh, Carolina del Norte,
ha llevado el tema de la pena de muerte al candelero de la vida política.33
La Conferencia
de Lambeth de obispos anglicanos
y episcopalianos condenó la aplicación de la pena capital en 1988.
La Iglesia
Metodista Unida, junto con otras
iglesias metodistas,
también condena la pena capital, afirmando que no se puede aceptar la venganza
personal o social como razón para tomar una vida humana.34 La
iglesia también sostiene que la pena de muerte se aplica en una proporción
injusta y desigual a personas marginadas, incluyendo a pobres, personas con
baja o nula formación académica, minorías religiosas y étnicas, y personas con
enfermedades emocionales y mentales.35 La Conferencia
General de la Iglesia Metodista Unida pide a
sus obispos que
muestren oposición a la pena capital, y a los gobiernos que establezcan una
moratoria inmediata en la aplicación de sentencias de pena capital.
En 1991, durante
la presidencia de Carlos Saúl Menem en
la Argentina, se debatió en ese país la posibilidad de implementar la pena de
muerte. Desde la cultura, la escritora y compositora argentina María Elena Walsh escribió
una reflexión en la que planteó diferentes casos de pena de muerte a través de
la Historia. Al final de esa reflexión pública, Walsh emitió su propia opinión:
A lo largo de la historia, hombres doctos o
brutales supieron con certeza qué delito merecía la pena capital. Siempre
supieron que yo, no otro, era el culpable. Jamás dudaron de que el castigo era
ejemplar. Cada vez que se alude a este escarmiento la Humanidad retrocede en
cuatro patas.36
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